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La condena de la costumbre o la controversia por las libertades criollas en el discurso eclesiástico de la segunda mitad del siglo XVIII en el Río de la Plata

 

RESUMEN

El conflicto entre la costumbre y la ley surgido en la Europa ilustrada llegó al Nuevo Mundo y se manifestó como una señal de las tensiones internas que sacudían al imperio español en el siglo XVIII. Este trabajo analiza ese enfrentamiento desde el discurso eclesiástico. La denuncia de la costumbre por parte de Manuel A. de la Torre, obispo de Buenos Aires y defensor de la ley y de la Corona, deja entrever —por el contrario— la estima que tenían por la costumbre los habitantes del Río de la Plata. El discurso propone que la costumbre, alimentada por el laxismo moral de los jesuitas y expresada en usos diversos, se halla en el origen de las ‘amplitudes de conciencia’ que concebían libertades ilegales, de las que usaba la élite local en contraste con la uniformidad del proyecto borbónico. El análisis del discurso de los obispos americanos en las últimas décadas del siglo XVIII puede arrojar luces nuevas sobre el ambiente propicio al proyecto emancipador.

Agradecimiento

Agradezco a Colonial Latin American Review la oportunidad de esta publicación y en particular los beneficiosos consejos recibidos de los dos revisores que evaluaron el trabajo.

Notes

1 Al hablar de los indígenas americanos dice Solórzano (1776, citado en Tau Anzoátegui Citation2000, 184): ‘no les debemos querer quitar de una vez todas las costumbres que tenían y usaban en su infidelidad, aunque tengan algo de barbarismo, como no repugnan del todo a la ley natural y doctrina del Evangelio.’

2 ‘Next to the doctrine on tacit consent, the full legal plurality and perhaps many aspects of diversity declined when strands of the Enlightenment dawned on the empire in the late seventeenth century. As a consequence, the royal law gained strength over the normative sources in the courts and the colleges.’

3 Tau proporciona un ejemplo del nulo interés que la nueva burocracia indiana demostró hacia la costumbre en el último cuarto del siglo XVIII. Así, explica que en 1781 se proyectó la organización del archivo capitular de Buenos Aires, para lo cual se ordenaron papeles y leyes, se elaboraron índices de los decretos de la audiencia y de los acuerdos extraordinarios y se registró la nómina de gobernadores, tenientes generales, alcaldes y regidores. Sin embargo, acota: ‘no hubo mención alguna a la necesidad de reunir las costumbres o formar índices de la misma, no obstante la importancia que esta fuente del Derecho aún tenía en la vida capitular’ (Citation2000, 137).

4 ‘Reflecting their disdain for the political process, enlightened reformers did not prepare the population for change.’

5 ‘The principle of predictability, so important under the Hapsburgs, had been flagrantly violated.’

6 ‘In the early modern societies, many customs had the force of law and shaped judicial sentencing.’

7 ‘A civil judge claimed, for example, that a “particular custom is a law that nullifies other written ones,” including the royal and Roman Law.’

8 ‘Indian alcaldes (magistrates) usually observed the communal traditions in this regard, alleging that they had done so since immemorial times.’

9 Para el análisis más completo de los conflictos que —en la segunda mitad del siglo XVIII— ocurrieron entre el obispo Torre y sus sucesores con el cabildo de Buenos Aires, ver Urquiza Citation1993.

10 ‘Sobre todo esto, en América absorbe el real patronato toda la jurisdicción eclesiástica; y conoce [el rey] de la erección, unión y división de obispados y curatos, y de cuanto es anejo y dependiente a las iglesias; de la presentación de los beneficios y prebendas y de cuanto ocurre en razón de su servicio, de las precedencias y ceremonias; y, en una palabra, de todo lo que se comprende bajo el nombre de disciplina eclesiástica, secular y regular,’ en carta del Obispo de Michoacán a Carlos IV, de 11 de diciembre de 1799 (Durán Citation2012, 11).

11 ‘The expanding royal authority, meanwhile, often encountered robust resistance from the great Councils, power elites, or popular groups.’

12 Los últimos tres gobernadores del Río de la Plata fueron Pedro de Cevallos (1756–1766), Francisco de Paula Bucarelli (1766–1770) y Juan José de Vértiz (1770–1776) que coinciden aproximadamente con el período de Manuel de la Torre en la sede episcopal de Buenos Aires (1762–1776). La principal reforma vendrá con la creación del virreinato del Río de la Plata en agosto de 1776, meses antes de la muerte del obispo Torre que se hallaba en Charcas presidiendo el sínodo de obispos.

13 De los 257 obispos mencionados por Castañeda Delgado y Marchena Fernández (Citation1992) para el siglo XVIII en Indias, entre peninsulares y americanos, solo 6 prelados (5 peninsulares y 1 americano) no tenían título universitario.

14 Durante la sede vacante el arcediano Miguel de Riglos y Alvarado fue designado administrador.

15 Archivo General de Indias (Sevilla), Audiencia de Buenos Aires (de aquí en adelante AGI Buenos Aires) 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1765.

16 AGI Buenos Aires 166, Manuel A. de la Torre obispo del Paraguay al Excmo. Sr. D. Julián de Arriaga, Paraguay 15 de octubre de 1760.

17 ‘Conforme a la dispensación de San Pío V para que en España pueda llevar la paz al Coro algun Acólito, éste tomando el Portapaz con algún tafetán del color correspondiente al Oficio, se pone de rodillas detrás del Diácono, el qual después de haber dado la paz al Subdiácono, besa el Portapaz diciendo: Pax tecum, y el Acólito responde: Et cum spiritu tuo […] En llegando al Coro el Acólito con el Portapaz, hecha genuflexión al Altar, saluda al Coro, inclinándose a una y otra parte, y llegando al más digno, se la da a besar diciendo: Pax tecum, y del mismo modo por su orden a los demás’ (Irayzos Citation1797, 155).

18 AGI Buenos Aires 181, el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires al Rey, Buenos Aires 3 de junio de 1766.

19 AGI Buenos Aires 181, el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires al Rey, Buenos Aires 3 de junio de 1766.

20 AGI Buenos Aires 305, D. Miguel J. de Riglos al Excmo. S.or, D. Fr. Julián de Arriaga, Buenos Aires 22 de marzo de 1770.

21 AGI Buenos Aires 305, El Cabildo de Buenos Aires al rey, Buenos Aires 28 de marzo de 1770.

22 AGI Buenos Aires 179, Manuel A. de la Torre obispo de Bs. Ayres al Rey, Buenos Aires 8 de junio de 1769.

23 AGI Buenos Aires 180, el obispo de Buenos Aires D. Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 6 de mayo de 1770.

24 AGI Buenos Aires 180, el obispo de Buenos Aires D. Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 6 de mayo de 1770.

25 AGI Buenos Aires 179, Manuel A. de la Torre obispo de Bs. Ayres al Rey, Buenos Aires 8 de junio de 1769.

26 Fr. Gaspar de Villaroel, Quito (Ecuador) 1592–Charcas (Bolivia) 1665, fraile agustino, obispo de Santiago de Chile, arzobispo de Charcas y escritor. Aconseja Villaroel que por la paz debe el obispo ceder ante la jurisdicción real en lo que no esté seguro que sea pecado, nota biográfica, Real Academia de la Historia.

27 En 1771, ‘los milicianos de campaña habían pasado a ser 1.223,’ en Fradkin Citation2014.

28 AGI Buenos Aires 196, D. Manuel A. de la Torre a Dn. Juan Baltasar Maciel, Jujuy 14 de agosto de 1773, copia.

29 AGI Buenos Aires 196, D. Manuel A. de la Torre a Dn. Juan Baltasar Maciel, Jujuy 14 de agosto de 1773, copia.

30 AGI Buenos Aires 196, Juan Baltasar Maciel a Antonio Tordesillas, Buenos Aires 4 de marzo de 1773, copia autorizada por el escribano Antonio de Herrera, Buenos Aires 19 de octubre de 1773.

31 AGI Buenos Aires 196, Juan Baltasar Maciel a Antonio Tordesillas, Buenos Aires 4 de marzo de 1773, copia.

32 ‘ … this enlightened Catholicism militated vigorously against several central features of baroque religiosity: its external sensuality, its communality, and its mediating hierarchy. In their place, it proffered an internal, individual, and direct spirituality that exalted moderation, reason, and discipline above all other Christian virtues. In so doing, the new piety challenged baroque techniques of rule and the divine sanctification of ossified social hierarchies and enshrined individual moral moderation as the true justification for social rule.’

33 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, f. 67, No. 58.

34 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, f. 67, No. 58.

35 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, f. 67, No. 58.

36 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, f. 68, No. 60.

37 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, fs. 67–68, No. 59.

38 ‘ … the new piety challenged baroque technique of rule and the divine sanctification of ossified social hierarchies and enshrined individual moral moderation as the true justification for social rule.’

39 AGI Buenos Aires 180, el obispo de Buenos Aires D. Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 6 de mayo de 1770.

40 El Código de derecho canónico (Citation1983) reitera en esencia el sentido que han tenido siempre en la Iglesia Católica las proclamas matrimoniales que, llamadas también amonestaciones, consisten en el anuncio del matrimonio en las iglesias del domicilio de los contrayentes, o mediante otro medio idóneo, de modo que los fieles puedan cumplir su obligación de manifestar al párroco o al ordinario del lugar los impedimentos de que tengan noticia, antes de la celebración del matrimonio.

41 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, f. 21, No. 21.

42 El impedimento dirimente en el matrimonio, tal como aparece en el actual Código de derecho canónico (Citation1983) reitera la disposición del Corpus Iuris Canonici que regía —entre otros asuntos— el matrimonio en el siglo XVIII. El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente (Canon 1073).

43 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, f. 66, No. 57.

44 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, fs. 41–42, No. 40.

45 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765, fs. 68–69, No. 61.

46 AGI Buenos Aires 181, El Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires al Rey, Buenos Aires 3 de junio de 1766.

47 AGI Buenos Aires 181, El Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires al Rey, Buenos Aires 3 de junio de 1766.

48 AGI Buenos Aires 181, El Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires al Rey, Buenos Aires 3 de junio de 1766.

49 AGI Buenos Aires 181, El Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires al Rey, Buenos Aires 3 de junio de 1766.

50 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765.

51 ‘The expulsion of the Society of Jesus from all Spanish domains in 1767 supplied an important psychological victory at the beginning of the campaign for colonial reform. The Jesuits represented most of the vices against which the reformers rallied.’

52 En la tesis que Foucault (Citation2001) propone en el curso del Collège de France, Defender la Sociedad (1975–1976), la ley habría nacido de la victoria de las monarquías para dominar el salvajismo y el caos de la Edad Media.

53 AGI Buenos Aires 179, Manuel Antonio de la Torre al rey, Buenos Aires 8 de junio de 1769.

54 AGI Buenos Aires 179, Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 8 de junio de 1769. La versión española del salmo 118, versículo 165 dice: ‘Los que aman tu ley y la practican gozan de mucha paz y no hay para ellos escándalo.’

55 AGI Buenos Aires 179, Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 8 de junio de 1769.

56 AGI Buenos Aires 181, D. Manuel de la Torre al rey, Buenos Aires 16 de febrero de 1770.

57 AGI Buenos Aires 178, Manuel A. de la Torre obispo de Bs. Ayres al Rey, 3 de octubre de 1768.

58 AGI Buenos Aires 323, ‘La verdad desnuda,’ libelo de autor anónimo fechado en 1766. Contiene numerosos ataques a los padres de la Compañía de Jesús, coincidentes con las denuncias del obispo Torre.

59 AGI Buenos Aires 325, D. Manuel de la Torre al Rey, Buenos Aires 22 de noviembre de 1768.

60 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A. de la Torre al rey, Buenos Aires 23 de diciembre de 1765.

61 AGI Buenos Aires 325, D. Manuel de la Torre al Rey, Buenos Aires 22 de noviembre de 1768.

62 AGI Buenos Aires 181, el Ilmo. D. Manuel Antonio de la Torre al Marqués de San Juan de Piedras Albas, Buenos Aires 7 de noviembre de 1765.

63 AGI Buenos Aires 181, el Ilmo. D. Manuel Antonio de la Torre al Marqués de San Juan de Piedras Albas, Buenos Aires 7 de noviembre de 1765.

64 Libro de la Sabiduría 14:16: ‘Deinde interveniente tempore, convalescente iniqua consuetudine, hic error tamquam lex custoditus est … [Luego, con el tiempo, se arraiga la impía costumbre y es guardada como ley]’ (Sagrada Biblia Citation2001, 869).

65 AGI Buenos Aires 181, el Ilmo. D. Manuel Antonio de la Torre al Marqués de San Juan de Piedras Albas, Buenos Aires 7 de noviembre de 1765.

66 AGI Buenos Aires 600, Consejo Extraordinario de 23 de noviembre de 1771, Representación y documentos que ha dirigido el Rdo. Obispo de Buenos Aires.

67 AGI Buenos Aires 600, Consejo Extraordinario de 23 de noviembre de 1771, Representación y documentos que ha dirigido el Rdo. Obispo de Buenos Aires.

68 Los integrantes del Consejo de Castilla que con el dictamen del fiscal solicitaron al monarca pasar el asunto al Consejo de Indias fueron: Andrés de Maraver y Vera, Luis del Valle Salazar, Jacobo José Sánchez Samaniego (Marqués de San Juan de Tassó), Juan de Lerín Bracamonte y Pedro de Ávila y Soto.

69 AGI Buenos Aires 600, El Consejo de Indias, dictamen, 12 de mayo de 1772, aprobado 28 de mayo de 1772.

70 AGI Buenos Aires 600, El Consejo de Indias, dictamen, 12 de mayo de 1772, aprobado 28 de mayo de 1772.

71 ‘Dos raíces son aquellas de que nasce el derecho comunal por que se guian et se mantienen las gentes en justicia et en concordia et en paz: la primera es la ley escripta: la segunda es costumbre antigua, que val tanto como ley á que dicen en latín consuetudo’ (Las Siete Partidas, Introd. al tít. II, Part. I, cód. B. R. 3).

72 AGI Buenos Aires 600, El Consejo de Indias, dictamen, 12 de mayo de 1772, aprobado 28 de mayo de 1772.

73 AGI Buenos Aires 600, El Consejo de Indias, dictamen, 12 de mayo de 1772, aprobado 28 de mayo de 1772.

74 ‘De Dios el rey, del rey la ley.’

75 Francisco de Paula Bucareli escribió al conde de Aranda, por esa misma época, que era en las cátedras jesuíticas donde los jóvenes de aquellos territorios ‘bebían sus perjudiciales doctrinas’ (Bravo Citation1872, 40).

76 AGI Buenos Aires 181, el obispo Manuel A de la Torre al rey, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1765, fs. 69 y 70, No. 62.

77 En este sentido se ha afirmado con razón: ‘ … aunque los reformadores de la época son conocidos justo por sus deseos de uniformar los más diversos aspectos de la policía urbana, no dejó de haber reticencias que nos recuerdan hasta qué punto las Reformas Borbónicas no eran un proyecto radical contra las tradiciones del mundo hispánico. Aunque en el ceremonial de Escobedo se trataba de reforzar la autoridad de quienes eran unos de los principales actores de la reforma en los reinos americanos, en el Consejo de Indias se generaron fuertes dudas sobre la relación entre honores y vicepatronato … ’ (Carbajal López Citation2014).

Additional information

Notes on contributors

Fernando Aguerre Core

Fernando Aguerre Core es Doctor en Geografía e Historia por la Universidad de Sevilla (España) y Máster en instrumentos para la valoración y gestión del patrimonio artístico por la Universidad Pablo de Olavide (España); director del Centro de Documentación y Estudios de Iberoamérica (CEDEI) de la Universidad de Montevideo (Uruguay); profesor titular de Historia Moderna de América en la Facultad de Humanidades y Educación, Universidad de Montevideo, y desde 2012 profesor visitante en el Programa de Doctorado en Historia de la Universidad de los Andes (Chile). Es, asimismo, investigador I, ANII-SIN, Sistema Nacional de Investigadores (Uruguay). El artículo anterior que publicó en Colonial Latin American Review se titula: ‘Comercio libre y redes transatlánticas: la emigración española a Montevideo —de 1790 a 1810— y el tránsito de la autonomía a la independencia’ (2018).

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