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La negociación indígena en el Imperio ibérico: aportes a su discusión metodológica

Pages 391-412 | Published online: 26 Nov 2012
 

Abstract

Un rápido examen de las publicaciones recientes dedicadas al Imperio ibérico revela que el concepto de negociación indígena se ha arraigado en la historiografía americanista, no sin provocar algunas polémicas. El presente artículo intenta situar la nueva teoría dentro de la producción académica de los últimos años, rastreando tanto las deudas que contrajo con otras corrientes, como las rupturas e innovaciones que introdujo. Pero, más que desentrañar influencias y peculiaridades, se trata de darles sentido, con el evidente y asumido riesgo de no ser cabal. Se considera que el concepto de negociación indígena ha permitido trasladar la idea de participación indígena de lo cultural a lo legal y que, como consecuencia de ello, ha contribuido a reconsiderar el lugar que ocuparon los indios dentro del Imperio hispánico. En este sentido, la teoría inserta la cuestión indígena dentro de una renovada reflexión sobre el funcionamiento político de la Monarquía hispana.

Agradecimientos

Parte del presente trabajo ha sido presentado en el seminario ‘Autorité, pouvoir et négociation dans les Mondes coloniaux’ organizado por Pierre Ragon en la Universidad de Paris X–Nanterre en octubre del 2011. Agradezco al Dr. Pierre Ragon y a los lectores de CLAR por sus valiosas sugerencias.

Notes

1. En un artículo del año siguiente, Ruiz Medrano ofreció una lista de casos concretos, como el de las pinturas presentadas entre 1554 y 1556 por los indios de Tlatelolco, Tacuba, Tlalmanalco y Chalco ante el oidor de la Audiencia de México, Diego López de Montealegre, para denunciar los abusos de Lorenzo de Tejada, su predecesor en el cargo (Ruiz Medrano Citation1999).

2. Se pueden considerar los estudios de Eugene Genovese (Citation1976, Citation1979) como pioneros en el campo.

3. Agradezco a Christophe Giudicelli por llamar mi atención sobre esta corriente historiográfica. Sobre este tema véanse también Boccara Citation2005 y Gutiérrez Ardila Citation2011.

4. Una reflexión sobre el alcance de los estudios subalternos en Sivaramakrishnan Citation1990 y Citation2005.

5. ‘These […] forms of class struggle […] require little or no coordination or planning; they make use of implicit understandings and informal networks; they often represent a form of individual self-help; they typically avoid any direct, symbolic confrontation with authority.’

6. ‘The ordinary weapons of relatively powerless groups: foot dragging, dissimulation, desertion, false compliance, pilfering, feigned ignorance, slander, arson, sabotage, and so on.’

7. No cabe duda de que los análisis de autores como Richard Kagan (Citation1981), Paolo Grossi (Citation1996), Paolo Prodi (Citation2000), Jesús Vallejo (Citation1992) y Carlos Garriga (Citation1994), sobre las prácticas jurídicas y a las instituciones medievales, contribuyeron plenamente a esa renovación historiográfica.

8. Según el oidor Tello de Sandoval, todavía en 1545 la autoridad del virrey y de la Audiencia de Nueva España se terminaba a veinticinco leguas de la ciudad de México: más allá, los indios no tenían acceso a la justicia real y muchos de ellos consideraban a su encomendero como el monarca. Carta de Tello de Sandoval al rey, México, 9 de septiembre de 1545 (Martiré Citation2005, 200).

9. En este contexto, es comprensible que en Nueva España frailes, encomenderos y caciques, conscientes de los peligros que significaba la ofensiva de la Monarquía para sus intereses respectivos, se aliaran contra el rey alrededor de la figura de Martín Cortés (Ruiz Medrano ‘Fighting destiny’ Citation2010).

10. Un proceso similar de consolidación de la jurisdicción real a través del desarrollo del aparato administrativo y judicial de la monarquía ya se había dado en la península algunos años antes (Kagan Citation1981).

11. La reciente publicación de varios trabajos dedicados al oficio de protector de naturales revela un renovado interés por el tema (Lavallé Citation1990; Bonnett Vélez Citation1992; Levaggi Citation2003; Puente Brunke Citation2005; Baeza Martín Citation2010).

12. Sobre el concepto de ‘conciencia jurídica,’ véase Lira González Citation2006.

13. Probanza y memoria de los indios mexicanos de Yucatán (1576), Archivo General de Indias [en adelante AGI], Sevilla, Audiencia de México, leg. 100, R. 4. Sobre la participación de aliados indígenas en la conquista de Yucatán, véase Chuchiak Citation2007.

14. ‘By claiming the validity of costumbre, indigenous not only resisted but also shaped colonial law. […] Through their deployment of costumbre as legal rhetorical strategy, Zapotec litigants […] inserted themselves into an eighteenth-century debate about the validity of costumbre in relationship to an increasingly rationalist and centralized concept of state law.’

15. Carta el rey de fray Francisco de la Torre, provincial des franciscanos de Yucatán, Mérida, 9 de marzo de 1569. AGI, Audiencia de México, leg. 367, ff. 116–22.

16. ‘Peasant insurgency is a dialectical relationship, in the literal sense of the term, with the forms of domination.’

17. Sobre el concepto de historias conectadas, véase Subrahmanyam Citation2007.

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