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Identidad, pasaportes y vigilancia política: la expulsión de los extranjeros de Buenos Aires en 1809–1810

Pages 371-395 | Published online: 16 Feb 2017
 

Abstract

Due to the crisis caused by the Napoleonic occupation of Spain in 1808 and the general fear of independence movements fostered by French and Portuguese agents, the government of the last viceroy of Buenos Aires, Baltasar Hidalgo de Cisneros, by the end of 1809 decided on the expulsion of foreigners from the Viceroyalty of the River Plate. In order to control and expel the foreigners in an efficient way, the government introduced new measures and institutions of surveillance. While, thus far, a foreigner had been accepted as a neighbour (vecino) by integration, and the marriage to a local woman protected him from expulsion, this social practice now lost its significance. Instead, the political conduct and notably the foreigner's nation of origin now became crucial to his acceptance. This process can be understood in the wider sense of the framework of Atlantic history as an attempt by the Spanish Metropolis to regain control over a region were transimperial networks were very active. This article is based on original documents mainly from the Argentinean National Archive in Buenos Aires and on edited sources.

Nota biográfica

Martin Biersack es 2009 doctorado en historia en la Universidad de Regensburg. De 2013 a 2015 fue investigador posdoctoral en el Instituto de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires. Desde 2015 es investigador científico en la Ludwig-Maximilians-Universität Múnich.

Notes

1 Archivo General de la Nación Argentina (AGNA), Sala IX, legajo 39-7-3, expediente 7, ff. 9–10.

2 Documentos para la historia argentina 5:375–80.

3 Lavrin Citation1989, 16. Con Carlos III el gobierno pretendió ampliar sus intervenciones también al ámbito del matrimonio. La Pragmática de 1778 limitó la libre elección del cónyuge al consentimiento paternal. No obstante, el gobierno entonces solo intervenía como árbitro en casos de disentimiento. Véase Socolow Citation1989, 210–13.

4 El bando de Cevallos de 1762 y 1763 preveía internar a todos los portugueses, también a los casados. Contra esta medida protestaron los portugueses domiciliados de Montevideo—con éxito, debido al apoyo que les prestaron el Cabildo y el gobernador Viana (Prado Citation2015, 39–42, y Acuerdos del Cabildo de Montevideo 3:377–79). La internación en 1765 no fue generalizada, sino solamente se internaba a los ingleses y portugueses indicados por los alcaldes sin que se sepa cual fue el criterio que estos aplicaron. Probablemente excluyeron a los casados de la internación como había ocurrido ya anteriormente (AGNA, IX, Bandos, Libro 3, f. 63).

5 AGNA, IX, 31-3-6, exp. 183.

6 La expulsión de los franceses de Cuba han estudiado Renault Citation2012, 377–404; Yacou Citation1982; Debien Citation1954, y Vázquez Cienfuegos Citation2005. Otros estudios sistemáticos sobre los extranjeros en España o América durante las Guerras Napoleónicas faltan. Algunos aspectos, pero sin considerar las prácticas de vigilancia y expulsión, son tratados por Childs Citation2010; Nieto Vélez Citation1960; Houdaille Citation1956; Hawkins Citation2004; Amunátegui Citation187Citation6, y Anna Citation2003.

7 Sobre la crítica de aplicar el concepto de ‘Estado’ a la América española antes de 1800, véase Cañeque Citation2004, 6–7.

8 Tejerina Citation2004, 71–98. Sobre el crecimiento de Buenos Aires y el aumento de extranjeros en la ciudad véase Reitano Citation2010, 105–16. Sobre los portugueses en Montevideo: Prado Citation2015, 548–51.

9 Bentancur Citation199Citation7, 398. Conflictivo había sido ya la participación de extranjeros en el tráfico de esclavos a partir de los años 90 que fue criticado por los comerciantes monopolistas. Véase Borucki Citation2011, 89.

10 Bentancur Citation199Citation7, 398, y Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires (1805–1807), 493–494.

11 AGNA, IX, 30-6-8, exp. 3.

12 AGNA, IX, 35-03-06, y Documentos para la historia argentina 12:191–96.

13 Carranza Citation1889, 210–11, y Real Academia de la Historia, Col. Mata Linares, 9-01732, c. 75, ff. 244–311, 257v.

14 Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires (1805–1807), 315–19, 389–93, y Documentos para la historia argentina 12:247–48.

15 Sobre el gobierno de Liniers: Vázquez-Rial Citation2012, 292–334.

16 Johnson Citation2013, 230. Sobre Alzaga, véase además Lozier Almazán Citation1998.

17 Véase, por ejemplo, los expedientes del Cabildo en Franco Citation1929, 38–44, doc. 6; 56–64, doc. 9; y Mayo documental 6:326, doc. 752.

18 Adiciones para la instrucción de Cisneros, Mayo documental 8:169–77, doc. 969.

19 Instrucciones del 24 de marzo de 1809 (ibid. 150, doc. 961).

20 Ibid. 8:169–77, doc. 969.

21 Napoleón estaba enviando agentes desde Baltimore, como centro de propaganda, con el propósito de promover entre los americanos ideas independentistas (Street Citation1967, 130).

22 Circular del 19 de agosto de 1809 (Biblioteca de Mayo 18:15960).

23 Ibid., 15963.

24 Sobre la situación de Cisneros en general, véase Colomer Pellicer Citation1997. Sobre el debate en torno a la apertura comercial, véase Moutoukias y Amaral Citation2010, 101–9.

25 Los comerciantes españoles veían—según un comentario anónimo publicado en abril 1810 en The Monthly Magazine—peor a los británicos que a los franceses a pesar de que Francia era desde 1808 el enemigo y Gran Bretaña el aliado (Mayo documental 11:156–57, doc. 1382.

26 El número de británicos (registrados) se triplicó entre 1804 y 1810 pasando de 30 a 124. La mitad de ellos eran comerciantes (Silveira Citation2008, 20).

27 Por ejemplo en la representación que en 1809 hizo Juan Fernández de Agüero, apoderado del Consulado de Cádiz en Buenos Aires (citado por Levene Citation1941b, 498–99; Halperín Donghi Citation1979, 74).

28 Documentos para la historia argentina 7:379–87. En el acta del seis de noviembre que regularizó el libre comercio provisional le fueron asigandos a Reyes dos miembros del Consulado de Buenos Aires y dos de la Diputación del Comercio de Montevideo para auxiliarle e impedir el arraigo y la contratación de los extranjeros (Bentancur Citation2006, 79–80 y nn. 74–75).

29 Mayo documental 10:238, doc. 1268, y 11: 9–10, doc. 1302.

30 Ibid. 10:235–36, doc. 1267. Hasta enero solamente se habían acreditado 21 comerciantes, y todas las amenazas de Reyes de expulsar a los que no se inscribieran en las listas no causaron ningún efecto (AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 13).

31 Memorial del 22 de enero de 1810 (Mayo documental 11:64, doc. 1327).

32 Lord Strangford al Conde Bathurst, 6 de febrero de 1810 (ibid. 11:86–87, doc. 1340).

33 Informe anónimo del 6 de diciembre de 1809 (Mayo documental 10:180, doc. 1243).

34 Ibid. 10:180, doc. 1243.

35 En un censo de 1809 se registraron 376 extranjeros en Buenos Aires: 46% portugueses, 17,8% italianos, 15,6% franceses y 13,5% británicos (Reitano Citation2010, 116).

36 Ibid., 325–29.

37 Carta del 3 de enero de 1810 de Cisneros a Martín de Garay (Mayo documental 10:328, doc. 1300).

38 Levene Citation1941a, 464; Cisneros a Garay, 3 de enero de 1810 (Mayo documental 10:328, doc. 1300).

39 Véase el oficio de Caspe y Rodríguez para Reyes en nota 43.

40 Oficio sin fecha. Ibid., leg. 151, Audiencia, doc. 164. Se trata del padrón de la Comisión Bazo y Berry de 1804. AGNA, Tribunales Criminal, 1a serie, legajo B, n. 1, y del padrón que Cisneros había encargado al Cabildo nada más llegar a Buenos Aires. Este padrón fue confeccionado por los Alcaldes de Barrio en agosto de 1809. No se sabe si además de estas listas el oidor recibió también las listas de los dos registros de extranjeros del año 1807. Véase para los padrones de 1807 y 1809: Documentos para la historia argentina 12:213–54, 270–304 y 556–57.

41 Marcela Viviana Tejerina supone que algunos utilizaron la imagen del extranjero como enemigo para poner fin a la injerencia extranjera en el comercio local (2004, 311).

42 Informe anónimo del día 6 de diciembre de 1809 para la infanta Carlota (Mayo documental 10:180, doc 1243). El portugués Felipe Contuci comparó en una carta del 7 de mayo de 1808 al conde de Linhares el poder de Alzaga con ‘el del presidente de la junta de seguridad pública de París’ (citado por Tjarks y Vidaurreta Citation1962, 32 n.69.

43 Carta a Carlos José Guezzi del 11 de diciembre de 1809 (ibid., 202, doc. 1249). Oficio de Caspe y Rodríguez a Reyes sin fecha en que ordena la expulsión porque estaba informado de que en casa de Acosta celebraban juntas de portugueses (AGNA, X, Archivo del Gobierno de Buenos Aires [a partir de ahora: AdGBA], leg. 151, Audiencia, doc. 165). Acosta se encontraba después del 25 de mayo todavía en Buenos Aires, quizá por la protección que le había brindado el comandante del Cuerpo de los Patricios, Cornelio Saavedra (Tejerina Citation2009, s.p.). Realmente expulsado fue a principios de 1810 Contucci, muy activo agente de la Carlota el Río de la Plata (Etchepareborda Citation1961, 90). Probablemente también Guezzi fue expulsado, ya que en agosto 1810 fue enviado juntos con Contucci por Carlota desde Río de Janeiro para servirle de emisarios, el primero en Buenos Aires y el segundo en Montevideo (Bauso Citation2015, n. 330).

44 AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 17.

45 Ibidem.

46 AGNA, IX, 31-3-6, exp. 183.

47 Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, Fondo antiguo, XVIII/F–430.

48 Museo Mitre, Armario B, caja 29, pieza 1 n. 21ª.

49 Marks Citation2007, 149; Archivo Histórico Nacional (Madrid), Estado, leg. 59, A, docs. 26 y 32.

50 La Junta publicó el 14 de abrilde 1809 una ‘Real orden sobre el modo de proceder contra extranjeros y naturales del país que sean sospechosos de fidelidad’ que no preveía una expulsión general (Hawkins Citation2004, 49). El Capitán general de Cuba, Someruelos, se defendía en 1811 ante las críticas del Consejo de Regencia de no haber ejecutado las reales ordenes con relación a los franceses, señalando que no había recibido ninguna orden para expulsarlos (Vázquez Cienfuegos Citation2005, 226). Ante la situación poco clara si hubo o no orden general de expulsión de todos los franceses de Cuba, Matt D. Childs se atreve a decir solamente que ‘eventually a royal order arrived from embattled Spain calling for the expulsion of the French in 1809’ (2010, 120). Timothy Anna habla para el caso peruano de ‘una orden secreta de la península en 1809 para expulsar a todos los extranjeros sospechosos de la capital’ sin que se hiciera especial mención de los franceses (2003, 133–34). Para México Jaques Houdaille hace referencia a una orden del virrey para ‘arrest of all aliens and confiscation of the property of every Spaniard who had accepted Napoleon’s brother Pepe as king’, pero no especifica el contenido o alcance de tal orden (1956, 23). Virrey Abascal cumplió en Perú—según Armando Nieto Vélez—‘estríctamente las órdenes que le llegaban de la Península’ para la expulsión de extranjeros. Lamentablemente Nieto Vélez no aporta un documento que aclarara tal afirmación (1960, 100–1).

51 De los 104 extranjeros registrados en Perú se expulsó finalmente a 37 solteros entre los cuales se contaron 14 franceses (Anna Citation2003, 133–34).

52 AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 73.

53 Orden verbal de Cisneros a Reyes del 3 de febrero 1810 (ibid., doc. 35). Mayllos estaba implicado en la supuesta conspiración de los franceses en 1795 (Johnson Citation2002, 270–71).

54 AGNA, Tribunales Criminal, 1a serie, legajo B, n. 1. Como no se encontró el expediente, y la información brindada por Gómez tampoco podía disipar las dudas respecto a su origen, el virrey ordenó a Reyes que se le tolerara temporalmente, porque debido a la guerra era imposible conseguir mejores informaciones desde España (AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 35).

55 Por ejemplo, los reclamos de varios comerciantes portugueses contra su expulsión inmediata (AGNA, X, Archivo del Gobierno de Buenos Aires, leg. 151, Audiencia, doc. 2). Otro caso es el del chocolatero francés Martín Echarte, a quién Reyes concedió en enero dos meses a ‘que evaque sus diligencias […], y concluidas pueda verificar la expulsión’ (ibid., doc. 3).

56 Esta práctica fue criticada ya por el oidor Juan Bazo y Berry, comisionado para la expulsión de extranjeros en 1805 (AGNA, Tribunales Criminal, 1a serie, legajo B, n. 1).

57 Mayo documental 11:53–54, doc. 1321. Sobre la causa Jackson, véase además: Mallo Citation1994, 330–31.

58 Otros recursos utilizados por los extranjeros contra las órdenes de expulsión provenían del anglo-americano Martín Atkins, del italiano José Elay, de Juan Badía quien quería ser español, y del gallego Antonio Carrea. Elay fue expulsado con su familia, a Badia se lo toleraba hasta que se pudiera verificar con información desde Europa su verdadero origen. Carrea presentó tres testigos con los que demostró suficientemente su nacionalidad española (AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, docs. 11, 35 y 63).

59 Ibid., leg. 147. Mayoría de Plaza, doc. 80.

60 El comisionado del virrey del Brasil en Buenos Aires para verificar el cumplimiento del Tratado de San Ildefonso y la repatriación de los portugueses que no querían quedarse en territorio español después de la pérdida de Colonia fue desde 1778 el Coronel José de Velasco y Molina (Tejerina Citation2004, 69).

61 Política lusitana en el Río de la Plata 2:13–16, docs. 173, 174 y 176.

62 Mayo documental 10:185, doc. 1246.

63 Memorial del 22 de enero de 1810 (ibid. 11:64, doc. 1327).

64 Ibid. 11:11, doc. 1302, y AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 35.

65 En 1811 el comité se convirtió en la ‘British Commercial Rooms of Buenos Aires’ (Picabea Citation1998, 275 y 282).

66 Mayo documental 11:43, 45 y 60–61, docs. 1315, 1316 y 1325.

67 Ibid. 10:253–54, doc. 1276, y 11:127, doc. 1362.

68 Ibid. 11:86–87, doc. 1340.

69 Oficio de Cisneros a Lord Strangford del 31 de marzo de 1810 (ibid. 11:155, doc. 1381).

70 Según la opinión de M. de Courcy, oficio del 3 de mayo de 1810, y de Lord Strangford, oficio del 20 de mayo de 1810 (ibid. 11:193 y 202, docs. 1405 y 1416.

71 AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 62.

72 Mayo documental 12:189, doc. 1586.

73 Real Academia de la Historia, Col. Mata Linares, tomo 77, f. 279v.

74 Mayo documental 11:86–87 y 155, docs. 1340 y 1381.

75 Oficio del 6 de enero de 1809 (AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 1).

76 Circulares del 26 de diciembre de 1809 y del 8 de enero de 1810 (Biblioteca de Mayo 18:15964 y 16027.

77 Oficio del 8 de enero de 1810 (AGNA, X, AdGBA, leg. 150, Audiencia, doc. 2).

78 Oficio del 21 de abril de 1810 (ibid., leg. 192, Montevideo, doc. 229; Levene Citation1941a, 465).

79 AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, docs. 65 y 73.

80 Orden de Doyle a petición del Cisneros, 30 de diciembre de 1809 (Mayo documental 10:249, doc. 1274).

81 AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, docs. 13, 19, 21, 35 y 45; leg. 147. Mayoría de Plaza, docs. 76, 80 y 710.

82 Ibid., leg. 151, Audiencia, doc. 45.

83 Ibid., docs. 35, 45 y 64.

84 Se desconoce si Cisneros emitió también una orden destinada a expulsar a los demás extranjeros. Sin embargo, no parece haber sido el caso, ya que solo hay constancia al respecto para los prófugos y los franceses. Con solo una excepción, constan mayormente casos provenientes de los territorios cercanos al río: Paraguay, Entre Ríos y Corrientes. Para Paraguay véase nota 85. Para Corrientes nota 88. Entre Ríos mandó a los tres portugueses José Oliva, Custodio Magellanes y Antonio Tejera que se habían escondido en Mandisovi. Como llegaron después del 25 de Mayo a Buenos Aires fueron librados por la Junta (AGNA, X, AdGBA, leg. 97, Entre Ríos, doc. 33). El único extranjero del que hay constancia que fuera remitido desde Córdoba a Buenos Aires era el desertor holandés Bernardo Mayer alias Juan Jordan. Tenía pasaporte, pero como en este faltaba la indicación de que era extranjero fue devuelto a Buenos Aires para su remisión final a España (ibid., leg. 37. Audiencia, doc. 60).

85 En enero se despachó a los franceses Pedro Arrieta, Francisco Cebró y José Ley (AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 10). Los franceses Santiago Granada y Pedro Arrieta así como los portugueses Manuel Correa y Matias Silva, probablemente prófugos de Buenos Aires, fueron remitidos en mayo (ibid., doc. 74). Probablemente también eran portugueses Francisco Domiciano, Jardin de los Santos y Joaquín José que fueron detenidos juntos con el francés Bernardo Darguie sin pasaportes en Yapeyú y madados finalmente a Buenos Aires (ibid., leg. 116. Paraguay, doc. 90).

86 Carrer fue registrado en el padrón paraguayo de 1804 (Archivo de la Nación Paraguay, Sec. Historia, vol. 193, n. 10). No hay constancia de que los tres franceses restantes que se habían registrado en 1804—un dorador soltero de poca residencia, un limosnero viejo y enfermo, y Juan de la Guardia, comerciante de 68 años, casado y capitán de la milicia—fueran expulsados en 1810. ¿Quizá por su edad o quizá porque ya no residían allí?

87 AGNA, X, AdGBA, leg. 98. Pueblos de Misiones, doc. 2.

88 Corrientes quería enviar junto con Esteban Perichon al también francés Jaime Colomé, no obstante, falleció aquel mismo día (AGNA, X, AdGBA, leg. 79, Corrientes, doc. 16).

89 Perichon estaba consignado en el padrón de 1805 como transeúnte, casado con una francesa, proveniente de París y sin ejercicio (AGNA, IX, 35-03-06, expediente 3, sin fol.). Sobre la llegada de Perichon, véase Bentancur Citation1997, 392.

90 Auto del 25 de mayo de 1810 (AGNA, X, AdGBA, leg. 107, Audiencia de Charcas, doc. 178). No está claro si Rodríguez Ramos estaba casado. El no dice nada al respecto lo que hace suponer que no lo estaba. El presidente es un tanto ambiguo en su declaración de permitirle habitar ‘como afincado y casado en estos dominios’. Sus reservas de tolerarle se explican mejor si consideramos que Rodríguez Ramos era francés, comerciante y soltero.

91 Archivo General de la Nación Montevideo (AGNM), Caja 328, Carpeta 2, N. 37.

92 En la ciudad y sus extramuros fueron registrados en 1809 por el Cabildo 262 extranjeros entre los cuales había 147 portugueses, 45 italianos, 24 franceses, 24 ingleses, 3 americanos de EEUU, y diez extranjeros de otras nacionalidades (AGNA, X, Gobierno de Buenos Aires, leg. 191). Sobre los franceses en Montevideo, véase Bentancur Citation1997, 392–94. El padrón de extranjeros fabricado por el Cabildo fue entregado a Cisneros. Probablemente servía al virrey o al comisionado Reyes como base para especificar quienes de los extranjeros debían ser expulsados (AGNM, Caja, 334, Carpeta 2, N. 8). Sin embargo, no hay constancia de que el Cabildo de Montevideo hubiera participado de alguna forma en la expulsión de extranjeros.

93 AGNA, X, AdGBA, leg. 191, Montevideo, doc. 129 y leg. 151, Audiencia, doc. 45.

94 La disposición del nuevo gobernador, Joaquín de Soria, para colaborar en la expulsión de extranjeros se muestra con el nombramiento de un Juez de Vigilancia—coronel Caballero Ponce—para Montevideo. Su obligación fue, entre otras, verificar la expulsión de los franceses (ibid., leg. 191, Montevideo, docs. 211 y 219).

95 Ibid., leg. 194, Comandancia de Marina y Capitanía del Pueblo, doc. 60.

96 Ibid., leg. 192, Montevideo, doc. 205.

97 Ibid., leg. 151, Audiencia, doc. 75.

98 Oficio del 20 de marzo de 1810 (AGNA, X, AdGBA, leg. 151, Audiencia, doc. 45).

99 Es el comienzo de un proceso donde la ‘nación’ se convirtió en referente de compromisos políticos perdiendo su contenido étnico (Frega Citation2011, 77).

100 AGNA, IX, 39-7-3, exp. 7, ff. 24–27.

101 Oficio del 1 de marzo 1810 (AGNA, X, AdGBA, leg. 191. Montevideo, doc. 99).

102 Por ejemplo el bando del gobernador Zavala de abril 1731 que convocó a todos los extranjeros de Buenos Aires para registrarse a la fortaleza (Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires [1729–1733], 556).

103 Archivo de la Nación de Bolivia, EC 1739/13.

104 AGNA, IX, 39-7-3, exp. 7, f. 7v.

105 Comentario de John Torpey sobre Benedict Anderson's Imagined Communities; véase Torpey Citation2000, 6.

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