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La deuda pública en la Corona de Castilla en época Trastámara (ca. 1369–1504)

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Pages 96-118 | Received 30 Jul 2020, Accepted 03 Dec 2020, Published online: 12 Jan 2021
 

ABSTRACT

La deuda pública fue una de las opciones con que contaron los estados bajomedievales europeos a la hora de financiarse. Sin embargo, su evolución no fue uniforme, sino que dependió de la estructura de la hacienda pública y el desarrollo financiero entre otras cuestiones. La Corona de Castilla constituye el paradigma de aparición de la deuda pública en combinación con un sistema fiscal fuerte, la mayoría de cuyos ingresos se fundamentaban en la soberanía fiscal del príncipe en lugar del consenso e intermediación de otras instancias jurisdiccionales. Este hecho es fundamental a la hora de explicar sus particulares características, así como el éxito del sistema de deuda pública castellano durante el Renacimiento.

Disclosure statement

No potential conflict of interest was reported by the author(s).

Notes on contributor

Federico Gálvez Gambero, licenciado en Historia con premio extraordinario por la Universidad de Málaga en 2013 y Máster en Europa y el Mundo Atlántico: Poder, Cultura y Sociedad por las Universidades del País Vasco y Valladolid en 2014. Doctor con mención internacional por la Universidad de Málaga en 2019 con la tesis “Endeudamiento y financiación de la Corona de Castilla en época Trastámara (ca. 1387–1504)” bajo la dirección de Ángel Galán Sánchez. Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Toulouse 1 Capitole, Gante y Oporto. Actualmente, es Profesor Sustituto Interino en el Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Málaga. Sus líneas de investigación son el gasto y la deuda pública y las instituciones hacendísticas en la Corona de Castilla en época Trastámara. En la actualidad, cuenta con cuatro artículos en revistas científicas, uno de los cuales obtuvo el Premio Medievalismo de la Sociedad Española de Estudios Medievales, y dos capítulos de libro. Además, ha presentado los resultados de su investigación en diversos eventos científicos nacionales e internacionales. Ha formado parte de dos proyectos de investigación nacionales y uno autonómico, así como de la red Arca Comunis, de la que es secretario técnico.

Abreviaturas utilizadas: ACA: Archivo de la Corona de Aragón; AGS: Archivo General de Simancas; AHN: Archivo Histórico Nacional; CLC: Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla; CMC: Contaduría Mayor de Cuentas; CODOIN: Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España; CODOM: Colección de Documentos para la Historia del Reino de Murcia; DC: Diversos de Castilla; DGD: Dirección General de la Deuda; EMR: Escribanía Mayor de Rentas; EST: Estado; fol.: folio; leg.: legajo; MyP: Mercedes y Privilegios; PER: Pergaminos; QUI: Quitaciones de Corte; RGS: Registro General del Sello

Notes

1 Bonney, “Introduction,” 13–32. En este momento, y con carácter general para los propósitos de este trabajo, entenderemos por sistema fiscal el conjunto de impuestos, tributos, rentas y derechos percibidos por la hacienda real y las normativas y medios dispuestos para su gestión.

2 Henneman, Royal Taxation; Harriss, King, Parliament.

3 Wolfe, The Fiscal System, 1–24.

4 Contamine, Guerre, État; Arias Guillén, Guerra y fortalecimiento.

5 Nuevamente para los objetivos de este artículo, consideraremos como deuda pública el conjunto de préstamos que tenía contraída la hacienda real en un momento determinado, que resultaban en una serie de obligaciones o pasivos, en ocasiones vencidos de antemano, sobre sus ingresos futuros.

6 Síntesis historiográficas en Alonso García, “Poder y finanzas,” 157–98; Escribano Paez y García Montón, “De gobernantes y deudas,” 369–410.

7 Ladero Quesada, Fiscalidad y poder, 209–12.

8 Abboud-Haggar, “Precedentes andalusíes,” 475–512.

9 Agrait Cordero, “El asta de la lanza,” 103–20.

10 Ladero Quesada, Fiscalidad y poder, 169–83; Clemente Ramos, “Fiscalidad real,” 767–84.

11 Ladero Quesada, La hacienda real, 401–83.

12 Ladero Quesada, Fiscalidad y poder, 316–20.

13 Estepa Díez, Las behetrías castellanas, 27–33. Originalmente, las behetrías fueron un tipo de señorío castellano en el que los vasallos tenían capacidad, bajo diferentes condiciones, de elegir a su señor.

14 CODOM, 7:32–39 y 88–89. Editada en Torres Fontes, “El ordenamiento de precios.”

15 CLC, 2:145–46.

16 Hilton, The Decline of Serfdom, 32–43.

17 CODOM, 8:37.

18 Valdeón Baruque, Enrique II de Castilla, 341–48.

19 Olivera Serrano, “Empréstitos de la Corona,” 320.

20 CODOM, 8:215–16.

21 CODOM, 8:215–16; Collantes de Terán Delorme, Inventario de los papeles, 1:22–23 para los primeros ejemplos en Murcia y Sevilla, de 1373 y 1388 en cada caso.

22 CODOM, 11:137–40, 150–53, 361–62, 367–71 y 462–67 para los empréstitos solicitados en el ayuntamiento de Medina del Campo de 1381, las Cortes de Valladolid de 1385 y las Cortes de Briviesca de 1387.

23 CODOM, 8:173–75 y 191–92; y CODOM, 11:249–50.

24 Suárez Fernández, Historia del reinado, 1:163–80.

25 CODOM, 11:299–301.

26 En teoría, otro tributo directo sobre el patrimonio, si bien los métodos adoptados por las ciudades para su cobro fueron cada vez más diversos.

27 Collantes de Terán Sánchez, “Los sevillanos ante el impuesto,” 294–304; González Arce, “Exenciones de almojarifazgo,” 38–39.

28 CODOM, 11:361–62.

29 Collantes de Terán Sánchez, “El empréstito en la Sevilla,” 139.

30 CODOM, 11:369–71.

31 AHN, PER, leg. 397, fols. 13–14.

32 AHN, DGD, leg. 636, fol. 159; Collantes de Terán Sánchez, “La catedral y el almojarifazgo,” 125–42.

33 CODOM, 11:386–88.

34 López de Ayala, Crónica del rey, 331–32; López de Ayala, Coronica de Enrique, 69–70.

35 Ladero Quesada, La hacienda real, 412–20.

36 CODOM, 11:459–60, 462–67 y 472–73. Carta de pago de los 600.000 francos en Bayona el 26 de octubre de 1388 en CODOIN, 51:39–46.

37 Collantes de Terán Sánchez y Menjot, “La génesis de la fiscalidad,” 73–78.

38 García Díaz, “La presión de la fiscalidad,” 845–68; Ortego Rico, “‘Pedido’ regio,” 122–42.

39 Las tierras eran pagos anuales entregados a los vasallos reales para el mantenimiento de lanzas, que podían ser convocadas por el rey para la guerra en cualquier momento. Podían ser individuales o entregarse un número variable de ellas a un aristócrata, que las repartía después entre sus clientelas.

40 López de Ayala, Crónica del rey, 337–45.

41 CLC, 2:489. La prohibición coetánea de pedidos resultó mucho menos efectiva.

42 Ladero Quedada, La hacienda real, 33–42.

43 Ortego Rico, “Justificaciones doctrinales,” 113–37.

44 Por estado fiscal entenderé aquí aquel que obtiene la mayoría de sus ingresos de impuestos recaudados en función de su capacidad soberana para hacerlo, encarnada de manera transpersonal o en la figura concreta del monarca, sin que medie un consentimiento explícito. Soy consciente de que ello se aleja de la última definición fijada en detalle por la historiografía para el mismo y de que, en cualquier caso, esta es una cuestión en la que cabría tanto un amplio debate como numerosas matizaciones. Bonney y Ormrod, “Crises, revolutions,” 1–21.

45 Ortego Rico, “Riqueza, liberalidad,” 312–16.

46 AGS, MyP, leg. 1, fols. 391–95 es un fragmento de un libro de mercedes iniciado en 1397. AGS, MyP, leg. 1, fols. 398–403 para dos registros empezados en torno a 1402.

47 Se adelantaron 20.000.000 de maravedís en 1407 y 6.000.000 en 1410 según García de Santamaría, Crónica de Juan, 60–61 y 353–54; Pérez de Guzmán, Crónica del serenísimo, 278 y 327.

48 Petición de empréstito en Sevilla y Córdoba en 1410 comprometiendo su devolución en el primer tercio de alcabalas de 1411 según García de Santamaria, Crónica de Juan, 353–54; Pérez de Guzmán, Crónica del serenísimo, 327. Para el último, resultaría insuficiente, obligando a adelantar los 6.000.000 de maravedís comentados del tesoro real.

49 CLC, 3:58–60, excediendo el gasto en 2.000.000 de maravedís respecto a los ingresos ordinarios.

50 Ortego Rico, Poder financiero, 112–26; Triano Milán, La llamada del rey, 89–98.

51 CLC, 3:33–34.

52 AGS, EMR, leg. 1, fols. 99–102 y 104–05; Ortego Rico, “Las riquezas de la Iglesia,” 148–53.

53 CLC, 3:191–92.

54 CLC, 3:405.

55 CLC, 3:87–88.

56 Tenemos constancia del solicitado por la ciudad de Sevilla en 1444, estudiado en Collantes de Terán Sánchez, “El empréstito en la Sevilla,” 139.

57 AGS, DC, leg. 4, fol. 36. Editado en Suárez Fernández, “Las rentas castellanas,” 195–97.

58 AGS, EMR, leg. 1, fols. 82–86. Nómina en Ladero Quesada, La hacienda real, 275–79.

59 CODOIN ACA, 37:459–89 contiene el tratado de paz de 1436 entre Aragón y Castilla, negociado desde 1431, con compensaciones y restituciones a los infantes de Aragón. Resistencias en torno a su aplicación en 1439 en Carrillo de Huete, Crónica del halconero, 295; Pérez de Guzmán, Crónica del serenísimo, 556.

60 La principal de las cuales, en AGS, DC, leg. 4, fol. 6, nuevamente a Juan de Aragón. Igualmente se encuentra en Suárez Fernández, “Las rentas castellanas,” 197–204.

61 MacKay, Moneda, precios, 119–39.

62 CODOM, 16:536–40 para la declaratoria. AGS, MyP, leg. 1, fols. 43–44 y 55–110 para un estado de los gastos corrientes a mediados de la década. Este último ha sido estudiado por Suárez Fernández, “Un libro de asientos,” 323–68.

63 Ladero Quesada, La hacienda real, 547–50.

64 Ladero Quesada, “Moneda y tasa,” 91–115.

65 Los primeros partidos fiscales afectados fueron el almojarifazgo mayor de Sevilla y las salinas de Atienza de 1463, en AGS, EMR, leg. 11, fol. 11 y AGS, EMR, leg. 11, fol. 4 y AGS, EMR, leg. 12, fol. 120 respectivamente.

66 Ortego Rico, “Dos haciendas, un reino,” 275–301.

67 Siguiendo las líneas ya trazadas por Enrique IV, en Ortego Rico, “La financiación de la Cámara.”

68 AGS, EMR, leg. 28, fol. 59.

69 AGS, CMC, leg. 105, sin fol.; AGS, CMC, leg. 106, sin fol.; AGS, CMC, leg. 108, sin fol.

70 Matilla Tascón, Declaratorias de los reyes, 12–15 y 17; Haliczer, “The Castilian Aristocracy,” 449–67.

71 Ramírez de Villaescusa, Directorio de príncipes, 86.

72 Sanz Sancho, “El empréstito de 1476 en las Iglesias,” 1175–96; Ortego Rico, “Las riquezas de la Iglesia,” 156–72.

73 Carande Thovar y Carriazo y Arroquia, El tumbo de los Reyes, 1:150–59 según la fórmula propuesta en las Cortes de Santa María de Nieva de 1473.

74 Ortego Rico, “Las riquezas de la Iglesia,” 173–74.

75 Ortego Rico, “Las riquezas de la Iglesia,” 154–76, pese a que en 1478 todavía se ofrecía la exención de empréstitos como incentivo para unirse a la Santa Hermandad. Carretero Zamora, “Los servicios de Cortes,” 33.

76 Triano Milán, La llamada del rey, 477–509.

77 AGS, EMR, leg. 27, fol. 11 para la venta de un juro de heredad al contador mayor de hacienda Gutierre de Cárdenas.

78 Ortego Rico, “La financiación de las guardas,” 434–39.

79 AGS, CMC, leg. 105, sin fol.; AGS, CMC, leg. 106, sin fol.; AGS, CMC, leg. 108, sin fol.

80 Peinado Santaella, “Consejos que dio el fraile,” 197–203.

81 Una nómina en Ladero Quesada, La hacienda real, 334–43.

82 Ladero Quesada, La Hermandad de Castilla, 67–82; Triano Milán, La llamada del rey, 571–76. Los servicios de peones eran ingresos extraordinarios aprobados por la Santa Hermandad y destinados al pago y abastecimiento de tropas complementarias a las capitanías hermandinas regulares.

83 Ortego Rico, “Tesoreros y comisarios,” 246–54.

84 AGS, CMC, leg. 89, sin fol.

85 AGS, CMC, leg. 117, sin fol.

86 CODOM, 19:677.

87 AGS, RGS, 16 de junio de 1489, AGS, RGS, 3 de agosto de 1489 y AGS, RGS, 4 de agosto de 1489 para Cáceres, el ejemplo más claro.

88 Primera solicitud en AGS, RGS, 3 de febrero de 1489. Noticias sobre la cosecha del segundo préstamo en AGS, CMC, leg. 117, sin fol., AGS, CMC, leg. 123, sin fol. y AGS, EMR, leg. 41, fol. 280.

89 Del Pulgar, Crónica de los reyes, 2:412.

90 Gálvez Gambero, “Reforma y consolidación,” 101–04.

91 Epstein, Libertad y crecimiento, 40–43.

92 AGS, EST, leg. 1, fols. 116–18. Transcrito en Ladero Quesada, La hacienda real, 340–43.

93 Ladero Quesada, La hacienda real, 563–646; Ortego Rico, Poder financiero, 381–485.

94 Álvarez Nogal, Oferta y demanda, 31–38; Marcos Martín, “‘Crecimientos, reducciones’,” 553–84.

95 AGS, CMC, leg. 42, sin fol.

96 Ortego Rico, Poder financiero, 523.

97 Ortego Rico, “La financiación de las guardas,” 428–73; Alonso García, El erario del reino, 108–42.

98 De 1495 a 1497 mediante asientos con diferentes financieros que contemplaban la posibilidad de incluir obligados, el primero de los cuales con Ruy López de Toledo en AGS, EMR, leg. 57, fols. 3–6 y AGS, EMR, leg. 61, fols. 68–69. En 1498 y 1499 por gestión directa de Alonso de Morales, en AGS, CMC, leg. 99, sin fol. En 1500 se recuperó plenamente la obligación, según AGS, EMR, leg. 75, fols. 102–05.

99 Ortego Rico, Poder financiero, 487–576.

100 Carretero Zamora y Galán Sánchez, “Las políticas del gasto,” 473–99.

101 Asientos tomados para el principado de Juan de Castilla con Álvaro y Lope del Castillo y Nicolao Beltrán, en AGS, CMC, leg. 129, sin fol., en 1497 y para financiar las casas reales con Alonso Gutiérrez de Madrid, en AGS, CMC, leg. 182, sin fol., y Luis de Sepúlveda, en AGS, EMR, leg. 97, fol. 67, en 1503 y Juan de Figueroa, en AGS, EMR, leg. 96, fol. 39 y AGS, EMR, leg. 97, fol. 135, en 1504.

102 García Fernández, “Alcabalas y gasto,” 331–34.

103 La tesorería de Ruy López de Toledo se tomó mediante asiento en AGS, EMR, leg. 57, fols. 3–6 y AGS, EMR, leg. 61, fols. 68–69, mientras que la de Juan y Alonso de Morales se dio como nombramiento en AGS, CMC, leg. 42, sin fol. Las partidas que gestionó en De Andrés Díaz, El último decenio, 37–65.

104 AGS, CMC, leg. 99, sin fol.

105 AGS, QUI, leg. 19, fols. 817–18.

106 AGS, CMC, leg. 42, sin fol. La letra de cambio era un instrumento financiero que permitía la transferencia y préstamo de capitales entre distintas plazas.

107 AGS, CMC, leg. 42, sin fol.

108 Ladero Quesada, Ejércitos y armadas, 429–39.

109 AGS, CMC, leg. 42.

110 Carretero Zamora, “Los servicios de Cortes,” 31–56. Como en el caso de las contribuciones hermandinas, la autonomía de las ciudades a la hora de gestionar su percepción fue muy elevada.

111 Ginatempo, Prima del debito, 13–31.

112 Munro, “The Medieval Origins,” 518–32; Stasavage, States of Credit, 110–31.

113 Sin ánimo de ser exhaustivos, Furió Diego, “Deuda pública,” 35–80; Morelló Baget, Fiscalitat i deute; Verdés Pijuan, Per ço que la vila no vage; Boone, “‘Plus deuil que joie’,”, 3–24; Zuijderduijn, Medieval Capital.

114 Sánchez Martínez, “Las primeras emisiones,” 219–58; Sánchez Martínez, “Barcelona, mercado,” 413–41.

115 Ortí Gost, “Les finances municipals,” 263–69.

116 Tracy, A Financial Revolution.

117 Schnapper, Les rentes au XVIe siècle, 151–73; Béguin, Financier la guerre, para los efectos de la ruptura de este equilibrio.

118 Ruiz Martín, “Un expediente financiero,” 3–58.

Additional information

Funding

This work was supported by the Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades [Grant Number PGC2018-097738-B-100] and the Universidad de Málaga [Grant Number UMA18-FEDERJA-098].

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