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La Congregación cisterciense de Castilla ante la censura ilustrada: el proceso de impresión de la Médula histórica cisterciense (1781–1791) y de la Biblioteca cisterciense (1793) de fray Roberto Muñiz

 

Resumen

Los monjes de la Congregación cisterciense de Castilla para la publicación de sus propias obras hubieron de seguir el procedimiento ordinario de censura una vez obtenida la licencia de su superior. El propósito de este trabajo es analizar el proceso de impresión de la Médula cisterciense y de la Biblioteca (1781–1793) de fray Roberto Muñiz, la empresa editorial más relevante de los bernardos castellanos en la segunda mitad del setecientos, sometido a un doble proceso de censura, eclesiástica y gubernamental: aun contando con el apoyo de sus superiores, la obra se vio parcialmente afectada por los reparos de la censura ilustrada.

Abstract

In order to publish their works, the monks from the Cistercian Congregation of Castile had to follow the standard procedure, having first obtained a licence from their superior. The purpose of this paper is to analyze the printing process of the Médula cisterciense and the Biblioteca (1781-1793) of Fray Roberto Muñiz, the most relevant works written by the Castilian Bernards in the second half of the seventeenth century. Muñiz had the support of his superiors, but his titles were partially affected by the objections of the secular reformist censorship. We will attend to the dual process of censorship, ecclesiastical and governmental.

Notes

1 Robert-Henri Bautier, ‘Leçon d’ouverture du cours de diplomatique à l’École des Chartes (20 octobre 1961)’, Bibliothèque de l’École des Chartes, 119:1 (1961), 194–225 (p. 221); Robert-Henri Bautier, ‘Propositions méthodologiques pour la diplomatique du Bas Moyen Age et des débuts des temps modernes’, en Landesherrliche Kanzleien im Spätmittelalter. Referate zum VI. Internationalen Kongreß für Diplomatik, ed. G. Silagi (München: Arbeo-Gesellschaft, 1984), 49–59; Olivier Poncet, ‘Défense et illustration de la diplomatique de l'époque moderne’, Archiv für Diplomatik, 52 (2006), 395–416 (pp. 395–98).

2 Margarita Gómez Gómez, ‘La diplomática real en la época moderna. Metodología para su estudio’, Historia, Instituciones, Documentos, 29 (2002), 147–61.

3 Wolfgang Hans Stein, ‘Comment constituer une diplomatique royale française moderne? Les approches de la diplomatique française et de l’“Aktenkunde” allemande’, Histoire et Archives, 8 (2000), 33–58; Bernard Barbiche, ‘La Diplomatique royale française de l’époque moderne’, Archiv für Diplomatik, 52 (2006), 417–27.

4 María Milagros Cárcel Ortí et al., ‘La diplomática en España: docencia e investigación’, Archiv für Diplomatik, 52 (2006), 541–61.

5 Antonio Castillo Gómez, ‘¿Qué escritura para qué historia?’, en Culturas del escrito en el mundo occidental: del renacimiento a la contemporaneidad, ed. Antonio Castillo Gómez (Madrid: Casa de Velázquez, 2015), 1–16 (p. 8).

6 En esos años es abad en el monasterio burgalés de Rioseco (1776–1780).

7 Entre 1780 y 1782 es confesor en las Huelgas de Valladolid y, probablemente también en el monasterio de Belén. Más tarde ocupa la silla abacial en Sacramenia (1784–1787) y San Martín de Castañeda (1787–1790).

8 Fray Gregorio Blanco Tabla de misas, aniversarios, difuntos, poesías, 53 (Museo de Pontevedra, Fondo Casto Sampedro, sig. 34–4). De la misma consideración son Damián Yáñez y Francisco Rafael de Pascual en los trabajos que se citarán más adelante.

9 Roberto Muñiz, Biblioteca cisterciense: en la que se dan noticia de los escritores cistercienses de todas las Congregaciones de España y de los de las Órdenes Militares que siguen el mismo Instituto (Burgos: Don José de Navas, 1793), 366–71.

10 Ángel Garralda, Avilés, su fe y sus obras (Avilés: Gráficas Summa, 1970), 332.

11 Damián Yáñez Neira: ‘Fray Roberto Muñiz, hijo ilustre de Avilés (1803–2003)’, Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, 61 (2003), 49–70; Damián Yáñez Neira, ‘Bicentenario de la muerte del P. Muñiz (1803–2003)’, Cistercium. Revista Cisterciense, 233 (2003), 725–46; y Damián Yáñez Neira et al., ‘Cistercienses españoles escritores: II Parte G–M', Cistercium. Revista Cisterciense, 263 (2014), 115–328 (pp. 321–27).

12 Francisco Rafael de Pascual, ‘Muñiz Rodríguez, Roberto’, en Real Academia de la Historia, Diccionario biográfico electrónico, <https://dbe.rah.es/biografias/33658/roberto-muniz-rodriguez> (último acceso 22 de junio de 2023).

13 Biblioteca de la Universidad de Oviedo (BUO), Fondo Antiguo, ms. 104, fols 202v–203r. Con algunas diferencias, y pequeños errores, puede verse la edición Carlos González Posada, Biblioteca asturiana o noticia de los autores asturianos, ed. Marino Busto (Gijón: Editorial Auseva, 1989), 114–15.

14 BNE, ms. 5650: Máximo Fuertes Acevedo, Ensayo de una Biblioteca de escritores asturianos, II, 1867, 181–86.

15 Máximo Fuertes Acevedo, Bosquejo acerca del estado que alcanzó en todas épocas la literatura en Asturias, seguido de una extensa bibliografía de los escritores asturianos (Badajoz: Tipografía La Industria, 1885), 106 & 233–34.

16 Víctor Pampliega Pedreira, ‘Las redes de la censura: el Consejo de Castilla y la censura libraria en el siglo XVIII’, Tesis doctoral (Universidad Complutense de Madrid, 2013), 322.

17 Víctor Pampliega Pedreira, ‘Empleo oscuro y penoso: el trabajo del censor’, en Instituciones censoras: nuevos acercamientos a la censura de libros en la España de la Ilustración, coord. Fernando Durán López (Madrid: CSIC, 2016), 21–65 (pp. 23–24).

18 Fernando Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas: una cala en la censura religiosa de libros a fines del XVIII’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 67–111 (p. 76).

19 Cesáreo Fernández Duro, ‘Catálogo sucinto de censuras de obras manuscritas pedidas por el Consejo a la Real Academia de la Historia antes de acordar las licencias de impresión’, Boletín de la Real Academia de la Historia, XXXV (1899), 369–434 (pp. 385, 388, 392, 394, 396, 398, 401, 407, 412 & 421).

20 RAH, leg. 11/8017(22); 11/8017(33); 11/8017(71); 11/8019(4); 11/8019(35); 11/8020(15); 11/8020(38); 11/8021(24); 11/8022(34), 11/8023(44) y 11/8026(2). Para la descripción de los expedientes conservados en la RAH, véase el esquema de Fernando Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José Vargas Ponce para la Real Academia de la Historia (1786–1805)’, Boletín de la Real Academia de la Historia, CCIX:3 (2012), 363–414 (pp. 370–71). También en Eva Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 113–58 (p. 121, n. 20).

21 AHN, Consejos, libros L.2713, L.2714 y L.2716.

22 AHN, Consejos, legajos 5544, exp. 36; 5546, exp. 53; 5552, exp. 12 y exp. 26; 5554, exp. 35; y 5559, exp. 25.

23 Vanesa Benito Ortego, ‘El consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo XVIII: la documentación del Archivo Histórico Nacional’, Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), 179–93 (pp. 185–88).

24 ‘Tiene privilegio de Su Majestad (perpetuo) nuestra Regular Observancia y Congregación de Castilla, despachado en Madrid, a doce de julio de mil seiscientos y diez, para poder imprimir, siempre que sea necesario, los breviarios, misales, diurnales y usos y definiciones de ella’ (Definiciones cistercienses [Valladolid: Imprenta de la viuda de Santander, 1786], s.f.).

25 Así consta, por ejemplo, en el frustrado proceso de elaboración de un nuevo breviario en la primera mitad del siglo XVIII. En el memorial de 1733 puede leerse ‘1. Por cuanto determina el Capítulo General hacer con la mayor brevedad posible impresión de breviario que tanto se necesita, encarga a nuestro padre general que dé Su Reverendísima las más prontas providencias para la ejecución del medio que se ha premeditado y conferido en el Santo Difinitorio y que para acabar de perfeccionar la parte que en el original falta que corregir y arreglar, nombre Su Reverendísima dos monjes idóneos y de inteligencia que la arreglen y perfeccionen de última mano, señalándoles a estos un monasterio en que concurran para este efecto un amanuense diestro y las exenciones y asistencias que a Su Reverendísima le parecieren convenientes con todo lo demás necesario y conducente al logro de tan importante designio y determinación’; más tarde, en el capítulo de 1738 puede leerse: ‘4. Iten, acordó el Santo Difinitorio imprimir el breviario y para lo cual nombró al padre maestro fray Fernando Carralero y al padre maestro fray Nivardo Palacios’ (AHN, Clero Regular, Cistercienses, Palazuelos, Libro L.16521, fols 778r & 788r).

26 Por ejemplo, en el monasterio de Sandoval, en los gastos consignados entre el 1 de enero y el 15 de abril de 1665, aparece la siguiente partida: ‘Breviarios. Treinta breviarios y diurnos que se repartieron a esta casa, a razón de a treinta y seis reales breviario y diurno, montan mil y ochenta reales’ (AHN, Clero Regular, Cistercienses, Sandoval, Libro L.5174, s.f.).

27 Lucienne Domergue, ‘La censura en los albores de las luces: el caso del padre Feijoo y sus “aprobantes” ’, en Estudios dieciochistas en homenaje al profesor José Miguel Caso González, 2 vols (Oviedo: Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, 1995), I, 227–37 (p. 228); más recientemente, Pampliega Pedreira, ‘Empleo oscuro y penoso: el trabajo del censor’, 23.

28 Se conservan en AHN las súplicas que eleva fray Roberto Muñiz a los sucesivos generales solicitando impresión de los tomos I (AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 2r), II (AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 53, fol. 2r) y III de la Médula histórica (AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 19r) y de la Biblioteca cisterciense (AHN, Consejos, leg. 5559, exp. 25, fol. 2r).

29 El pasaje procede de las Definiciones cistercienses (1786), 57. Mientras no se lleve a cabo un estudio minucioso sobre la oficina de expedición del general de la Congregación, pueden verse las apreciaciones recogidas en Guillermo Fernández Ortiz, ‘Cartas de relación, correspondencia y prácticas archivísticas en el monasterio cisterciense de Nuestra Señora de Belmonte (Asturias) durante la Edad Moderna (siglos XVI–XIX)’, en Escritura y sociedad: el clero, ed. Alicia Marchant Rivera & Lorena Barco Cebrián (Granada: Editorial Comares, 2017), 350–67 (pp. 356–60).

30 Así sucedía también entre los benedictinos de la Congregación de San Benito de Valladolid, como se puede ver en el expediente de censura de la Historia de Sahagún de Escalona, en la que la licencia del general fray Benito Uría, va precedida del dictamen de fray Benito Iriarte y fray Gregorio Villasante. Ver AHN, Consejos, leg. 5546, exp. 73.

31 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 3r.

32 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 53, fols 2r-v.

33 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fols 19v–20r.

34 AHN, Consejos, leg. 5559, exp. 25, fol. 2r.

35 AHN, Consejos, leg. 5552, exp. 26, fol. 2r.

36 Definiciones cistercienses (1786), 57.

37 Sin tanta rapidez, pero en un plazo inferior a los tres meses realizaron su cometido los otros revisores que hemos podido documentar.

38 Solo en un caso consta haberse empleado el sello del oficio. Ver AHN, Consejos, leg. 5552, exp. 12, fol. 2r.

39 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 2r.

40 AHN, Consejos, leg 5544, exp. 36, fol. 48r.

41 Entre los papeles del AHN no he localizado los papeles correspondientes a la censura del tomo VIII.

42 AHN, Consejos, leg. 5559, exp. 25, fol. 2v.

43 Fray Matías Pérez Narro solicitó se le concediese ‘licencia para imprimir la traducción que ha hecho del francés del 5.° tomo de Conferencias monásticas que escribió fray Benito Vicente, monje benedictino’ (AHN, Consejos, Libro L.2713E, fol. 196r).

44 AHN, Consejos, Libro L.2713E, fols 180v & 215v.

45 AHN, Consejos, Libro L.2714, fols 5r-v & 100r.

46 En los propios expedientes se hace constar que habiendo sido remitidos a la Real Academia de la Historia los primeros tomos, los miembros de la sala de gobierno fueron acordando que esta institución se encargase de las nuevas entregas de la serie. Por ejemplo, AHN, Consejos, leg. 5552, exp. 26, fol. 3v.

47 Tomás Antonio Sánchez propuso que ‘solo convendría que en la primera llana se suprimiesen las palabras que dicen por la nunca bastantemente ponderada traición del conde don Julián, porque los críticos modernos no han hallado, ni la hay, en las primitivas fuentes de nuestra historia la noticia de esta traición divulgada sin fundamento por nuestros historiadores’, advertencia que el secretario de la Academia incorporó al certificado comunicado al Consejo. Ver RAH, leg. 11/8021, exp. 24; AHN, Consejos, leg. 5554, exp. 35, fol. 4r.

48 Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, 123.

49 Asistió y participó activamente en las sesiones de la Real Academia Española, según ha señalado Georges Demerson, Ibiza y su primer obispo: don Manuel Abad y la Sierra (Madrid: Fundación Universitaria Española, 1980), 32.

50 Además, Sánchez colaboró también con la Real Academia Española y también para el vicario de Madrid. Ver Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la Real Academia Española en el siglo XVIII’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 199–241 (pp. 202 & 204); y Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas, 79.

51 La primera en llamar la atención, Remedios Contreras de Miguel, ‘Algunas censuras de libros hechas por la Real Academia de la Historia durante el siglo ilustrado’, en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo. Actas, 2 vols (Madrid: Univ. Complutense, 1990), II, 411–28 (pp. 413–14); un análisis riguroso sobre sus valoraciones en Elena de Lorenzo Álvarez, ‘La Real Academia de la Historia y las censuras desfavorables de obras sobre América’, en España y el continente americano en el siglo XVIII, coord. Gloria Franco Rubio, Natalia González Heras & Elena de Lorenzo Álvarez (Madrid: Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII/Gijón: Ediciones Trea, 2017), 881–98 (pp. 888–92). Sistematiza sus censuras, Eduardo San José Vázquez, ‘La Real Academia de la Historia, cronista mayor de Indias, y la censura de libros en el siglo XVIII (1746–1807)’, en Cultura académica y monarquía en el siglo XVIII, coord. Juan Díaz Álvarez (Gijón: Ediciones Trea, 2020), 201–17 (pp. 207 & 211–14).

52 Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José Vargas Ponce’, 368.

53 Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Vicente García de la Huerta, censor’, en Vicente García de la Huerta y su obra (1734–1787), ed. Jesús Cañas Murillo, Miguel Ángel Lama & José Roso Díaz (Madrid: Visor Libros, 2015), 75–115 (p. 76).

54 Gaspar Melchor de Jovellanos, Obras completas, ed. crítica, intro. & notas de José Miguel Caso González et al., 17 vols (Oviedo: Centro de Estudios del Siglo XVIII/Ayuntamiento de Gijón, 1984–2022), XII (2009), Escritos sobre literatura, ed. Elena de Lorenzo Álvarez, xxiv.

55 En más de 62 censuras, solo o en compañía, cifra su labor Françoise Étienvre, ‘Antonio de Capmany, censeur à la Real Academia de la Historia (1776–1802)’, Mélanges de la Casa de Velázquez, 19 (1983), 243–74 (p. 247).

56 Lucienne Domergue, ‘La Academia de la Historia y la censura en tiempos de las Luces’, en Actas del Sexto Congreso Internacional de Hispanistas celebrado en Toronto del 22 al 26 de agosto de 1977, dir. Evelyn Rugg & Alan M. Gordon (Toronto: Univ. of Toronto, 1980), 211–14 (pp. 212 & 214); sobre fray José de la Concepción, también, Lucienne Domergue, ‘Nicolás de Moratín, censor’, Revista de Literatura, 42:84 (1980), 247–60 (p. 250); más recientemente, Eva Velasco Moreno, ‘A vueltas con la censura: la libertad de imprenta en la teoría académica sobre la censura’, en El nacimiento de la libertad de imprenta: antecedentes, promulgación y consecuencias del Decreto de 10 de noviembre de 1810, coord. Elisabel Larriba & Fernando Durán López (Madrid: Sílex, 2012), 97–118 (pp. 110 & 112).

57 Sobre el tiempo empleado por Vargas Ponce, Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José Vargas Ponce’, 378.

58 Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 80–81.

59 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 19v.

60 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 53, fol. 3v.

61 Domergue, ‘Nicolás de Moratín, censor’, 255. En esta misma línea (‘la utilidad, santo y seña de la Ilustración’) se ha expresado Elena de Lorenzo Álvarez, ‘La censura académica, al servicio de las regalías y la imagen de S. M. (RAH, 1778–1784)’, en Cultura académica y monarquía en el siglo XVIII, coord. Juan Díaz Álvarez (Gijón: Ediciones Trea, 2020), 219–43 (p. 230).

62 AHN, Consejos, leg. 5559, exp. 25, fols 2r-v.

63 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 3r.

64 El pasaje es prácticamente idéntico: ‘obra que a la verdad es propia de un religioso que desea ser útil a su religión sin perder de vista la edificación de los que frecuentan la piedad en el siglo’ (RAH, leg. 11/8017, exp. 71, fol. 2r).

65 El listado habitual en Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas, 67.

66 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 53, fols 2v–3r.

67 RAH, leg. 11/8019, exp. 35, fol. 2r. Guevara siempre manifestó en sus censuras la necesidad de sustentar documentalmente las aseveraciones históricas. Ver Lorenzo Álvarez, ‘La Real Academia de la Historia y las censuras desfavorables de obras sobre América’, 889.

68 RAH, leg. 11/8022, exp. 34, fol. 2v. La cita de libros y documentos era imprescindible. Ver Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas, 95.

69 RAH, leg. 11/8021, exp. 24, fol. 2r.

70 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 53, fols 2v–3r.

71 RAH, leg. 11/8022, exp. 34, fol. 2r.

72 Todos los pasajes en AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 53, fols 2v–3r.

73 La exigencia de un lenguaje y de una ortografía depurados es frecuente en los dictámenes de los censores. Ver María Luisa López Vidriero, ‘Censura civil e integración nacional: el censor ilustrado’, en El mundo hispánico en el siglo de las luces, 2 vols (Madrid: Editorial Complutense, 1996), II, 855–67, (pp. 858 & 861–62); y Pampliega Pedreira, ‘Empleo oscuro y penoso: el trabajo del censor’, 61.

74 Étienvre, ‘Antonio de Capmany, censeur à la Real Academia de la Historia (1776–1802)’, 248–54; también, Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, 141–45; y Ceferino Caro López, ‘Los libros que no fueron: el control del Consejo de Castilla sobre la imprenta en el siglo XVIII’, Hispania. Revista Española de Historia, 63:213 (2003), 161–98 (pp. 183–86).

75 RAH, leg. 11/8023, exp. 44, fol. 4r.

76 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 19v.

77 Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, 138–40.

78 La práctica de ponerse en contacto el censor con el autor no fue infrecuente. Ver Pampliega Pedreira, ‘Empleo oscuro y penoso: el trabajo del censor’, 34; también, Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas, 85–86.

79 De manera similar actuó Jovellanos en la censura de los volúmenes V y VI de la Biblioteca española de Sempere y Guarinos. Ver Pampliega Pedreira, ‘Empleo oscuro y penoso: el trabajo del censor’, 28.

80 La obra de referencia sobre Abad y Lasierra sigue siendo la de Demerson (Ibiza y su primer obispo: don Manuel Abad y la Sierra, 26–36). Se han referido a sus trabajos de crítica documental y de pesquisa archivística, Juan José Nieto Callén & José María Sánchez Molledo, ‘Fray Manuel Abad y Lasierra, un aragonés de la Ilustración’, Argensola. Revista de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Altoaragoneses, 114 (2004), 371–899 (pp. 374–78, 382 y 386–89); Miquel Torras Cortina, ‘El proyecto de un ensayo de codicología del siglo XVIII de don Manuel Abad y Lasierra, erudito aragonés’, Alazet, 25 (2013), 97–117. El último en dar cuenta de su colección de documentos conservada en la RAH, Luis Miguel de la Cruz Herranz, El Archivo Histórico Nacional: los orígenes del medievalismo español (1866–1955) (Madrid: CSIC, 2020), 55.

81 Sobre la frecuencia con la que los censores permitieron la publicación de varias obras con la condición de que añadieran un prólogo en el que matizasen las deficiencias apreciadas en la obra (especialmente en cuestiones de método), Luisa López Vidriero, ‘Censura civil e integración nacional: el censor ilustrado’, 865. Más recientemente, Lorenzo Álvarez, ‘La Real Academia de la Historia y las censuras desfavorables de obras sobre América’, 891–92.

82 RAH, leg. 11/8019, exp. 4, fol. 6v. Este párrafo se omitió en la copia que se conserva en el AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 27r.

83 RAH, leg. 11/8019, exp. 4, fol. 3r.

84 Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 77.

85 RAH, leg. 11/8019, exp. 4, fols 5v–6r.

86 RAH, leg. 11/8019, exp. 4, fol. 6r.

87 RAH, leg. 11/8019, exp. 4, fol. 6v. El criterio de utilidad y la defensa del honor de la nación son lugares comunes en los estudios sobre la censura ilustrada. Ver Eva Velasco Moreno, ‘Fundamentos históricos y principios ideológicos del proyecto de reforma del sistema de censura previa en el siglo XVIII’, Cuadernos Dieciochistas, 4 (2003), 123–34 (pp. 130–33); también, Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José Vargas Ponce’, 386–90.

88 Sobre las protestas y reivindicaciones esgrimidas por los autores que se sintieron agraviados por el dictamen de la censura se ha expresado Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Abdicaciones y reivindicaciones: los autores del siglo XVIII frente a los reparos’, en Estudios culturales y literarios del mundo hispánico en honor a José Checa Beltrán, ed. Esther Martínez Luna (Madrid: CSIC, 2021), 351–68 (pp. 352, 354–55, 360 & 366–67).

89 Muñiz, Biblioteca cisterciense, 368–69.

90 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 31r.

91 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 32r.

92 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 41r.

93 Esto lo hizo, por ejemplo, Jovellanos con la obra de Ponz, entre otras. Ver Jovellanos, Obras completas, ed. Caso González et al., XII, Escritos sobre literatura, ed. Lorenzo Álvarez, xx–xxi.

94 AHN, Consejos, Libro L.2716, fols 159r, 164v, 200v & 269v.

95 AHN, Consejos, Libro L.2716, fols 220v, 228v, 245v & 293v. La referencia al padre Tarancón en AHN, Consejos, leg. 5554, exp. 35, fol. 3r.

96 Debe verse el trabajo de Mariano Alcocer Martínez, Catálogo razonado de obras impresas en Valladolid, 1481–1800 (Valladolid: Imprenta de la Casa Social Católica, 1926); más recientemente, Jesús María Palomares Ibáñez, Imprenta e impresores de Valladolid en el siglo XVIII (Valladolid: Univ. de Valladolid, 1974), 44–53.

97 Por ejemplo, Difiniciones cistercienses (1786); Diurnum ad usum Sacr. Ord. Cister. per Hispaniam (Vallisoleti: apud Viduam Santander, 1787); Officium Parvum Beatae Mariae Virginis (Vallisoleti: apud Viduam et filios Santander, 1792); Usos cistercienses de la congregacion de San Bernardo de Castilla (Valladolid: Viuda e hijos de Santander, 1798).

98 Roberto Muñiz, Carta apologética del sabio cisterciense fray Luis de Estrada, por el mérito y arreglo de la célebre Biblia regia de Arias Montano y sus versiones, y la Apología por las letras humanas del grande ingenio fray Lorenzo de Zamora (Burgos: don José de Navas, 1794); Manifiesto o sentimientos imparciales patético-instructivos, en los que se demuestra la verdadera religiosidad del Comendador y freiles del Hospital del Rey, cerca de la ciudad de Burgos (Burgos: don José de Navas, 1795).

99 Fray Adriano de Huerta, hijo del monasterio de Oseira, tradujo varias obras de san Bernardo que se publicaron en el ingenio de José de Navas, Sermones de San Bernardo, abad de Claraval, 2 vols (Burgos: don José de Navas, 1791–1792), y Opúsculos de San Bernardo, abad de Claraval (Burgos: don José de Navas, 1795).

100 El primer número de la serie se anunció en la Gaceta de Madrid, 58, 20 de julio de 1781, p. 592, y el II en la Gaceta de Madrid, 31, 16 de abril de 1782, p. 320; mientras que el IV apreció como novedad en la Gaceta de Madrid, 90, 11 de noviembre de 1785, p. 740. Para el III se muda el nombre de San Bernardo por el de Santa Ana, Gaceta de Madrid, 24, 25 de marzo de 1785, p. 192.

101 Gaceta de Madrid, 16, 23 de febrero de 1787, p. 136.

102 Gaceta de Madrid, 84, 19 de octubre de 1787, p. 708.

103 Gaceta de Madrid, 41, 22 de mayo de 1789, p. 364.

104 Muñiz regaló a sus amistades algunos de los títulos que publicó. A González de Posada la Carta de fray Luis de Estrada de 1794 y a Jovellanos la Biblioteca cisterciense y ‘no sé qué otro tomo de su Médula’. Ver José Remesal Rodríguez & José María Pérez Suñé, Carlos Benito González de Posada (1745–1831): vida y obra de un ilustrado entre Asturias y Cataluña (Madrid: Real Academia de la Historia, 2013), 728. Ver también Jovellanos, Obras completas, ed. Caso González et al., VII (1999), Diario 2º, ed. María Teresa Caso Machicado & Javier González Santos, 177.

105 AHN, Consejos, leg. 5544, exp. 36, fol. 19v.

106 Nada he hallado en el libro de expolios del monasterio de Palazuelos, pues ninguno de los fallecidos consignados en él era profeso de la abadía, que no era casa matriz. Ver AHN, Clero Regular, Cistercienses, Palazuelos, Libro L.16538. Libro de expolios del monasterio de Palazuelos (1785–1832).

107 Ha llamado la atención sobre esta realidad Ofelia Rey Castelao, Libros y lectura en Galicia. Siglos XVI–XIX (Santiago de Compostela: Centro Superior Bibliográfico de Galicia, 2003), 383–89.

108 Archivo del Reino de Galicia. Eclesiástico. 45103/3, s.f.

109 AHN, Clero Regular, Cistercienses, Belmonte, leg. 4937 (Copia del inventario de la biblioteca, cuadros … del monaserio de Belmonte [1821]).

110 Ascensión Enjo Babío & Beatriz López Mira, ‘La biblioteca del monasterio de San Clodio en la Desamortización de Mendizábal’, en Actas. II Congreso Internacional sobre el Císter en Galica y Portugal, Ourense 1998, 4 vols (s.l.: s.n., 1999), I, 265–303.

111 Los dos inventarios, formados en 1836 y 1835 respectivamente, no describen el fondo en su totalidad. Ver Vicente Bécares Botas, Las bibliotecas monásticas y la desamortización en la provincia de Zamora (Zamora: Editorial Semuret, 1999), 118–21 & 148–50.

112 AHN, Códices y cartularios, L. 882, fol. 73r. El texto puede verse transcrito, en José Caveda y Nava, ‘Inventario de los libros, pinturas y papeles interesantes del suprimido monasterio de Valdediós’, Cubera. Revista de la Asociación de Amigos del Paisaje de Villaviciosa, 12 (1988), 20–24.

113 Agradezco esta información a Santiago Prego, gran conocedor del libro en la Galicia del siglo XIX.

114 Bécares Botas, Las bibliotecas monásticas y, 130.

* Cláusula de divulgación: el autor ha declarado que no existe ningún posible conflicto de intereses.

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