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El mapa y el territorio: la documentación del proceso censor gubernamental en la España del siglo XVIII (1769–1810)

 

Resumen

En el marco del procedimiento censor gubernamental implementado durante la Ilustración española (1769–1810), se reconstruye la tramitación de una licencia de impresión, y se describe la serie documental generada, los diversos archivos en que se conserva y sus instrumentos de descripción. Su necesidad radica en que, dado que el proceso implica a diversas instancias, la amplia serie documental que permite reconstruir el proceso de censura de un libro se halla escindida, lo que ha generado ciertas desconexiones y algunos sesgos investigadores, pese a que cada unidad solo adquiere sentido pleno en el contexto del procedimiento en que se genera.

Tuit

: La serie documental de un proceso censor gubernamental en la España del siglo XVIII

Abstract

Within the framework of the governmental censorship process implemented during the Spanish Enlightenment (1769-1810) we re-enact the processing of a printing licence, and characterize the documentary series produced, the various archives where it is preserved, and their descriptive tools. The need lies in the fact that, as the process involves various institutions, the extensive documentary series that allows us to reconstruct a book censorship process is divided, which has produced some disconnections and some distortions in research, though each item only acquires full meaning in the context of the procedure in which it is produced.

Correction Statement

This article has been republished with minor changes. These changes do not impact the academic content of the article.

Notes

1 Manuel Serrano y Sanz, ‘El Consejo de Castilla y la censura de libros en el siglo XVIII’, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, XV (1906), 28–46, 249–59, 387–402; XVI (1907), 108–16, 206–18; Ángel González Palencia, Estudio histórico sobre la censura gubernativa en España, 1800–1831, 3 vols (Madrid: Tip. Archivos, 1934–1941); Antonio Rumeu de Armas, Historia de la censura literaria gubernativa en España: historia, legislación, procedimientos (Madrid: Aguilar, 1940).

2 Es la utilizada por Cesáreo Fernández Duro en su ‘Catálogo sucinto de las censuras de obras manuscritas, pedidas por el Consejo a la Real Academia de la Historia antes de acordar las licencias de impresión’, Boletín de la Real Academia de la Historia, XXXV (1899), 369–434.

3 Pedro Escolano de Arrieta, Práctica del Consejo Real en el despacho de los negocios consultivos, instructivos y contenciosos: con distinción de los que pertenecen al consejo pleno, o a cada sala en particular, y las formas de las cédulas, provisiones y certificaciones respectivas (Madrid: Imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1796); Juan Sempere y Guarinos, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Carlos III, 6 vols (Madrid: Imprenta Real, 1785), I, 70–71.

4 Lucienne Domergue, La Censure des livres en Espagne à la fin de l’Ancien Régime (Madrid: Casa de Velázquez, 1996), 337; Ceferino Caro López, ‘Los libros que no fueron: el control del Consejo de Castilla sobre la imprenta en el siglo XVIII’, Hispania. Revista Española de Historia, 63:213 (2003), 161–97 (p. 183). Véase también Caro López & Javier Bragado Lorenzo, ‘La censura gubernativa en el siglo XVIII’, Hispania. Revista Española de Historia, 64:217 (2004), 571–600. De la complejidad que tales enfoques requieren da buena cuenta la monumental obra de Robert Estivals, La Statistique bibliographique de la France sur la monarchie au XVIIIe siècle (Paris/Haye: Mouton & Co., 1965).

5 Además del trabajo citado de Lucienne Domergue, véase su libro previo Censure et lumières dans le règne de Charles III (Paris: CNRS, 1982); Eva Velasco Moreno, ‘Fundamentos históricos y principios ideológicos del proyecto de reforma del sistema de censura previa en 1770’, Cuadernos Dieciochistas, 4 (2003), 123–34; Esteban Conde Naranjo, El Argos de la Monarquía: la policía del libro en la España Ilustrada (1750–1834) (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006); Eva Velasco Moreno, ‘En torno a la censura en la España de finales del siglo XVIII: teorías, interpretaciones y paradojas’, Dieciocho, 32, anejo 4 (2009), 201–17; Eva Velasco Moreno, ‘A vueltas con la censura: la libertad de imprenta en la teoría académica sobre la censura’, en El nacimiento de la libertad de imprenta: antecedentes, promulgación y consecuencias del Decreto de 10 de noviembre de 1810, coord. Elisabel Larriba & Fernando Durán (Madrid: Sílex, 2012), 97–118; Esteban Conde Naranjo, ‘El Consejo de Castilla y la censura’, en El nacimiento de la libertad de imprenta, coord. Larriba & Durán, 79–95; Víctor Pampliega Pedreira, ‘Las redes de la censura: el Consejo de Castilla y la censura libraria en el siglo XVIII’, Tesis doctoral (Universidad Complutense de Madrid, 2013); Instituciones censoras: nuevos acercamientos a la censura de libros en la España de la Ilustración, coord. Fernando Durán López (Madrid: CSIC, 2016); Elena de Lorenzo Álvarez, ‘La censura académica, al servicio de las regalías y la imagen de su S. M. (RAH, 1778–1784)’, en Cultura académica y monarquía, coord. Juan Díaz Álvarez (Gijón: Ediciones Trea, 2020), 219–44. En este monográfico aporta Philip Deacon una visión panorámica sobre ‘Arbitrariedad, disputas y principios en la censura de libros por el Consejo de Castilla (1752–1808)’.

6 Es el caso del expediente analizado en este monográfico por Xaime Martínez Menéndez, que permite reconstruir el proceso completo de censura y publicación del tomo I y las razones por las que quedó inédito el tomo II de ‘Los Años eruditos españoles de Faustino de Muscat y Guzmán (1770): un proyecto continuador de Feijoo frustrado por la censura’. Otra obra es recuperada para la historia del siglo XVIII por Rodrigo Olay Valdés en ‘El enemigo de Madrid (1772), de “Anastasio Silveira”: un poema prohibido por la censura (edición y estudio)’, Bulletin Hispanique (en prensa).

7 Se trata del Auto y la Instrucción (19.VII.1756). Ambas en Fermín de los Reyes Gómez, El libro en España y América: legislación y censura (siglos XVXVIII) (Madrid: Arco Libros, 2000), 995–99. Este monumental trabajo es fundamental como guía de la legislación que opera en cada momento y para contrastar si el proceso se ciñe a ley. En adelante toda la legislación se citará a partir de sus apéndices.

8 Durán López, ‘Algo más sobre la censura ilustrada’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 11–20 (p. 17).

9 Durán López, ‘Algo más sobre la censura ilustrada’, 13.

10 Reyes Gómez, El libro en España y América, 998–99.

11 José Torre Revello, ‘Prohibiciones y licencias para imprimir libros referentes a América (1737–1807)’, Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, XIV:51–52 (1932), 17–78. Aquí se catalogan los expedientes depositados en AGI, Sección Indiferente General, legs. 1650, 1655, 1656, 1657. Más recientemente: Elena de Lorenzo Álvarez, ‘La Real Academia de la Historia y las censuras desfavorables de obras sobre América’, en España y el continente americano en el siglo XVIII, coord. Gloria Franco Rubio, Natalia González Heras & Elena de Lorenzo Álvarez (Gijón: Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII/Ediciones Trea, 2017), 881–898; Eduardo San José Vázquez, ‘La Real Academia de la Historia como Cronista Mayor de Indias: algunas censuras de libros en el siglo XVIII (1746–1807)’, en Cultura académica y monarquía, coord. Díaz Álvarez, 201–18; y Eduardo San José Vázquez, ‘Reparos en la censura de libros de tema americano en el siglo XVIII español: la Real Academia de la Historia y el Consejo de Indias’, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 28 (2022), 379–99. De las censuras de las 14 obras de temática novohispana se ocupa en este monográfico María Fernández Abril, ‘La historia de México ante la censura de la Real Academia de la Historia, Cronista Mayor de Indias’. De la misma autora: ‘El relato prohibido de América: las licencias de impresión denegadas por el Consejo de Indias (1763–1815)’, Bulletin Hispanique (en prensa); y ‘América ante el Consejo de Indias: los expedientes de impresión de libros en la periferia del siglo ilustrado (1800–1815)’, en Ilustración, centro y periferia. Actas del VII Congreso Internacional de la Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII, coord. Rafael Padrón (Gijón: Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII-Ediciones Trea, 2023), 191–208.

12 Reyes Gómez, El libro en España y América, 535 & 1082–86.

13 Reyes Gómez, El libro en España y América, 1082–86. De estas implicaciones se ocupa en este monográfico Guillermo Fernández Ortiz, ‘La Congregación cisterciense de Castilla ante la censura ilustrada: el proceso de impresión de la Médula histórica cisterciense (1781–1791) y de la Biblioteca cisterciense (1793) de fray Roberto Muñiz’.

14 Jaime Moll, ‘Implantación de la legislación castellana del libro en los reinos de la Corona de Aragón’, en su De la imprenta al lector: estudios sobre el libro español de los siglos XVI al XVIII (Madrid: Arco Libros, 1994), 89–94; Fermín de los Reyes Gómez, ‘Los impresos menores en la legislación de imprenta (siglos XVIXVIII)’, en Las fiestas. Actas del II Semanario de Relaciones de Sucesos, coord. Sagrario López Poza & Nieves Pena Sueiro (El Ferrol: Sociedad de Cultura Valle-Inclán, 1999), 325–38; y Reyes Gómez, El libro en España y América, 456–57, 906 & 1054.

15 Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Cuestión de pliegos: la censura de libros y la censura de papeles en la España del siglo XVIII’, en De libros y papeles: la imprenta en la España de los siglos XVIII y XIX, coord. Noelia López Souto & Claudia Lora Márquez (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2023), 17–40.

16 Elena de Lorenzo Álvarez, ‘La censura gubernamental y las polémicas de literarias de la Ilustración’, en Controversias ilustradas: las polémicas literarias en la República de las Letras durante el siglo XVIII, coord. Mercedes Comellas Aguirrezábal, Dieciocho, 44 (2021), 61–102 (p. 83). El abultado pleito entre Forner y los Iriarte en que se halla la censura de la obra (AHN, Consejos, leg. 5547, exp. 65) ha sido editado por John H. R. Polt: Juan Pablo Forner, Los Gramáticos. Historia chinesca, ed. John H. R. Polt (Madrid: Castalia, 1970), 229–55.

17 Ostentaron el cargo Ignacio López de Ayala (1770–1789) y Santos Díez González (1789–1804). Véase Jerónimo Herrera Navarro, ‘Censura teatral y censores en el siglo XVIII’, Crítica Hispánica, 34:1 (2012), 169–206. Véase el capítulo relativo a censuras en Natividad Moreno Garbayo, Catálogo de documentos referentes a diversiones públicas, conservados en el Archivo Histórico Nacional (Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1957), refs. 1892–5402 (25.XI.1769 a 28.XII.1868).

18 ‘Tampoco se admitirán ni presentarán en adelante consulta, memorial o representación alguna, no estando escrita en papel sellado […], no admitiendo los Ministros o Secretarios y cualesquiera Jefes de Departamento los memoriales o pretensiones de empleos o gracias de cualquier clase (aunque sean personas empleadas), en otro papel que el de sello cuarto’ (Real Instrucción para el mejor y más uniforme gobierno de la venta del papel sellado, arreglada […] a lo últimamente resuelto por S. M. en su Consejo de Estado de 4 de Abril de 1794. Ángel Allende, Timbres españoles. Catálogo [Barcelona: Documentos Antiguos, 1969]).

19 Reyes Gómez, El libro en España y América, 611 & 1106–07; Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Habiendo advertido el Consejo que se presentan varias obras con nombres supuestos o en anagrama … Uso, legislación y debate sobre los pseudónimos en la España del siglo XVIII', en La máscara y el guante. Juegos autoriales en la literatura hispánica (siglos XVI-XIX), coord. Miguel Betti & Cristina Martínez Torres (Madrid, Visor Libros, 2023).

20 Las licencias de Los eruditos y del Suplemento en AHN, Consejos, leg. 5533, exp. 41 (11.IX.1772 y 7.XII.1772). La licencia de los Ocios, en AHN, Consejos, leg. 5534, exp. 30 (17.II.1773); la de reimpresión, solicitada por el impresor Isidoro Hernández Pacheco, en AHN, Consejos, leg. 5546, exp. 47 (11.VIII.1781).

21 Conde Naranjo, El Argos de la Monarquía, 89; Fernando Durán López, De las seriedades de Urania a las zumbas de Talía: astrología frente a entretenimiento en la censura de los almanaques de la primera mitad del XVIII (Oviedo: Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII/Gijón Ediciones Trea, 2021), 104.

22 La censura en AHN, Consejos, leg. 5546, exp. 88; y publicada junto al resto de sus censuras en Gaspar Melchor de Jovellanos, Obras completas, ed., intro. & notas de José Miguel Caso González, 15 vols (Oviedo: Centro de Estudios del Siglo XVIII/KRK Ediciones, 2009), XII, Escritos sobre literatura, ed. Elena de Lorenzo, 31. Véase también Juan Pablo Forner, Los Gramáticos, ed. Polt, 229–55.

23 El expediente (AHN, Consejos, leg. 5554, exp. 67) alberga licencias de impresión solicitadas por Antonio Ponz en 1785–1788 para sucesivos tomos del Viaje de España y de los Comentarios de la pintura de Felipe Guevara, con censuras de G. M. de Jovellanos.

24 Antonio Ponz, Viaje de España, en que se da noticia de las cosas más apreciables y dignas de saberse que hay en ella, 19 vols (Madrid: Viuda de Ibarra, Hijos y Compañía, 1788), XIV, 168–87.

25 A ‘Imprenta e impresiones’ corresponden: Impresiones: legs. 5528–5574 y 50627–50678 y 50219; Originales de Imprenta: legs. 5770–5797; Imprentas y agregados: legs. 11275–11312; Imprentas: legs. 11312–11342; Inspección de Imprentas: legs. 11343–11351; Presidencia de Castilla: legs. 11870, 11872, 11874, 11910, 11921, 11922, 11923, 11925, 11928, 11929, 11934; Impresiones de Bulas: legs. 50679–50682; Juzgado y comisión de imprentas: legs. 50683–50695; Impresos y Manuscritos: 50696–50842; Imprenta e Impresiones: legs. 51623–51644. Este imprescindible mapa general de expedientes del AHN fue publicado en el pionero artículo de José Antonio Martínez Bara, ‘Fuentes para el estudio de la imprenta en el Archivo Histórico Nacional’, Cuadernos para la Investigación de la Literatura Hispánica, 9 (1988), 207–26. Más recientemente, han de consultarse los trabajos de Vanesa Benito Ortega: ‘El Consejo de Castilla y el control de las impresiones en el siglo XVIII’, Cuadernos de Historia Moderna, 36 (2011), 179–93; y ‘La imprenta y las impresiones: aproximación a las fuentes documentales del Archivo Histórico Nacional’, en Imprenta y edición musical en España (ss. XVIIIXX), coord. Begoña Lolo Herranz & José Carlos Gosálvez Lara (Madrid: UAM, 2012), 227–44. Para comprender las dinámicas de las series, su fraccionamiento y las razones, véase José Antonio Martínez Bara, ‘Vicisitudes del archivo del Consejo de Castilla en los siglos XVIII y XIX’, en Actas del III Symposium de Historia de la Administración (Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1974); y más recientemente, Eva Bernal Alonso, ‘Los fondos del Consejo de Castilla en el Archivo Histórico Nacional: monederos falsos y saca de Moneda’, en La moneda: investigación numismática y fuentes archivísticas, coord. María Teresa Muñoz Serrulla (Madrid: Asociación de Amigos del Archivo Histórico Nacional/Univ. Complutense de Madrid, 2012), 185–215.

26 ‘Búsqueda avanzada / Filtrar por archivo [AHN] / Filtrar por signatura / Signatura incompleta / [CONSEJOS,5555] / Ordenar por signatura /’ permitirá seguir los 88 expedientes del legajo.

27 Al margen de estas series, ‘Imprenta e Impresiones’ (legs. 51623–51644) alberga la agrupación ‘Impresiones de Aragón’ (legs. 51634–51642), aunque en lo que hace a la Corona de Aragón, la serie abarca también los legs. 43692 (Martínez Bara, ‘Fuentes', 222), y consta en PARES documentación relativa a este negociado en ‘Impresiones’ (legs. 5528–5574).

28 Bernal Alonso, ‘Los fondos del Consejo de Castilla en el AHN’, 209.

29 A modo de orientación—los legajos albergan con frecuencia expedientes de otras fechas—, el arco temporal del renovado proceso censor abarca desde el leg. 50663 (1769) al leg. 50678 (1831–1834); y desde el leg. 50663 (1769) sucesivamente un legajo abarca uno o dos años hasta el leg. 50671 (1778–1783), 50672 (1776–1783), 50673 y 50674 (1784–1788), 50675–50676 (1788–1790), 50677 (-1815). Moreno Garbayo, Catálogo de impresos, 1988.

30 En 1772 ya había sido criticado, señalándose que en 1771 ‘nada o casi nada ha hecho de lo que corresponde a su oficio, aunque se persuaden no sea por inhabilidad, sino por asuntos particulares suyos, o por no querer trabajar’. En 1784 López de Ayala presentó otro memorial como ‘Censor de comedias desde el año 1770’, en el que se justificaba diciendo que no se le ocupaba en este cargo. Véase Russell P. Sebold, ‘Introducción’, en Ignacio López de Ayala, Numancia destruida. Tragedia, intro., ed. & notas de Russell P. Sebold (Salamanca: Anaya, 1971), 7–23; luego, (Madrid: Cátedra, 2005).

31 Domergue, ‘Censure des Livres’, 33. En 1805–1808 la censura se centralizará en el Juzgado de Imprentas.

32 Así, leg. 50685: 1720–1733, 1756–1758, 1761–1764, 1766–1768, 1804–1815; y último leg. 50695: 1755–1759 y 1766–1767.

33 Las estudia en este monográfico María Jesús García Garrosa, ‘La censura de Clara Harlowe (1793–1796): el reconocimiento del prestigio de Samuel Richardson’.

34 En esta serie son de interés ‘Imprentas y agregados’ (11275–11311) e ‘Imprentas’ (11312–11342). ‘Inspección de Imprentas’ (11343–11351) no hace ahora al caso porque conserva documentación de 1820–1834; y no abundaremos en ‘Imprentas’ porque contiene documentación de 1810–1865 y contamos con instrumento de descripción mecanografiado que se ha de consultar en sala: Consuelo González Gómez, Javier P. Herráez Sanz & Soledad Mejías Ortega (Consejo de Castilla. Imprentas [1810–1865]. Inventario de los legajos 1131211342). No obstante, entre los oncemiles también se trata de imprentas e impresiones en la serie ‘Presidencia de Castilla’, Consejos, legs. 11858–11946; son muy sumariamente descritos en Libro de Matrícula 2701 (I), n.° 2, que refleja que son de interés los legs. 11872, 11874, 11910, 11921, 11922, 11923, 11925, 11928, 11929, 11934, en que se hallan varios expedientes reservados y causas, y entre ellos la orden de investigar la mano que se ocultaba tras el discurso 31 de El Censor que había censurado favorablemente Casimiro Flores Canseco. Martínez Bara, 'Fuentes', 222.

35 José Ramón Bertomeu Sánchez, ‘La actividad científica en España bajo el reinado de José I (1808–1813). Un estudio de las instituciones, autores y publicaciones científicas a través de la documentación del gobierno afrancesado’, Tesis doctoral (Universidad de Valencia, 1993), 219–45. Así, todas las censuras de Estala conocidas proceden de los cincomiles, y cubren el período de 1795–1805; fueron editadas por María Elena Arenas Cruz, ‘Estala, censor’, en su Pedro Estala, vida y obra: una aportación a la teoría literaria del siglo XVIII español (Madrid: CSIC, 2003), 479–501.

36 En la sección Estado también se localizan censuras en los legs. 1607, 2923 (1747–1812), 2937 (1796–1804), 3014 (1784–1808), 3097 (1785–1803), 4817.

37 Francisco Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, 10 vols (Madrid: CSIC, 1981–2001).

38 Los estudios de la actividad censora de la RALM (a partir de 1831, Academia Grecolatina) suelen ceñirse al siglo XIX: se conservan en el archivo institucional 39 censuras de 1830–1833 (véase Francisco García Jurado & Pilar Hualde Pascual, ‘La Academia [greco]latina matritense [1755–1849]. Primera parte: su historia [1755–1849]’, Minerva, 17 [2004], 165–98; y Francisco García Jurado & Pilar Hualde Pascual, ‘La Academia (greco)latina matritense [1755–1849]. Segunda parte: actividad filológica y documentos’, Minerva, 18 [2005], 211–25). No obstante, constan en el AHN diversas censuras previas de la RALM: Nuevo método de enseñar la lengua latina de Andrés de Jesucristo (1769; Consejos, leg. 5529, exp. 14); Sinopsis lingue sancte de José Portillo y la Batrachomyomachia de Homero (1769; leg. 5530, exp. 28), Vidas de los más famosos capitanes griegos y romanos de Cornelio Nepote y Libro de los varones romanos ilustres de Sexto Aurelio Víctor (1775; leg. 5546, exp. 72), Selecta latini sermonis exemplaria de Pierre Chompré (1783; leg. 5536, exp. 2), Fábulas de Fedro, liberto de Augusto y Oraciones y cartas de Cicerón (1787 y 1789; Consejos, leg. 5553, exp. 112). Otras de esta temática fueron enviadas a censura de los catedráticos de latinidad de los Reales Estudios de San Isidro.

39 Una sinopsis de la actividad de la Vicaría, la RAH y la RSEMAP fue sistematizada por Domergue (La Censure des livres en Espagne, 69–85). De la actividad de la RABASF, quizá una de las instituciones menos estudiadas, se ocupa Juan Díaz Álvarez en este monográfico: ‘Sobre la actividad censora de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando: los expedientes gubernamentales de censura de libros’. Sobre la actividad censora de la RSEMAP, véase Elisa Martín Valdepeñas-Yagüe, ‘La actividad censora de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País: 1775­--­­1787', en La censura gubernamental en la España del siglo XVIII (en prensa); para la RAMM, Xaime Martínez Menéndez, ‘La actividad censora de la Real Academia Médica Matritense: 1769–1779’, Bulletin Hispanique (en prensa). Por su parte, las instituciones censoras periféricas apenas han merecido atención: véase Guillermo Fernández Ortiz & Olay Valdés, ‘La prácti­ca censora de la Sociedad Económica de Amigos del País de Asturias’, en Las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, coord. Martínez Montero (en prensa).

40 Para el estudio de la actividad censora de la RAE, Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la RAE en el siglo XVIII’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 199–241; y Elena de Lorenzo Álvarez, La Real Academia Española y la censura de libros en la Ilustración (en prensa).

41 Censuró las odas de Horacio (1793; ARAE, 1956), Cleonte y Ramira, nuevos juguetes de la fortuna en favor de la inocencia de Marini (1773; ARAE, 2238), o las Cartas de milady Julieta Catesby y milady Enriqueta Campley de Riccoboni (1774; ARAE, 2110); pero también el Tratado del cáñamo de Marcandier (1773; ARAE, 2174) o el texto de Duhamel Sobre siembras y plantíos de árboles y su cultivo (1773; ARAE, 2252); las Observaciones del arte de hacer la guerra de Vaultier (1773; ARAE, 2221), el Curso de táctica teórica, práctica e histórica (1774; ARAE, 2152) de Joly de Maizeroy o las Instituciones militares de Onosandro (1774; ARAE, 2160); el tomo I de las Meditaciones sobre el Evangelio de Jacques Benigne Bossuet (1770; ARAE, 2466) o el Elogio a Benedicto XIV y El cristiano del tiempo confundido por los primeros cristianos del marqués de Caraccioli (1773 & 1774; ARAE, 2032 & 2157); la Historia del derecho canónico de Mr Doujat (1773–1775) o el suplemento al Diccionario histórico y forense del derecho real de España (1773–1783) de Andrés Cornejo (ARAE, 1967).

42 ARAE, Libro 14 de Acuerdos, 17.9.1776 y 20.2.1777, fols. 9r y 68r–v. Las 15 obras devueltas, en ‘Lista de las obras remitidas a censura de la Academia Española que se vuelven al Consejo en virtud de orden suya de 17 de febrero de 1777’ (ARAE, 2003).

43 Para el estudio de la actividad censora del CAM, resultan imprescindibles y especialmente clarificadores los estudios de Esteban Conde Naranjo: Medioevo ilustrado: la edición erudita del Ordenamiento de Alcalá (1774) (Sevilla: Univ. de Sevilla, 1998), 39–60; El Argos de la Monarquía, 168–92; y ‘El Colegio de Abogados de Madrid, el censor obediente’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 159–98. Véase también Javier Alvarado Planas, ‘El Colegio de Abogados de Madrid como órgano asesor del Consejo de Castilla en materia de censura de obras jurídicas’, en El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVI–XX). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, coord. Salustiano de Dios de Dios, Javier Infante Miguel-Motta & Eugenia Torijano Pérez (Salamanca: Univ. de Salamanca, 2004), 337–82. Sobre el expediente de Los delitos y las penas (AHN, Consejos, leg. 5543, exp. 1) véase Conde Naranjo, ‘El Colegio de Abogados de Madrid, el censor obediente’, 165.

44 Para el estudio de la actividad censora de la RAH, Eva Velasco Moreno, La Real Academia de la Historia en el siglo XVIII: una institución de sociabilidad (Madrid: CEPC-BOE, 2000) y, de la misma autora, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 113–45; este último modélico en cuanto al manejo metodológico de las fuentes y estudio de una serie.

45 El catálogo informatizado rescata 913 expedientes para 1746–1800, y 933 para 1769–1810 (o 1808); y en 1792 el secretario expone al Consejo que desde 1773 la RAH viene despachando unas cincuenta censuras por año, lo que arroja un saldo de unas 950. Véase Velasco Moreno, La Real Academia de Historia en el siglo XVIII, 258; y Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de Historia (1746–1772)’. Aguilar Piñal establece que la RAH recibió el encargo de censurar 930 obras entre 1746 y 1800, resultando favorables el 64% (Francisco Aguilar Piñal, La España del Absolutismo Ilustrado [Madrid: Espasa-Calpe, 2005], 182). Según los datos de Fernández Duro, aunque matizados por Velasco Moreno, la RAH habría emitido 1.045 censuras entre 1746 y 1833 (Fernández Duro, ‘Catálogo sucinto’).

46 Sobre la actividad censora de la Vicaría, son imprescindibles los trabajos de Fernando Durán López: ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas: una cala en la censura religiosa de libros a fines del XVIII’, en Instituciones censoras, coord. Durán López, 67–111; y ‘¿Censores o correctores? Rutinas y servidumbres en las censuras delegadas a la Vicaría de Madrid (1785–1788)’, Bulletin Hispanique (en prensa).

47 Se ignora por qué en el AHDM solo se conservan expedientes desde 1785. Aunque en PARES son apenas una veintena las censuras atribuidas a la Vicaría en este período, en el AHN se conservan censuras anteriores, como las de las Instrucciones familiares traducidas por Francisco Mariano Nifo (Consejos, leg. 5536, exp. 37; 14.IX.1775), el apéndice a las obras de San Isidoro (25.XI.1777; Consejos, leg. 5540, exp. 52) o El eclesiástico perfecto (14.II.1782; Consejos, leg. 5544, exp. 104). Aunque de 1766, hay testimonio de que al menos entonces las censuras teatrales se destruían: al remitir al Consejo las requeridas de La criada señora, el vicario Juan de Varzones indica que ‘es casual tenerlas’ porque, una vez que se emite dictamen, ‘se suelen rasgar las censuras’ (21.XI.1766; AHN, Consejos, Sala de Gobierno, leg. 568; Ángel González Palencia, ‘Ideas de Campomanes acerca del teatro’, Boletín de la Real Academia Española, XVIII [1931], 553–70 [p. 560]).

48 Como pauta de volumen y arco temporal, aunque una caja puede albergar expedientes de otras fechas y no todos los expedientes contienen censuras, la caja 9178 responde a 1785–1787 y contiene 190 expedientes, caja 9179 (1788–1789), 171 expedientes, caja 9180 (1790–1791), 126 expedientes, caja 9181 (1792–1793), 210 expedientes y caja 9182 (1794–1795), 127 expedientes. En las cajas 9183–9188, que corresponden a 1796–1801, se contabilizan 111, 139, 91, 117, 165 y 154 expedientes; y llegamos a 1802–1808 en la caja 9189, con 340 expedientes. Domergue ya daba cuenta de unas 220 censuras en 1791 y 1796–1798 (Domergue, La Censure des livres en Espagne, 78); y Durán López de 77 expedientes en 1787 (‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’). El propio Durán López identifica la distancia entre expedientes y censuras en el fondo del AHDM: contabiliza una serie de 268 expedientes para 247 obras sometidas a censura en 1785–1788; y que en la caja 9178 los 189 expedientes se traducen en 168 libros censurados (‘¿Censores o correctores?’, en prensa).

49 Caro López, ‘Los libros que nunca fueron’, 164 & 184. Estas cifras han de funcionar de modo orientativo, como reiteradamente ha planteado Durán López (‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 73 & 82).

50 Es el caso de 14 de los primeros 30 expedientes tramitados en 1787: AHN, Consejos, leg. 5553, exp. 1–30 (Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 69).

51 Pampliega Pedreira aporta diversas estadísticas (‘Las redes de la censura’, 230–38).

52 Tal constata salvo excepciones Durán López en 1787 (‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 78–79).

53 Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la RAE’, 204.

54 Domergue, La Censure des livres en Espagne, 77; Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Government Censorship of English Narrative in 18th Century Spain’, en Beloved Enemy. United Kingdom and Spain in the 18th Century, coord. Manuel Reyes García Hurtado (en prensa).

55 Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la RAE’, 214–15.

56 María Francisca López Torres, ‘Fuentes para el estudio de las Juntas de Censura (1810–1814)’, en Fuentes documentales para el estudio de la Guerra de Independencia, coord. Francisco Miranda Rubio (Pamplona: Eunate, 2002), 423–29; y María Francisca López Torres, ‘Las Juntas Provinciales de Censura durante las Cortes de Cádiz’, en Individu et autorités: positions de la presse des lumières, coord. Gunter Volz (Nantes: Crini-Univ. de Nantes, 2004), 73–85.

57 Actas de la RAH, libro V (7.IV.1769); Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, 119.

58 Consta en acta (13.I.1788) que la censura de la Jurisprudencia universal teórica y práctica se envió sin revisión de la Junta, por la premura con que la requería el Consejo; que se acuerda que el secretario pueda comunicar directamente al decano órdenes urgentes dando cuenta posterior a la Junta (24.IX.1788); y que el decano pidió a los censores que evacuaran el informe de unas adiciones presentadas por Lorenzo Guardiola a su obra El Corregidor perfecto (30.XI.1788). Véase Libro de Actas n.° 5, 1769–1779; Martín Palomero Álvarez, Inventario (Madrid: Biblioteca y Archivo Histórico del ICAM, 2018); y Libro de Actas n.° 7 1786–1791; Martín Palomero, Inventario (Madrid: Biblioteca y Archivo Histórico del ICAM, 2020).

59 Luis S. Granjel, Historia de la Real Academia Nacional de Medicina (Madrid: Real Academia Nacional de Medicina, 2006), 98.

60 A modo de ejemplo, Jovellanos concluirá ante el Consejo de Castilla al censurar las Memorias del Marqués de Pombal de Gustá: ‘El Consejo resolverá lo que fuese de su agrado’; pero tratándose de censura institucional Jovellanos y Capmany escribirán en su informe de 5 de mayo de 1786 ante la RAH: ‘Este es nuestro sentir, salvo el superior parecer de la Academia’; en otro de 1784: ‘somos de parecer que no merece se le conceda al autor la licencia que solicita para su publicación. Salvo el acertado dictamen y resolución que se sirva tomar V. S.’; en 1787, ‘Es cuanto se nos ofrece informar a la Academia, salvo su superior y más acertada resolución’; ‘salvo el más acertado parecer de la Academia’ dirán Jovellanos y Alcedo en 1788. La abreviación de la cláusula que revela su codificación se localiza en muchos informes: en uno de Viera y Clavijo y Jovellanos de 1783 leemos que ‘se le puede conceder la licencia que solicita. Salvo, etc.’ (Jovellanos, Obras completas, ed. Caso González, XII, Escritos sobre literatura, ed. Lorenzo Álvarez, 100, 50, 88, 134, 158 & 66).

61 Así se expresaba Joaquín Caudevilla y Escudero en 1782, con motivo de la censura del t. III de la Práctica universal forense de Francisco Antonio Elizondo (ACAM, 3/6; citado en Conde Naranjo, ‘El Colegio de Abogados de Madrid, el censor obediente’, 172).

62 RAH, 11/8018(22); Elena de Lorenzo Álvarez, ‘García de la Huerta, censor’, en Vicente García de la Huerta y su obra (1734–1787), coord. Jesús Cañas Murillo, Miguel Ángel Lama & José Roso Díaz (Madrid: Visor, 2015), 75–115 (pp. 94–96).

63 ACAM, 5/26 y AHN, Consejos, leg. 5558, exp. 17; Conde Naranjo, ‘El Colegio de Abogados de Madrid, el censor obediente’, 172.

64 ARAE, 2230; AHN, Consejos, 5534, exp. 24. Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la RAE’, 228–29.

65 Reyes Gómez, El libro en España y América, 998.

66 Actas de la RAH, libro III (13.II.1756); Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, 119.

67 ARAE, 2745. Sobre la poética censora de la RAE, Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la RAE’, 231–40.

68 Velasco Moreno, ‘Fundamentos históricos’, 123–34.

69 Sobre la ‘Idea’ véase Lucienne Domergue, ‘La Academia de la Historia y la censura en tiempos de las Luces’, en Actas del Sexto Congreso Internacional de Hispanistas celebrado en Toronto del 22 al 26 de agosto de 1977, coord. Evelyn Rugg & Alan M. Gordon (Toronto: Univ. of Toronto Press, 1980), 211–14; Domergue, La Censure des livres en Espagne, 51–68 & 317–25; y Velasco Moreno, La Real Academia de la Historia en el siglo XVIII, 231 y ss. El expediente de la RAH incluye: la Idea que envió el Consejo, los informes de trece académicos y la respuesta de la RAH redactada por Campomanes. Se conserva también el informe de la RAMM, obra de Andrés Piquer: Informe de la Academia Médico-Matritense al Supremo Consejo de Castilla sobre Censores de libros (27.X.1770), en Obras póstumas, ed. Juan Chrisóstomo Piquer (Madrid: Ibarra, 1785), 210–20. Recientemente nos hemos ocupado de las pautas censoras propuestas por el propio Campomanes en 1776 a la RSEMAP para la censura interna de sus memorias, en que amén de cuestiones de actitud, contenido y procedimiento similares a las aquí expuestas, se insiste en que el estilo ha de ser ‘ático’: ‘El procedimiento de censura interna de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País: la propuesta de Pedro Rodríguez de Campomanes de 1776’, en Las Reales Sociedades Económicas de Amigos del País, coord. Martínez Montero (en prensa).

70 Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 81.

71 RAH, 11/8023(52).

72 Durán López, ‘Regalías, traducciones y devociones indiscretas’, 83–84.

73 ARAE, 2257 (25.II.1773).

74 Estas modificaciones atañen a todos los libros publicados; en este monográfico, Álvaro Solano analiza detalladamente las modificaciones llevadas a cabo por Romualdo de Escalona a la luz de la censura previa para que la obra de fray José Pérez pudiera ver la luz en 1782: ‘La fundación astur-mozárabe de Sahagún: crónicas medievales, historias monásticas y censuras ilustradas’.

75 Los argumentos de las frustradas traducciones de esta obra son analizados en este monográfico por Elena Deanda Camacho: ‘El onanismo de Tissot en España: economías espermáticas y el cuerpo-nación en la censura monárquica del siglo dieciocho español’. Véase también (de la misma autora): Ofensiva a los oídos piadosos: obscenidad y censura en la poesía española y novohispana del siglo XVIII (Madrid: Iberoamericana/Frankfurt am Main: Vervuert, 2022); y ‘Mujeres, monstruos y abortos: los Privilegios de las mujeres preñadas de Francisco Javier de Villanueva y Lara (1790) y las censuras de Ignacio Ruiz de Luzuriaga (1791)’, Bulletin Hispanique (en prensa). Véase también, Philip Deacon, ‘La censura del erotismo extranjero en la España del siglo XVIII’, en El mundo del libro y la cultura editorial en la España del siglo XVIII, coord. Gabriel Sánchez Espinosa & Rodrigo Olay Valdés (Oviedo: Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII/Gijón: Ediciones Trea, 2022), 255–70.

76 Reyes Gómez, El libro en España y América, 846 & 998.

77 ARAE, 2453.

78 AHN, Consejos, leg. 5535, exp. 8.

79 AHN, Consejos, leg. 5549, exp. 30, fol. 16v.

80 De la mucha bibliografía sobre el asunto, destacamos los trabajos de Philip Deacon, ‘La novela inglesa en la España del siglo XVIII: fortuna y adversidades’, en Actas del I Congreso Internacional sobre Novela del Siglo XVIII (Almería, 1998), ed. Fernando García Lara (Almería: Univ. de Almería, 1998), 123–39; y María Jesús García Garrosa, ‘Estorbos a la Ilustración: la novela extranjera ante la censura’, en Ilustración, ilustraciones, ed. Jesús Astigarraga Goenaga, María Victoria López Cordón & José María Urkia Etxabe, 3 vols (San Sebastián: Real Sociedad Bascongada de Amigos del País/Madrid: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2009), I, 369–87; María García Garrosa, ‘Copiando gálicas frases con españolas palabras: el filtro corrector de la censura en traducciones de obras francesas en el siglo XVIII español’, en Homenaje al profesor D. Francisco Javier Hernández, coord. Catherine Desprès Caubrière et al. (Valladolid: Univ. de Valladolid, 2005), 285–98. Véase también María Jesús García Garrosa, ‘Traducción, censura y suscripción de Historia de Carlos Grandison (1793–1798) de Samuel Richardson, o la batalla por el mercado de la novela en España a finales del siglo XVIII’, en El mundo del libro y la cultura editorial en la España del siglo XVIII, coord. Sánchez Espinosa & Olay Valdés, 239–254; y Lorenzo Álvarez, ‘Government Censorship of English Narrative in 18th Century Spain’ (en prensa).

81 ARAE, 2442.

82 ARAE, 2507.

83 ARAE, 2418.

84 ARAE, 2364.

85 Fernando Durán estudia en este monográfico el caso de la reimpresión de un ‘papel menor’ con censura favorable de la Vicaría que el Juez de Imprentas deriva al Consejo, en cuya denegación final pesa la prohibición de los piscatores de 1767, y la censura que indica que su publicación es inconveniente por contener ‘ “Bufonadas vulgares, insípidas y aun soeces”: censura de almanaques y falsificaciones editoriales de Torres Villarroel a finales del siglo XVIII’.

86 Actas de la RAH, libro III (13.II.1756); Velasco Moreno, ‘Las censuras de la Real Academia de la Historia (1746–1772)’, 119.

87 ARAE, Libro de Acuerdos, 13.

88 ACAM, Libro de Actas n.° 5, 1769–1779; Palomero Álvarez, Inventario (2018).

89 Así rastrearon hace décadas Georges Demerson y Joël Saugnieux la actividad censora de Tavira en la RAE: ‘Sur le coryphée du Jansénisme, don Antonio Tavira y Almazán’, Bulletin Hispanique, 69:1–2 (1967), 159–78.

90 ‘Censura' y 'Carta' en Jovellanos, Obras completas, ed. Caso González XII, Escritos sobre literatura, ed. Lorenzo Álvarez, 104–06.

91 RAH, 11/8023 (19, 23 & 32); AHN, Consejos, leg. 5557, exp. 7. Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José de Vargas Ponce para la Real Academia de la Historia (1786–1805)’, Boletín de la Real Academia de la Historia, CCIX:3 (2012), 363–414 (p. 369).

92 José de Cadalso, Escritos autobiográficos y epistolario, prólogo, ed. & notas de Nigel Glendinning & Nicole Harris (London: Tamesis, 1979), 23–24.

93 Reyes Gómez, El libro en España y América, 998.

94 RAH, 11/8026(54). La licencia (12.X.1797), en AHN, Consejos, leg. 5562, exp. 22.

95 Es una línea de trabajo que ha resultado especialmente fructífera desde el trabajo de Demerson y Saugnieux: Lucienne Domergue, ‘Nicolás de Moratín censor’, Revista de Literatura, 42:84 (1980), 247–60; Alva V. Ebersole, Santos Díez González, censor (Valencia: Albatros, 1982); Françoise Étienvre, ‘Antonio de Capmany, censeur à la Real Academia de la Historia (1776–1802)’, Mélanges de la Casa de Velázquez, XIX:1 (1983), 243–74; Arenas Cruz, ‘Estala, censor’; Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Introducción’, en Jovellanos, Obras completas, ed. Caso González, XII, Estudios sobre literatura, ed. Lorenzo Álvarez, xvii–liv & 5–187; Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José Vargas Ponce’; José Remesal Rodríguez & José María Pérez Suñé, Carlos Benito González de Posada (1745–1831): vida y obra de un ilustrado entre Asturias y Cataluña (Madrid: Real Academia de la Historia, 2013); Lorenzo Álvarez, ‘García de la Huerta, censor’; Manuel de Paz Sánchez, ‘Un discreto cariz jansenista Viera y Clavijo y la crítica de libros, en la Real Academia de la Historia’, Anuario de Estudios Atlánticos, 61 (2015), 1–21; Olegario Negrín Fajardo, ‘José de Viera y Clavijo, clérigo canario, académico de la historia y censor para el Consejo de Castilla en el Madrid dieciochesco’, en Censura y libros en la Edad Moderna, coord. Javier Vergara Ciordia & Alicia Sala Villaverde (Madrid: Dykinson, 2017), 383–400; Javier Esteban Ochoa de Eribe, ‘¿Quebrantar la ley para guardar su espíritu? Esbozos sobre la censura libraria en territorios forales’, Historia y Comunicación Social, 24:1 (2019), 293–312.

96 Es objeto específico de estudio de Pampliega Pedreira (‘Las redes de la censura’).

97 ARAE, 2488.

98 RAE, 2632/5/19. En este monográfico la analiza en contexto y poniendo en juego las actas Rodrigo Olay para reconstruir el mapa de censuras desfavorables de la RAE y la RAH que condujeron a denegación: ‘Los libros prohibidos: la RAH y la RAE, cinco años de censura gubernativa en España (1774–1778)’.

99 RAH, 11/8026(43).

100 Estudios recientes de casos de censura interna académica son analizados por Rodrigo Olay Valdés, ‘Un caso de censura institucional: Jovellanos, la Academia Española y la conmemoración del nacimiento de los infantes gemelos’, en Cultura académica y monarquía en el siglo XVIII, coord. Díaz Álvarez, 245–72; y Juan Díaz Álvarez, ‘La censura editorial en el seno de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (1769–1810)’, Bulletin Hispanique (en prensa).

101 RANM, 014(0775).

102 RANM, 014(0753b).

103 Por encontrarse indispuesto el secretario, Jovellanos actuó como tal en diversas ocasiones en 1786–1787. Véase Jovellanos en la Real Academia de la Historia, número extraordinario del Boletín de la Real Academia de la Historia (1911), 72–75.

104 Fernández Duro, ‘Catálogo sucinto’.

105 Carmen Crespo Tobarra, Catálogo de manuscritos de la Real Academia Española (Madrid: Real Academia Española, 1991).

106 A efectos prácticos, cabe mencionar que se percibirá cierta inestabilidad en cuanto a la citación de estos expedientes, pudiendo localizarse en la bibliografía hasta 3 referencias para un mismo expediente: las signaturas históricas anteriores a 2017 de los dosmiles (reflejadas en el catálogo como ‘antigua signatura a lápiz’), las signaturas modernas generadas desde entonces, y el código de referencia: así, para la primera censura de Lardizábal de la ya mencionada Historia de Doujat: ARAE, 2162 (olim: antigua signatura a lápiz) / 2638/26/2—reflejada como FRAE_2638_26_2—y código de referencia ARAE F1-2-6-5-26-2.

107 Luis Maldonado & Susana Pinar, Catálogo de los fondos manuscritos del siglo XVIII de la Real Academia Nacional de Medicina (Madrid: Real Academia Nacional de Medicina, 1996).

108 Velasco Moreno, ‘Las censuras de la RAH (1746–1772)’, 120.

109 Consta en 24.II.1774, Libro de Actas n.° 5, 1769–1779 (Palomero Álvarez, Inventario, [2018]).

110 Aclaraba la razón última José Miguel Caso González a la luz del expediente del AHN (Consejos, leg. 5536, exp. 7) en su reseña de la Vida y obra de Cadalso de Nigel Glendinning (Archivum, XIV [1964], 281–89 [p. 287]).

111 ARAE, 2466 y AHN, Consejos, leg. 5531, exp. 3/6. Véase Lorenzo Álvarez, ‘Notas sobre la actividad censora de la RAE’, 230–31; Miguel Gómez del Campillo, El rey, el Consejo de Castilla, el juez de imprentas y un estudiante chofista en 1756’, Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo, XV:53 (1946), 17–56 (pp. 53–54).

112 Sobre las reacciones de los autores ante incidencias en el proceso, Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Autores del siglo XVIII frente a los reparos de la censura: reivindicaciones y abdicaciones’, en Estudios culturales y literarios del mundo hispánico. Homenaje a José Checa Beltrán, coord. Esther Martínez Luna (Madrid: CSIC, 2021), 351–68.

113 AHN, Consejos, leg. 5556, exp. 35. Han trabajado sobre este abultado expediente Mónica Bolufer Peruga (‘Pedagogía y moral en el siglo de las luces: las escritoras francesas y su recepción en España’, Revista de Historia Moderna, 20 [2002], 251–92); y Víctor Pampliega Pedreira (‘Las redes de la censura’, 385–87).

114 José Vargas Ponce, Obras escogidas, ed., intro. & notas de Fernando Durán López (Sevilla: Fundación José Manuel Lara, 2012), 193–209; Durán López, ‘Las censuras ilustradas de José de Vargas Ponce’.

115 Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Un proyecto frustrado: el proceso de censura de El Pelayo’, en Gaspar Melchor de Jovellanos, El Pelayo. Tragedia, ed., intro. & notas de Elena de Lorenzo Álvarez (Gijón: Ediciones Trea, 2018), 87–93; Reparos, 199–205.

116 AHN, Consejos, leg. 11283, exp. 10 (26.XI.1799).

117 AHN, Consejos, leg. 5553, exp. 48; RAH 11/8020(46) y RAH 11/8026(16). Las catalogaciones de los expedientes titulan Masón contra masón, y en la documentación se lee Mason, pero se refiere a Masson de Morvilliers.

118 AHN, Consejos, leg. 5561, exp. 19.

119 AHN, Consejos, leg. 5531, exp. 28.

120 AHN, Consejos, leg. 5795, exp. 4.

121 Elena de Lorenzo Álvarez, ‘Un laico Index librorum prohibitorum: los libros “negados” por el Consejo de Castilla en 1779–1805 (AHN, Consejos, Libro 2715)’, en El mundo del libro y la cultura editorial en la España del siglo XVIII, coord. Sánchez Espinosa & Olay Valdés, 199–238. Los libros relevantes no se ciñen a los vinculados a la serie ‘Imprentas e Impresiones’: así, en los Libros de Justicia del Consejo de Castilla se marcan en azul los que corresponden a licencias (L661 [21.XI.1765–2.XII.1774], L662 [12.I.1775–30.XII.1787], L663 [8.I.1788–16.XII.1800], L664 [1.V.1800–1.IV.1808], L665 [11.VI.1814–24.XII.1830]). Véase Martínez Bara, 'Fuentes', 224. Nótese una vez más el vacío del gobierno josefino.

122 Gabriel Sánchez Espinosa estudia en este monográfico el caso de un almanaque de Judas Tadeo Ortiz Gallardo, denunciado por obscenidad ante el Consejo por el Vicario Eclesiástico e Inquisidor Igual de Soria: ‘ “Cada puta hile” : un inesperado tropiezo de Ortiz Gallardo y Gabriel de Sancha con la censura con motivo del Almanak y Kalendario para 1792’.

123 La censura inquisitorial del siglo XVIII cuenta con trabajos de referencia como los de Domergue y el de Marcelin Defourneaux, Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, trad. José Ignacio Tellechea Idígoras (Madrid: Taurus, 1973 [1ª ed. en francés 1963]); pero aún no disponemos de un trabajo comparable al Index des libres interdits del siglo XVI de Jesús Martínez de Bujanda. No obstante, son fundamentales los capítulos finales de Jesús Martínez de Bujanda, con la asistencia de Marcella Richter, El índice de libros prohibidos y expurgados de la Inquisición española (1551–1819): evolución y contenido (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2016). Un enfoque comparativo en Ceferino Caro López, ‘Censura gubernativa, Iglesia e Inquisición en el siglo XVIII’, Hispania Sacra, 56:114 (2004), 479–511.

124 Reyes Gómez, El libro en España y América, 998.

125 En el caso de Voltaire, la prohibición opera con distintos matices desde 1762 y a partir de 1790: Francisco Lafarga, ‘Voltaire y la Inquisición española’, Universitas Tarraconensis. Revista de Filología, 1 (1976), 177–90. La censura de Jovellanos en AHN, Consejos, leg. 5549, exp. 21; editada en Jovellanos, Obras completas, ed. Caso González, XII, Escritos sobre literatura, ed. Lorenzo Álvarez, 80–81.

* Cláusula de divulgación: la autora ha declarado que no existe ningún posible conflicto de intereses.

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