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Arbitrariedad, disputas y principios en la censura de libros por el Consejo de Castilla (1752–1808)

 

The article examines the censorship activity of the Council of Castile, beginning with the laws and their interpretation, which sometimes led to disagreement with the Inquisition. Specific focus is paid to treatment of literature, the critical essay press, the period of greater openness (1785–1791), and to worries about bans aired in the Conversations of Perico and Marica (1788). As an instance of the new practice of an author being given access to negative censorship reports an analysis is presented of the banning of Frances Burney's novel Cecilia (1794–1795), rejected as not ‘useful’ by a censor specialized in Ecclesiastical Law.

El artículo examina la actuación censora del Consejo de Castilla, empezando con la legislación y su interpretación, que a veces originaron conflictos posteriores con la Inquisición. Se presta atención especial a los trámites en torno a la literatura, la prensa crítica, el periodo de mayor apertura (1785–1791), y las dudas sobre censura expresadas en las Conversaciones de Perico y Marica (1788). Como muestra de la nueva práctica de que un autor contestara a censuras negativas se analiza la condena de la novela Cecilia de Frances Burney (1794–1795), cuyo texto no le parecía ‘útil’ a un censor especializado en derecho eclesiástico.

Correction Statement

This article has been republished with minor changes. These changes do not impact the academic content of the article.

Notes

1 Instituciones censoras: nuevos acercamientos a la censura de libros en la España de la Ilustración, ed. Fernando Durán López (Madrid: CSIC, 2016).

2 Novísima recopilación de las leyes de España, 6 vols (Madrid: 1805–1807), IV, libro VIII, títulos, 15–18; disponible en <https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63> (consultado 15 de noviembre de 2022).

3 Fermín de los Reyes Gómez, El libro en España y América: legislaciòn y censura (siglos XV–XVIII), 2 vols (Madrid: Arco Libros, 2000).

4 Lucienne Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III (Paris: CNRS, 1982); Le Livre en Espagne au temps de la Révolution française (Lyon: Presses Universitaires de Lyon, 1984); y el libro global La Censure des livres en Espagne à la fin de l'Ancien Régime (Madrid: Casa de Velázquez, 1996). La misma investigadora examina además sendas áreas específicas en Tres calas en la censura dieciochesca (Toulouse: Univ. de Toulouse, 1981); y ha publicado varios artículos y capítulos de libros sobre textos y autores concretos. Las oscilaciones entre mayor libertad e inmovilidad restrictiva representan un binomio estructurador de estos estudios.

5 Los primeros cuatro capítulos de El nacimiento de la libertad de imprenta. Antecedentes, promulgación y consecuencias del Decreto de 10 de noviembre de 1810, ed. Elisabel Larriba & Fernando Durán López (Madrid: Silex, 2012), 19–118, analizan la trayectoria liberalizadora de la imprenta hasta 1808.

6 Aspecto subrayado por Inmaculada Urzainqui, ‘Libertad de imprenta y prensa crítica a fines del siglo XVIII', en El nacimiento de la libertad de imprenta, ed. Larriba & Durán López, 43–78 (pp. 44 & 48).

7 Por tanto, parece extraño que Domergue opine que ‘les Archives Historiques Nationales de Madrid ont conservé, pour les règnes de Charles III et de Charles IV, des séries de censures aussi complètes' (Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, ix).

8 Solo se conserva en el Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN) la censura de su poema ‘Las naves de Cortés destruidas' publicado póstumamente en la versión retocada por su hijo Leandro en 1785. Véase AHN, Consejos, legajo 5539, expediente 24.

9 Alude a conflictos entre las dos entidades Elisabel Larriba, ‘Las aspiraciones a la libertad de imprenta en la segunda mitad del siglo XVIII’, en El nacimiento de la libertad de imprenta, ed. Larriba & Durán López, 19–42 (p. 36).

10 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 31–43; y Reyes Gómez, El libro en España y América, I, 537–43, & II, 1010–13, 1049–51.

11 Véase Philip Deacon, ‘Cadalso, censor del Consejo de Castilla', Revista de Literatura, 38:75–76 (1970), 167–73; y ‘Dos cartas inéditas de Cadalso como censor', Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 25 (2019), 629–39.

12 Véase Daniel Muñoz Sempere, ‘Una apología de la sátira: estudio y edición del Memorial en defensa de las poesías póstumas de Don José Iglesias de la Casa', en La razón polémica: estudios sobre Bartolomé José Gallardo, ed. Beatriz Sánchez Hita & Daniel Muñoz Sempere (Cádiz: Ayuntamiento de Cádiz, 2004), 141–209.

13 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 167–68, reproduce un curioso informe del Juez de Imprentas Felipe de Rivero de 1790 que valora las habilidades de los periodistas de su época: ‘Los escritores tienen su punta de críticos y de filósofos y tales espíritus suelen adolecer de poca docilidad.'

14 Novísima recopilación, libro VIII, título 17, ley 5; o también se puede encontrar esta información en Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1119.

15 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 158, 164–65 & 168.

16 Cito la resolución real promulgada el 28 de septiembre de 1756, según la frase empleada por Juan Curiel, juez de Imprentas. Véase Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 997–98. Al respecto José Clavijo y Fajardo confiesa jocosamente al inicio de El Pensador que ‘la menor cosilla' pertinente a dos de las tres normas de prohibición ‘excita mi imaginación' (El Pensador, 7 vols [Las Palmas de Gran Canaria: Univ. de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Lanzarote, 1999], I, Pensamiento I, 2).

17 Una real orden de 22 de julio de 1762 prescribía que tales libros se mandaran al Consejo de Estado para su examen. Ver Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1013.

18 Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 998.

19 Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 779–81 (p. 780).

20 Cuando Carlos III intentaba frenar el poder de la Iglesia sobre los censores, Campomanes aludió en noviembre de 1764 a la real orden del 22 de marzo de 1763, diciendo que ‘los Censores Regios todos deberían ser seculares, y de todas facultades', con el fin de promover el poder real (Esteban Conde Naranjo, El Argos de la monarquía: la policía del libro en la España ilustrada [1750–1834] [Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006], 29).

21 Las dos primeras entidades fueron mencionadas por Leandro Fernández de Moratín, Epistolario, ed., intro. & notas de René Andioc (Madrid: Castalia, 1973), 324.

22 Véase Reyes Gómez, El libro en España y América, I, 653–60.

23 Alva V. Ebersole, Santos Díez González, censor (Valencia: Albatros Ediciones-Hispanófila, 1982).

24 Francisco Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, 10 vols (Madrid: CSIC, 1981–2001), II (C-Ch), entradas 3696–701, registra seis ediciones impresas, una en Valencia, otra en Madrid, y las demás probablemente en Barcelona. La censura se encuentra en Ebersole, Santos Díez González, censor, 35–36.

25 Por ejemplo, ordena ‘no sacar a vista de los espectadores el potro, ni el reo en actitud de sufrir la tortura, como lo encarga el poeta a los principios del acto tercero' porque la obra ‘se reduce a detestar el uso de la cuestión de tormento, punto que se ha hecho célebre y problemático, pero que en España no se ha decidido por la autoridad legítima, que es la ley que le manda, no está revocada' (Ebersole, Santos Díez González, censor, 35–36).

26 Como no parecen sobrevivir los documentos sobre la censura de las impresiones hechas en Barcelona es imposible hablar definitivamente sobre cómo se trataron las mismas.

27 Véase AHN, Consejos, leg. 5566, exp. 35.

28 Juan Bautista de Arriaza, Ensayos poéticos (Madrid: Imprenta Real, 1799).

29 AHN, Inquisición, leg. 4492, exp. 15.

30 Suplemento al Índice expurgatorio del año de 1790 que contiene los libros prohibidos y mandados expurgar en todos los reinos y señoríos del católico rey de España el Sr. D. Carlos IV desde el Edicto de 13 de diciembre del año de 1789 hasta el 25 de agosto de 1805 (Madrid: Imprenta Real, 1805), 2–3.

31 Véase Muñoz Sempere, ‘Una apología de la sátira'.

32 Francisco Aguilar Piñal, La prensa española en el siglo XVIII: diarios, revistas y pronósticos (Madrid: CSIC, 1978), 5–52.

33 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 147–92.

34 Se encuentra una trayectoria simplificada de El Censor en Philip Deacon, ‘El Censor y la crisis de las luces en España: el Diálogo crítico-político de Joaquín Medrano de Sandoval', Estudios de Historia Social, 52–53 (1991), 131–40.

35 Véase el bien razonado y erudito análisis de la obra, en Francisco Sánchez-Blanco, ‘El Censor': un periódico contra el Antiguo Régimen (Sevilla: Alfar, 2016). El autor opina (116–20) que la primera suspensión derivó más bien del contenido del discurso 45.

36 ‘El Censor'. Obra periódica: comenzada a publicar en 1781 y terminada en 1787, ed. facsímil, con prólogo & estudio de José Miguel Caso González (Oviedo: Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, 1989).

37 Ver ‘El Censor’ (1781–1787). Antología, intro. de José F. Montesinos, ed., prólogo & notas de Elsa García-Pandavenes (Barcelona: Labor, 1972), 35–47 (p. 37).

38 Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1121–22.

39 Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1119.

40 En 1785, se había adelantado en la posibilidad de entregar copia anónima de la censura al autor (Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 115 & 200); se hizo norma en la ley del 11 de abril de 1805, como indica la Novísima recopilación (lib. VIII, tít. XVI, ley XXXIV, 143, nota 26). Véase Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1194–1200 (art. 11).

41 Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1121–22 (p. 1122).

42 Reyes Gómez, El libro en España y América, II, 1122. La pensión de cien doblones anuales concedidos por Carlos III a Luis García del Cañuelo, director de El Censor con Luis Marcelino Pereyra, se revela en Alberto Gil Novales, ‘Para los amigos de Cañuelo', Cuadernos Hispanoamericanos, 229 (1969), 197–208 (pp. 199 & 205).

43 Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar (Madrid: Antonio de Sancha, 1790), 50; y José Miguel Caso González, ‘El Censor, ¿periódico de Carlos III?', en El Censor, ed. Caso González, 786.

44 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 175–76, enumera aspectos de la revista que atacaban ciertas prácticas religiosas.

45 El Corresponsal del Censor (Madrid: Imprenta Real, 1786); y El Apologista Universal (Madrid: Imprenta Real, 1786). Sin autor.

46 Para una historia detallada de la prensa en el siglo XVIII, véase Paul-J. Guinard, La Presse espagnole de 1737 à 1791: formation et signification d'un genre (Paris: Centre de Recherches Hispaniques, Institut d'Études Hispaniques, 1973), 291–349.

47 Conversaciones de Perico y Marica. Obra periódica (Madrid: s.i., 1788). En adelante se harán las referencias a la obra entre paréntesis del texto. Afirma Guinard (La Presse espagnole de 1737 à 1791, 340), que el autor de las Conversaciones fue Pedro Mariano Ruiz, según la solicitud de publicación: AHN, Consejos, leg. 5554, exp. 54.

48 Joaquín Medrano de Sandoval, Diálogo crítico-político sobre si conviene o no desengañar al público de sus errores y preocupaciones, y si los que son capaces de ello arriesgarán algo en hacerlo. Escrito Por D. Joaquín Medrano de Sandoval, con ocasión del papel que se mandó recoger, intitulado: El Censor núm. 79 (Madrid: Imprenta de la Viuda de Ibarra, Hijos, y Compañía, 1786). Analiza el folleto Deacon, ‘El Censor y la crisis de las luces en España'.

49 Véase la docta lectura de las Conversaciones hechas por Guinard en La Presse espagnole de 1737 à 1791, 340–42. Es posible avanzar la idea de que la mera repetición pública de las tres áreas aparentemente vedadas plantaba en la mente y memoria de los lectores la naturaleza del control impuesto desde arriba.

50 AHN, Consejos, leg. 5554, expedientes 15, 85 y 54. Pedro Centeno fue responsable con Joaquín Ezquerra de la revista El Apologista del Censor. Véase Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 162–63.

51 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 163; donde la investigadora expresa su asombro.

52 Julián Marías se refiere a las Conversaciones, en el contexto de las apologías, en La España posible en tiempo de Carlos III (Madrid: Sociedad de Estudios y Publicaciones, 1963), 85–92. Véase también Antonio Elorza, La ideología liberal en la Ilustración española (Madrid: Tecnos, 1970), 258–63. Urzainqui las analiza con tino y grandes conocimientos de la prensa en ‘Libertad de imprenta y prensa crítica a fines del siglo XVIII', 65–69.

53 Así la reciente gran obra sobre las Luces de Ritchie Robertson se titula precisamente The Enlightenment: The Pursuit of Happiness, 1680–1790 (London: Allen Lane, 2021).

54 Se revelan en AHN, Inquisición, leg. 3721, exp. 72.

55 Hubo traducción castellana del abogado Jaime Rubio en seis tomos: Ciencia de la legislación, 6 vols (Madrid: Imprenta de Manuel González, 1787–1789); prohibida por la Inquisición en italiano y español el 7 de marzo de 1790. Véase Índice último de los libros prohibidos, 296.

56 AHN, Inquisición leg. 4474, exp. 13. Sin embargo, no queda rastro de una prohibición en los suplementos a los índices inquisitoriales posteriores a esa fecha. Véase Elorza, La ideología liberal en la Ilustración española, 263.

57 Trata brevemente el caso Domergue, en La Censure des livres en Espagne, 231. Los documentos de censura se encuentran en AHN, Consejos, leg. 5560, exp. 153.

58 Frances Burney, Cecilia or Memoirs of an Heiress (London: T. Payne & Son & T. Cadell, 1782). La primera versión inglesa tenía cinco volúmenes, igual número que la traducción francesa publicada en Neuchâtel del año siguiente. Sobre el enorme éxito de Cecilia, véase el minucioso estudio bibliográfico de Catherine M. Parisian, Frances Burney's ‘Cecilia': A Publishing History (Farnham/Burlington: Ashgate, 2012).

59 Se cree que el impresor puso Londres en vez de su lugar de impresión real, París.

60 José Simón Díaz, Historia del Colegio Imperial de Madrid, 2 vols (Madrid: CSIC, 1959), II, 50.

61 Sobre el concepto de ‘utilidad' en la España dieciochesca, véase Jean Sarrailh, La España ilustrada de la segunda mitad del siglo XVIII, trad. Antonio Alatorre (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1985 [1ª ed. en francés 1954]), 174–93; y, del mismo autor, ‘La Notion de l'utile dans la culture espagnole à la fin du XVIIIe siècle', Bulletin Hispanique, 50:3–4 (1948), 495–509.

62 Sin duda Gilleman se refiere a las ediciones anteriores en inglés y francés.

63 AHN, Consejos, leg. 5560, exp. 153.

64 AHN, Consejos, leg. 5560, exp. 153.

65 AHN, Consejos, leg. 5560, exp. 153.

66 AHN, Consejos, leg. 5560, exp. 153.

67 Reyes Gómez, El libro en España y América, I, 367.

68 Véase Jane Spencer, ‘Evelina and Cecilia', en The Cambridge Companion to Frances Burney, ed. Peter Sabor (Cambridge: Cambridge U. P., 2007), 23–38.

69 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 134–37, páginas dedicadas casi enteramente a fulminar contra el uso de un concepto casi siempre sujeto al juicio de quien lo emplea.

70 Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 134.

71 En realidad el significado aludido no aparece hasta 1832. Ver Diccionario de la lengua castellana (Madrid: Imprenta Real, 1832), 571.

72 Esta cita y las anteriores de Arteta vienen de Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 135.

73 Esta cita y la anterior fueron transcritas por Domergue, Censure et lumières dans l'Espagne de Charles III, 136.

* Cláusula de divulgación: el autor ha declarado que no existe ningún posible conflicto de intereses.

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