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Special Issue Article

Materialidad de los impactos sociales en la memoria de sostenibilidad. El caso del sector eólico y los pueblos indígenas en Oaxaca, México

Materiality of social impacts in the sustainability report. The case of the wind sector and the indigenous peoples in Oaxaca, Mexico

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Pages 492-524 | Received 23 Oct 2017, Accepted 30 Jul 2018, Published online: 08 Oct 2018
 

ABSTRACT

The aim of this paper is to study the inclusion, as a material issue in the sustainability report, of conflicts between indigenous peoples and multinational wind energy companies. According to this purpose, a specific case is presented: the social conflicts associated to the projects carried out by Spanish companies in the Isthmus of Tehuantepec, in the State of Oaxaca (Mexico), across 12 years, from 2005 to 2016. The main finding is that negative social effects of these activities on local communities are not recognized by the companies analyzed because they belong to an economic sector with strong social support in their country of origin, besides possessing diverse credentials and certifications as socially responsible companies, all of which would allow them to maintain legitimacy.

RESUMEN

Este trabajo aborda la consideración, como aspecto material en las memorias de sostenibilidad, de las relaciones de las empresas multinacionales de energías renovables con las poblaciones indígenas. A tal objeto, se presenta un caso concreto: los conflictos sociales relacionados con los proyectos llevados a cabo por empresas españolas en el Istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca (México), a lo largo de doce años, entre 2005 y 2016. El principal hallazgo es que los efectos sociales negativos de estas actividades sobre las comunidades locales no son claramente reconocidos por las empresas analizadas, las cuales, estando adscritas a un sector económico con un fuerte apoyo social en su país de origen, poseen diversas credenciales y certificaciones como empresas socialmente responsables, lo que permitiría legitimarlas ante la sociedad.

JEL CLASSIFICATION:

Geolocalización

Oaxaca (México).

Reconocimientos

Versiones previas de este trabajo fueron presentadas en el XVII Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática (Ciudad de México, 2012), las XXIII Jornadas Hispano-Lusas de Gestión Científica (Málaga, 2013), el XVII Congreso Internacional de Investigación en Ciencias Administrativas (Guadalajara, México, 2013) y la 11th CSEAR Spain Conference (Zaragoza, 2017). Los autores agradecen las aportaciones recibidas durante dichos eventos, así como las de los editores invitados y los evaluadores anónimos de la Revista Española de Financiación y Contabilidad.

Disclosure statement

No potential conflict of interest was reported by the authors.

Notes

1. Se entiende por potencial probado para la generación de electricidad, aquel que cuenta con estudios técnicos y económicos que confirman la factibilidad de su aprovechamiento, mientras que el potencial alude a la capacidad teórica de los recursos, careciéndose en el momento presente de los estudios necesarios para evaluar la factibilidad técnica y los posibles impactos económicos, ambientales y sociales.

2. La Comisión Federal de Electricidad es el organismo público encargado de administrar la planificación del sistema eléctrico mexicano, además de la producción, transporte, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, incluyendo el desarrollo de todos los proyectos e instalaciones de planta necesarios.

3. Un mayor detalle sobre la naturaleza y características del proyecto puede verse en Martner Peyrelongue (Citation2012) y Torres Fragoso (Citation2017).

4. Todas las memorias de sostenibilidad y de responsabilidad social corporativa de las empresas citadas en este trabajo están disponibles en sus propios sitios web. Por razones de espacio no se incluyen en la bibliografía, pudiendo solicitarse a los autores del trabajo.

5. El Mecanismo de Desarrollo Limpio (artículo 12 del Protocolo de Kyoto) permite a los gobiernos y empresas de los países industrializados firmar acuerdos para cumplir con sus cuotas de reducción de gases de efecto invernadero, invirtiendo en proyectos de países en desarrollo como alternativa para adquirir los certificados de reducción de emisiones a un coste menor que el del mercado.

6. Mediante este acuerdo se concreta la responsabilidad de los Estados para exigir compromisos de gestión e información a las empresas en materia de derechos humanos, con especial atención a las cuestiones de género, vulnerabilidad y/o marginación, reconociendo los problemas específicos de los pueblos indígenas, las mujeres, las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, los niños, las personas con discapacidad y los trabajadores migrantes y sus familias. En conexión con el objeto del presente trabajo, debe hacerse notar que el principio 3.b) señala explícitamente que:

“En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben:

d) Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.”

7. Aunque esta idea permea a lo largo del citado texto, en su artículo 7.1 se indica que

‘Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.’

8. En su versión de 2002, el modelo de memoria de sostenibilidad de la GRI incluía, del total de 14 indicadores referidos a derechos humanos, tres dedicados específicamente a los derechos indígenas, calificados como adicionales (no requeridos):

“HR12. Descripción de políticas, directrices y procedimientos para abordar las necesidades de los pueblos indígenas. Esto incluye a los pueblos indígenas en la fuerza de trabajo y en las comunidades donde la organización actualmente opera o tiene la intención de operar.

HR13. Descripción de los mecanismos / autoridades de reclamación de la comunidad gestionados conjuntamente.

HR14. Parte de los ingresos operativos del área de operaciones que son redistribuidos a las comunidades locales.”

En la versión de 2006 (también conocida como GRI 3), se proponen determinados contenidos comunes a todo el bloque relativo a derechos humanos, tales como la inclusión de determinada información sobre el enfoque de dirección, en el que se enumeran las principales convenciones sobre derechos humanos en el marco de la OIT y la OCDE, omitiéndose precisamente el Convenio 169 de la OIT de 1989. Del total de nueve indicadores sobre derechos humanos, sólo uno (calificado como adicional) alude explícitamente a los derechos de los indígenas:

‘HR9. Número total de incidentes relacionados con violaciones de los derechos de los indígenas y medidas adoptadas’.

En la versión de 2013 (también conocida como GRI 4) se incluye una mención explícita al Convenio 169 de la OIT y se propone que la información relativa a los pueblos indígenas tenga un mayor detalle:

“G4-HR8. Número de casos de violación de los derechos de los pueblos indígenas y medidas adoptadas

a. Indique el número de casos de violación de los derechos de los pueblos indígenas que se han identificado en el periodo objeto de la memoria.

b. Describa la situación actual y las medidas adoptadas, refiriendo si: la organización ha analizado el caso; se está poniendo en práctica un plan correctivo; se ha aplicado un plan correctivo y se han revisado los resultados mediante un proceso rutinario de gestión interna; y el caso ya no es objeto de ninguna medida.”

La versión más reciente en el momento de redactar estas líneas es la de 2016 (denominada GRI Standards, existiendo una edición consolidada fechada en 2018). Su sección GRI 411, dedicada a los derechos de los pueblos indígenas, tiene un contenido informativo similar al emitido en 2013, siendo su inicio de aplicación el 1 de julio de 2018.

9. La GRI (Citation2006, p. 15) establece el principio de equilibrio como una condición necesaria para definir la calidad de un informe:

‘El informe debe reflejar los aspectos positivos y negativos del desempeño de la organización para permitir una evaluación razonada del desempeño general.’

10. Según la definición ofrecida por la GRI en su guía de 2006, el principio de materialidad establece que:

La información contenida en la memoria deberá cubrir aquellos aspectos e Indicadores que reflejen los impactos significativos, sociales, ambientales y económicos de la organización o aquéllos que podrían ejercer una influencia sustancial en las evaluaciones y decisiones de los grupos de interés’.

Si bien, la versión de 2013 (GRI 4) muestra una mayor precisión al señalar en el volumen dedicado a principios y contenidos básicos que:

“La memoria ha de abordar aquellos aspectos que: reflejen los efectos económicos, ambientales y sociales significativos de la organización; o influyan de un modo sustancial en las evaluaciones y decisiones de los grupos de interés.

Existe un amplio conjunto de asuntos que las organizaciones podrían incluir en sus memorias. Son relevantes aquellos asuntos que puedan resultar razonablemente importantes porque ponen de manifiesto los efectos económicos, ambientales y sociales de la organización, o bien porque influyen significativamente en las decisiones de los grupos de interés y, por tanto, posiblemente merecen figurar en la memoria. La materialidad de un asunto determina, por tanto, si merece ser incluido en la memoria.”

En el manual de aplicación de la versión 4 se recoge un conjunto de directrices detalladas para aplicar el principio y efectuar las comprobaciones pertinentes.

11. 2005 fue el primer año en que una empresa española informó sobre operaciones en ese territorio. Otras compañías españolas, como Preneal, Renovalia Energy y Eolia Renovables de Inversiones, aunque declararon llevar a cabo operaciones en la zona, no presentaron informes de sostenibilidad. Endesa, que solía ser mencionada en la prensa mexicana, fue excluida porque no ofreció referencia alguna de que estuviese llevando a cabo actividades en Oaxaca durante estas fechas. Sin embargo, de acuerdo con Windpower Monthly Magazine (Citation2002), a partir de abril de 2002, esta empresa había comenzado a firmar contratos de arrendamiento y realizar estudios técnicos sobre el terreno. Debe tenerse presente que tras concluir el proceso de privatización y posterior adquisición por la italiana Enel, los activos de su negocio de renovables en Latinoamérica fueron transferidos a Enel Green Power.

12. Según la información disponible en diciembre de 2016, Acciona renovó por décimo año consecutivo su presencia en el Dow Jones Sustainability Index (DJSI), figurando además en el FTSE4Good, el MSCI Global Climate Index y el CDP Climate Performance Leadership Index 2016, entre otros. Gas Natural Fenosa fue reconocida por el DJSI como uno de los líderes mundiales de entre las empresas de servicios de agua, gas y electricidad, formando parte, por noveno año consecutivo, del exclusivo DJSI Europe y manteniendo su presencia por décimo cuarto año consecutivo en el FTSE4Good, entre otros. En lo que respecta a Iberdrola, fue elegida por décimo tercer año consecutivo para el DJSI, además de figurar por décimo año consecutivo entre las 100 empresas más sostenibles del mundo, según Global 100 y estar incluida en el índice FTSE4Good. Por último, Gamesa también estaba presente en los índices DJSI, FTSE4Good y FTSEGood Ibex, Ethibel Excellence, CleanTech, S & P Global Clean Energy Index y Global Challenges Index, entre otros.

13. Esto implica que además de los epígrafes reseñados en la nota al pie 8 del presente trabajo, si se seguía la versión de 2002 de la GRI, también podía aparecer información referenciada en el bloque de relaciones con la comunidad, en los apartados:

“SO1. Descripción de las políticas de gestión de los impactos causados a las comunidades de las regiones afectadas por las actividades y de los procedimientos/programas relacionados con este tema, así como de los sistemas de seguimiento y sus resultados. […].

SO4. Distinciones recibidas en relación con la actuación social, ambiental y ética”.

En la versión de 2006 también podía aparecer en el apartado de relaciones con la comunidad:

‘SO1 Naturaleza, alcance y efectividad de programas y prácticas para evaluar y gestionar los impactos de Las operaciones en las comunidades, incluyendo entrada, operación y salida de la empresa.’

Finalmente, bajo la versión de 2013, en la sección de comunidades locales, dentro del bloque de sociedad:

“G4-SO1. Porcentaje de centros donde se han implantado programas de desarrollo, evaluaciones de impactos y participación de la comunidad local. […]

G4-SO2. Centros de operaciones con efectos negativos significativos, posibles o reales, sobre las comunidades locales […].”

14. Es posible que tales omisiones o reubicaciones de datos en diferentes partes del informe respondan al hecho de que si una comunidad es clasificada como indígena, podría tener derechos adicionales a los de los ciudadanos ordinarios, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales (por ejemplo, la Convención 169 de la OIT de 1989).

15. Las pruebas estadísticas fueron realizadas con la aplicación Stata, versión 11.1.

16. El ejido es un término que se remonta a la Revolución Mexicana de 1910 que estableció un conjunto de regulaciones para recibir y poseer tierras agrícolas. Los ejidos son básicamente cooperativas de tenencia de tierras formadas por diferentes miembros y que se rigen por estatutos, asambleas y consejos.

17. Nótese que los diarios españoles incluidos en la base de datos no hicieron mención de tales declaraciones, a pesar de que el evento se celebró en España.

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