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Polémica versus representación: el Inca Garcilaso frente a Gómara y a Las Casas

Pages 393-416 | Published online: 05 Nov 2010
 

Notes

1 Esta filiación del los métodos de Garcilaso con el humanismo renacentista ha dado material a una serie de estudios. De especial interés es el libro de Margarita Zamora por su persuasiva comparación entre las ediciones renacentistas de textos sacros y profanos, y por su énfasis en el léxico como el nivel lingüístico que interesa especialmente a Garcilaso (Zamora Citation1988, 52, 63–65). El ambiente intelectual andaluz que lo circundó aparece reseñado en Durand (Citation1963, 324–26). Aparte de estos trabajos, también son importantes las observaciones del mismo José Durand (Citation1959, 1:13, 38) y de Eugenio Asensio (cf. nota 2). Rodolfo Cerrón Palomino (1991, 144–45) ha determinado que el patrón ortológico que observa Garcilaso en los Comentarios reales se ajusta a la normalización elaborada por los frailes lingüistas del Tercer Concilio Limense reunido entre 1582 y 1583. Por mi parte, anoto que esta precisión no sólo corresponde a la base filológica de Garcilaso, sino que presenta también una gran coherencia histórica respecto al manejo de sus fuentes en tanto que Blas Valera desempeñó un papel capital en esa empresa idiomática del Concilio. El jesuita mestizo integró el grupo de frailes que tradujo y corrigió los textos catequéticos en lenguas indígenas (Miró Quesada Citation1971, 172–73).

2 Eugenio Asensio dio a conocer dos cartas del Inca Garcilaso al anticuario andaluz Juan Fernández Franco en las que se declara admirador de Ambrosio de Morales (Asensio Citation1953, 586).

3 Estas corrientes intelectuales no agotan la textura de los Comentarios reales cuyas páginas entretejen la memoria del escritor y las tradiciones indígenas que conoció en su juventud cuzqueña. Son pertinentes a este propósito las observaciones de Pease (Citation1984, 42–43; 1998, 37–40). Sobre los criterios de cita en los Comentarios reales son fundamentales las observaciones pioneras de Rosenblat (Citation1944, 3:258), las anotaciones de Araníbar, especialmente la entrada ‘Críticas a los historiadores españoles’ (Araníbar Citation1991, 711) y el estudio de Rodríguez Garrido (Citation1993).

4 Desgraciadamente Vargas Ugarte se reserva el paradero actual de dicho ejemplar y no ofrece una descripción exhaustiva del mismo. Transcribe las anotaciones de Diego de Córdoba y de su hijo que aparecen en la hoja de guarda al libro y que identifican al Inca Garcilaso como su primer dueño. Transcribe también una llamada de atención hológrafa de Garcilaso a un pasaje de la Brevísima (Vargas Ugarte Citation1930, 106–7). Según el testimonio de Iñigo de Córdoba Ponce de León, su padre Diego de Córdoba era amigo íntimo del inca Garcilaso. Parece tratarse del mismo Diego Rodríguez de Córdoba, jurado de la ciudad de Córdoba, en cuyo favor Garcilaso firma una carta de pago y finiquito sobre una deuda que le tenía su padre Diego Rodríguez el viejo (Torre y del Cerro Citation1935, 37). No hay más informaciones sobre este personaje en las colecciones de documentos relacionadas con el Inca Garcilaso.

5 Vargas Ugarte tampoco precisa si el ejemplar de Garcilaso contenía todos o sólo algunos de los tratados de Las Casas. No es posible presumir simplemente que estuviera el conjunto completo porque las copias que he visto con encuadernación del siglo XVI suelen presentar sólo algunos tratados. Así, por ejemplo, la Biblioteca Beinecke, de la Universidad de Yale, posee un volumen con cubierta de pergamino del quinientos, catalogado bajo el código C72 40. Este conjunto solamente contiene cuatro de los tratados dispuestos en el siguiente orden: Tratado comprobatorio, Entre los remedios, Aquí se contiene una disputa o controversia, y la Brevísima relación de la destrucción de las Indias. El carácter fragmentario de la selección condice con la actitud con que el propio Las Casas dispuso de sus libros distribuyéndolos gratuitamente unos a ciertos personajes, otros a otros (Giménez Fernández Citation1997, LXIII). Véase también la nota 8 más abajo.

6 En este estudio el alcance del término ‘polémica’ se toma no sólo en su sentido idiomático de ‘debate’ sino también en su valor de núcleo de la tradición latinoamericana iniciada en el periodo colonial con las polémicas sobre la conquista de América y el estatus de sus habitantes según las precisiones que ha introducido Rolena Adorno (Citation2007), 4).

7 El término ‘representación’ en este trabajo se emplea para aludir a la conjunción de los hechos y acciones que forman la materia de la historia con la capacidad narrativa del historiador como lo enuncia Cabrera de Córdoba: ‘La materia [de la historia] no la inventa el historiador, ni la escoge entre otras, el escritor que sirve a su príncipe, dánsela y él pone prudencia y eloquencia para dezir, teniendo poder sobre la materia, como lapidario que toma la piedra para polirla y darle conueniente forma con el ingenio y arte’ (1948, 46 [lib. 1, discurso 11]). Sobre su autor Luis Cabrera de Córdoba [Madrid, 1559–1623], se sabe que tempranamente entró al servicio de la corona a la que sirvió en varios oficios: escribano y asistente del virrey de Nápoles, como asistente de Carlos Spinelo, como secretario de los papeles del estado bajo órdenes directas de Felipe II. Además de su tratado didáctico sobre la escritura de la historia, publicó en vida la primera parte de su Historia de Felipe II, dejó inédita la segunda parte y un conjunto de papeles publicados en 1857 con el título de Relaciones de las cosas sucedidas en la Corte de España desde 1599 hasta 1614 (Toreno Citation1876, IX–XIV).

8 Anticipo aquí los tres tratados lascasianos que parecen haber estado inequívocamente en el ejemplar que poseyó Garcilaso en caso que no se tratara, como es muy probable, de la colección completa.

9 Garcilaso había accedido fragmentariamente a la Apologética historia sumaria por medio de dos caminos: la Historia occidentalis de Blas Valera y las Repúblicas del mundo de Jerónimo Román y Zamora. A este respecto véanse el estudio de Rolena Adorno (Citation2008, 95–104) y las anotaciones de Araníbar (Citation1991), 692).

10 Entre las crónicas que glosó Garcilaso, este modo de empezar la narración de las guerras civiles es unánime. Así el Palentino abre su libro explicando cómo, al legislar sobre las Leyes Nuevas, el emperador proveyó ‘lo que fray Bartholomé quería’ (Fernández 1571, 1:1r [lib. 1, cap. 1]). Semejante ubicación tiene un capítulo paralelo en Agustín de Zárate (Zárate Citation1577, 47v [lib. 5, cap. 1]).

11 Rolena Adorno ha documentado que en este encuentro ambas partes sabían una de la otra. En el año de 1562, cuando tiene lugar este episodio autobiográfico, Las Casas acababa de impedir la venta en perpetuidad de las encomiendas peruanas y estaba informado de que el padre de Garcilaso había sido uno de los encomenderos que financió la oferta de compra (Adorno Citation2007, 94). De otra parte, sorprende que Garcilaso afirme que Las Casas nunca tomara posesión de su obispado cuando, en realidad, sí lo hizo principalmente para vigilar de cerca la puesta en marcha de las Leyes Nuevas (Wagner y Parish Citation1967, 132–42). Este lapsus en que incurre Garcilaso se compara solamente con aquel otro, también basado en indicios orales, en que calcula la duración del gobierno del virrey Toledo [1569–1581]: ‘fue muy largo (que, según dizen, passó de los diez y seis años)’ (Garcilaso Citation1944, 3:251 [lib. 8, cap. 20]). Ambos indicios parecen decir que la cronología de la narración, cuyo valor argumental se pondrá en relieve más adelante, resulta más importante que la cronología real de algunos hechos narrados, pero periféricos a la línea histórica de los Comentarios reales.

12 En este caso me refiero a las anotaciones que Garcilaso hizo a su ejemplar de Gómara, disponibles en la edición facsimilar citada en la bibliografía. No se trata de las anotaciones de Garcilaso al ejemplar de Las Casas descubiertas y parcialmente transcritas por Vargas Ugarte, pero cuyo paradero actual se desconoce.

13 La transcripción de las palabras quechuas constituye una llave para desbrozar las capas textuales que subyacen debajo de las versiones impresas de los libros de Garcilaso. Su corpus completo indica que Garcilaso usó dos patrones ortográficos bien definidos (Araníbar Citation1991, 779; Cerrón Palomino Citation1991, 159). En las pocas voces indias que aparecen en los preliminares de la traducción de los Diálogos de amor [1590] se prodigan las <g> en <Inga, guayna, guarina), la <l> sencilla en <Gualpa> y se opta por las formas fijas <Pirú> y <Cuzco> (Garcilaso 1960, 5, 7–8). Esta era la práctica en los cronistas y gramáticos que escriben antes del Tercer Concilio Limense y que aún perdura después en lo que atañe a textos castellanos. Posteriormente, Garcilaso descartará este patrón y listará las consonantes señaladas entre las ‘letras que faltan’ en sus ‘advertencias acerca de la lengua general de los indios del Perú’ (Garcilaso 1945, 1:9–10). Antes de 1609, Garcilaso ya había adoptado este canon definitivo en su Relación de la descendencia de Garci Pérez de Vargas [1596] donde únicamente admite <ll> doble <Huallpa>, rechaza la <g> inicial o después de <n> <Huayna, Ynca> (Garcilaso Citation1951, 44). Allí aparecen las formas de escritura definitivas. Estas precisiones nos sirven para datar las anotaciones a Gómara que presentan tales consonantes sonoras en fecha anterior a 1596. Esta cronología interna se refuerza con la descripción temática de su futura obra que le ofrece a Felipe II en la dedicatoria de su León Hebreo: ‘pretendo pasar adelante a tratar sumariamente de la conquista de mi tierra, alargándome más en las costumbres, ritos y ceremonias della, y en sus antiguallas’ (Garcilaso Citation1960, 8). Las anotaciones con el patrón primitivo aparecen coincidentemente al lado de los capítulos en los que Gómara habla de ritos, antigüedades y fauna de la tierra tal en coincidencia con el énfasis temático de la dedicatoria. En esas anotaciones antiguas, Garcilaso enuncia el propósito de enmendar los yerros de Gómara: ‘princip[almente] en las c[ostum]bres de [los] [na]turales [de] [la] tierra y [seño]res dell[a]’ (Gómara Citation1993, 56r [cap. 122], Rivarola Citation2002, 87). En conclusión, la lectura y anotación de Gómara por parte de Garcilaso se cuenta entre las actividades más tempranas que desembocaron años después en los Comentarios reales.

14 Gómara remite a la Apologia que Sepúlveda publicó en Roma bajo los auspicios del canonista Antonio Agustín. Sepúlveda sostiene allí que los indios pueden ser sometidos al dominio español en conformidad con el derecho no por su infidelidad, sino por sus violaciones a la ley natural (Sepúlveda Citation1997, 198). Particularmente destaca la idolatría y los sacrificios humanos que quedan agravados, en su opinión, porque se practican con la aprobación pública (Sepúlveda Citation1997, 198–201). Por su parte, Garcilaso, al enmendar la versión histórica de Gómara y de los otros cronistas sobre las costumbres de los incas, descarta que estos cargos se apliquen a los incas. Roa de la Carrera (Citation2001, 72; Citation2005, 53–54) piensa que la referencia de Gómara apunta al Democrates Alter. Obsta el hecho de que este diálogo nunca se imprimió en la época y había sido impugnado por los revisores salmantinos y complutenses. Además, en la disputa de Valladolid, Sepúlveda exhibe el aparato erudito de la Apologia y no los pasajes dialogados del Democrates Alter. Las Casas, por su parte, responde siempre únicamente a la Apologia, nunca al Democrates Alter.

15 Como bien se quejó Garcilaso en los márgenes (Gómara Citation1993, 55v [cap. 122]), el clérigo no mantiene una versión unitaria de las noticias que da. En materia de sucesiones, vacila en capítulos vecinos sobre los patrones de sucesión relativos a los señores sujetos a los incas. Afirma primero que el inca ‘servíase de los hijos mayores o herederos de todos los señores de su imperio’ y posteriormente sienta que heredaban los sobrinos en vez de los hijos (Gómara Citation1993, 55r [cap. 121], 57r [cap. 125]). Sobre la sucesión incaica se limita a afirmar ‘solamente heredan los Ingas a sus padres como mayorazgos’ (Gómara Citation1993, 57r [cap. 125]). Véase en el texto principal de este trabajo la respuesta de Garcilaso.

16 En otras palabras, Garcilaso se plegaba una vez más a la dirección que toma Las Casas en el debate de Valladolid. Sin embargo, su postura se distancia de los argumentos esgrimidos por Las Casas que iban encaminados a desvanecer cualquier punición legal de la idolatría anterior a la conversión mediante una nueva definición de su carácter natural (Cárdenas Citation2008, 390). Garcilaso accedió a fracciones de esa definición en las Repúblicas del mundo donde no aparece aplicada a las Indias sino que se desplaza al primer capítulo de la República gentílica donde Román refunde la teoría de Las Casas y defiende tal condición natural de la idolatría (Román y Zamora Citation1575, 2r–v [lib. 1, cap. 1]). Este capítulo en algunas versiones fue censurado de la manera que Adorno llama censura parcial (Adorno 2008, 84). Haya o no poseído un ejemplar que presentara estos pasajes tachados, Garcilaso no se atiene a dicha postura sino a la que la suscribe la Historia natural y moral de las Indias que define el fenómeno como la fuente de todos los males y el efecto de la soberbia y envidia del demonio (Acosta Citation1987, 311–14 [lib. 5, cap. 1–2]). Estos detalles confirman que Garcilaso redacta los capítulos teológicos oponiéndose a la vertiente Sepúlveda —Gómara, pero zanjando la cuestión religiosa en términos diferentes a los de Las Casas y más cercanos en este caso con las perspectivas de Acosta.

17 Sabine MacCormack ha señalado que bajo la narrativa de los Comentarios reales hay un aspecto teórico y programático que en sus opiniones religiosas procede de León Hebreo, Cieza, Román y Zamora, a través de este último, de la Apologética historia sumaria (MacCormack Citation1991, 334). Acepto completamente la tesis del nivel teórico subyacente, pero preciso la atribución de la teoría en materia política. Son primordialmente los tratados de Las Casas los que informan las implicaciones políticas (y en ciertos casos sus derivaciones religiosas).

18 En este punto hay que observar que la crítica garcilasista ha señalado que la fuente más probable de Garcilaso a este respecto es el Tratado de la religión y virtudes del príncipe cristiano del jesuita Pedro de Rivadeneira sobre la base de la fuerte afinidad que muestran los Comentarios reales con las tesis de los jesuitas y de la amistad que unía a Garcilaso con algunos miembros de la orden como Francisco de Castro y Pedro Maldonado de Saavedra, entre otros (Araníbar Citation1991, 701, 704). Este espejo de príncipes guarda algunos puntos de contacto con el retrato de las virtudes de los incas que plasman los Comentarios reales —todos tópicos, además, de los relojes principescos, pero el tratado de Rivadeneira carece de una teoría que desarrolle jurídicamente los criterios que validan la legitimidad de un príncipe gentil. Aparece en su interior un ligero reconocimiento de que la dignidad real no depende de la sanción eclesiástica (Rivadeneira Citation1952, 490 [lib. 1, cap. 21]); no obstante, la opinión sobre los soberanos infieles es predominantemente negativa exagerando la línea, también tópica, de que entre ellos no existían verdaderamente las virtudes sino solo sombras de ellas (Rivadeneira Citation1952, 518–19 [lib. 2, cap. 1]; 585 [lib. 2, cap. 44]). El Tratado comprobatorio no presentaba estos inconvenientes.

19 Durán Luzio y Zamora han observado con anterioridad a este estudio el carácter comparativo que presentan las conquistas incaicas frente a las españolas (Durán Luzio Citation1976, 353; Zamora Citation1988, 160). Ambos estudiosos relacionan el pensamiento de Garcilaso con el modelo de Tomás Moro profundizando críticamente un juicio de Menéndez Pelayo. Para establecer la relación obsta parcialmente el hecho de que no consta documentalmente la lectura de la Utopia [1516] por parte de Garcilaso, mientras que sí existen pruebas de la lectura de Las Casas. Sin embargo, de mayor peso para adscribir los presupuestos teóricos de Garcilaso a la vertiente de Las Casas es la especificidad de la aplicación de la figura de la jurisdicción voluntaria como método expansivo de los incas que no se halla en Moro. Durán Luzio afirmó que ‘las coincidencias de detalles en uno y otro autor multiplican su significado por sumirse en una corriente mayor que las avala, que justifica un fundamental sentido último de ambos textos’ (Durán Luzio Citation1976, 360). En el caso de Garcilaso y sus Comentarios reales, este sentido último provenía de su adscripción a una teoría natural del poder adaptada al caso de América por Las Casas.

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