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Essays

El otro Pero López de Ayala y la poesía de cancionero

Pages 43-55 | Published online: 24 Mar 2021
 

Abstract

This paper focuses on establishing the origin of the citations about Pero López de Ayala in Cancionero poetry through a correct and rigorous identification of the chronological data. Thanks to the proposed analysis, a clear differentiation has been made between the Chancellor of King Enrique III and his second son, of the same name, whose relevant participation in the literary and courtly intrigue of the time has never been addressed before in previous research. This has allowed me to develop an analysis of the cultural and historical context of the poetic texts where Pero López de Ayala, the son, is referred to, and, in addition, I have also been able to underline the real relevance of this historical figure to the intricate scenario of literary and cultural relations at the turn of the 15th century.

Notes

1 Esta investigación forma parte del proyecto PGC2018-093619-B-100 (AEI/FEDER, UE).

2 Como en adelante, todas las citas procedentes del Cancionero de Baena son tomadas de la edición de Dutton y González Cuenca, si bien cito, como resulta habitual en la investigación sobre poesía de cancionero y para una más inmediata identificación, indicando entre paréntesis las claves proporcionadas por Dutton, tanto para los textos como para las fuentes que los han conservado.

3 Como Pero López de Ayala “el viejo” se refiere al cronista también el Marqués de Santillana en su Prohemio e Carta (Gómez Moreno 60). Al respecto, ya había señalado en 1775 Fray Martín Sarmiento que “llámale viejo el Marqués, porque ya había muerto; y el otro Pero Lopez de Ayala, que vivia, y era su contemporaneo, era hijo de nuestro Chronista, como consta de los libros genealógicos” (Sarmiento 328).

4 Por ello, y aunque los trabajos de Joset y Chiappini se han centrado en la relación de Pero López de Ayala y la poesía de cancionero, es preciso revisar y depurar las atribuciones correctas, pues ambos investigadores se refieren de modo exclusivo al canciller, asignándole alusiones que, como probaré en las páginas de este trabajo, no pueden sostenerse a la luz de la información de carácter historiográfico.

5 Sin duda, el canciller no solo fue una de las figuras centrales de finales del siglo XIV, sino “uno de los personajes más atractivos de su época” (Díaz de Durana Ortiz de Urbina and Dacosta 24), tal como se ha insistido en la más reciente revisión crítica de su biografía, a la que remito para mayor detalle bibliográfico.

6 Para un completo y detallado bosquejo biográfico de María de Ayala y de su madre Teresa es preciso remitir a la investigación de García Rey, así como a la entrada en el Diccionario Biográfico Español que firma Morollón Hernández; en ellas puede encontrarse mayor detalle en la explanación de los pormenores biográficos, con notable información bibliográfica y documental. Por otra parte, todavía ha de ser valorado en su justa medida el papel como mecenas y promotora de muchos de los oficiales, y también poetas, con obra en el Cancionero de Baena, tarea en la que en estos momentos me hallo inmerso.

7 El análisis más exhaustivo de la figura de Inés de Ayala y su entorno familiar y monástico es el llevado a cabo por Beceiro Pita (“El entorno familiar”); puede verse, además, el árbol genealógico de los hermanos del Canciller y su descendencia en Dacosta 226.

8 Dutton y González Cuenca apuntan al linaje real, pero, sin precisar, señalan que “la abadessa y la gentil professa de PN1-113, v.51 es probablemente alguna pariente de la familia real. En su testamento, Enrique III dejó legados a doña Inés y doña Isabel, sus tías, monjas de Santa Clara de Toledo, y a la abadesa e dueñas e convento de Santa Clara de Tordesillas” (143). Como he expuesto supra, no cabe duda de que la cercanía al entorno real es más estrecha (“fija del rey coronado”); en este sentido, no ha de obviarse que “el nacimiento ilegítimo no constituye un desdoro para la familia cuando tiene un origen regio. Aquí, además, aporta el emparentamiento con la reina Catalina” (Beceiro Pita, “El entorno familiar” 1091).

9 Téngase en cuenta al respecto que en la Baja Edad Media los notarios mayores fueron los encargados, juntamente con el Canciller, de librar, “es decir, de ordenar la expedición de todas las cartas de cualquier naturaleza tramitadas por la Cancillería” (Torres Sanz 101).

10 “Carta de la reina doña Catalina de Lancáster a don Pedro López de Ayala, aposentador mayor del rey,” epístola a la que puede accederse, entre el voluminoso material documental que refleja la estrecha comunicación epistolar de Teresa de Ayala con los monarcas de su tiempo, en las páginas del extenso artículo de García Rey (754–5).

11 Al igual que los otros personajes citados, también a Pero Carrillo le unía cierta relación de familiaridad con Per Afán de Ribera, en tanto que la segunda mujer de este, Aldonza de Ayala, había estado a su vez casada en primeras nupcias con Fernán Carrillo, señor de Layos, de quien había tenido a Juan Carrillo (Ladero Quesada 279). Asimismo, también se ha señalado vínculo familiar entre Pero López de Ayala y Pero Carrillo (Palencia Herrejón, Los Ayala 35; idea retomada por González Sánchez, La alta nobleza 161).

12 La cursiva es mía, para resaltar la alusión a Pero López de Ayala. Además, Floranes también sitúa cronológicamente la pieza: “por el contexto de dichas trovas y varias combinaciones se viene en conocimiento de que el Autor las hacía en 1437” (Dutton 3; 199–200). Sin embargo, es posible acercarse a una horquilla cronológica más precisa, pues “si Diego de Anaya era Arzobispo de Sevilla, es del período 1418-1431, y anterior a la muerte de Baena, antes de 1435” (Dutton y González Cuenca 806).

13 Por cierto, tampoco en este pasaje se plantean problemas de identificación en torno al Pero Carrillo alguacil mayor de Toledo y de Burgos, pues la posible confusión con su homónimo Pero Carrillo de Huete queda descartada, ya que ambos son citados en la relación que transcribe Floranes y, además, de este último se especifica que se trata del “alconero mayor.” Acerca de los problemas suscitados en la confusión por homonimia entre ambos personajes puede verse lo expuesto por Perea Rodríguez (169).

14 Es probable que la presencia tanto de López de Ayala como de Pero Carrillo en dicha coronación quizá “revistiera carácter institucional y ambos representaran en estos actos a la ciudad de la que eran oficiantes” (González Sánchez, La alta nobleza 162).

15 Adviértase que “como divisa del estado social, el vestido desempeñaba un papel bastante importante, sobre todo cuando se trataba de una cosa tan frágil como la fama del poeta. Villasandino conocía bien el valor de las apariencias en la sociedad señorial; el ataviarse con lujo, aunque satisficiera su propia vanidad, era también necesario para proteger su prestigio” (Bahler 27–8). De ahí que una buena parte del corpus peticionario de Villasandino esté constituida precisamente por demandas relacionadas con el atavío a diferentes personajes de la corte, como queda de manifiesto en la serie poética que nos ocupa.

16 Se trata de la serie, hoy incompleta, ID1248 a 1251, PN1-108 a 110. Para todo lo relativo a este accidente en PN1 y a las repercusiones ocasionadas en el corpus poético afectado remito a lo que expuse en Chas Aguión (La poesía de Álvaro de Cañizares 41–5).

17 ID1242, PN1-102. Acerca de esta composición Jacques Joset consideró que “le terminus ante quem est la mort du Chanceller (1407), on aura des bonnes reaisons pour croire que cette composition de Villasandino date des dernières années du XIVe siècle ou des premières du XVe qui correspondent également à l’apogée du pouvoir politique de López de Ayala” (479). Y no ha sido, por cierto, el único en identificar el destinatario con el López de Ayala cronista, porque también proceden de este modo, entre otros, Orduna (El arte narrativo 3) o Dutton y González Cuenca (129).

18 Villasandino, quien, por cierto, ofrece en sus textos la primera documentación del vocablo, se refiere a esta prenda hasta en cuatro ocasiones, todas ellas en el Cancionero de Baena, que han permitido concluir que “podía ser utilizada por distintas clases sociales, ya que se confeccionaba en diferentes calidades de tejidos” (Puigvert Ocal 195).

19 Acerca de las peculiaridades que singularizan este diálogo desde una perspectiva material (pues informa de una anomalía en la transmisión textual del manuscrito), así como del contexto histórico y cultural palatino en que surge y se difunde, me he detenido en Chas Aguión (“Viendo estar / la corte de tajos llena”).

20 Por cierto, Pero García de Herrera fue sobrino político del señor de Fuensalida, al estar casado con María de Ayala, heredera de la casa de Ayala y de la de Salvatierra de Álava e hija del merino de Guipúzcoa Hernán Pérez de Ayala (Argote de Molina 162; Dacosta 234).

21 Precisamente, esta fecha “c’est la première fois qu’Iñigo est appelé ‘mariscal’; il est maréchal de l’Infant de Navarre, et c’est sous ce titre qu’il apparaîtra dorénavant dans les chroniques” (Battesti Pellegrin 91). Adelanta en unos años la datación propuesta anteriormente por Benito Ruano, quien había situado tal nombramiento en 1420, coincidiendo con el casamiento del infante Juan de Trastámara con la heredera Blanca de Navarra (20). En todo caso, y pese a su cargo como mariscal de Navarra, y en contra incluso de sus propios hijos, Íñigo a quien sirvió de modo más efectivo fue, en realidad, a Juan II de Castilla y a su valido Álvaro de Luna, posicionándose a su favor en los continuos enfrentamientos sostenidos con los infantes de Aragón (Diago Hernando 576).

22 El cargo de mariscal estuvo siempre muy vinculado al de condestable, si bien su nombramiento fue regio e incluso muchos de ellos pertenecieron al consejo real, como en el caso de Pero García de Herrera y de Íñigo Ortiz de Estúñiga, prueba del alto grado de influencia que llegaron a tener en el entramado palatino (González Sánchez “El consejo real”).

23 Pidal ya en 1851 alertó acerca de la confusión entre el canciller y un homónimo, si bien solo para dos textos: en nota al debate que implica al antólogo con los mariscales, donde Ayala es requerido como juez (ID1549, PN1-421) y en “A quen ajuda o Rey ensalçado” (ID1302, PN1-162); así, y en relación con este último texto citado, Pidal apunta que el aludido “no es el célebre canciller, autor de las Crónicas de D. Pedro, D. Enrique II, D. Juan I y D. Enrique III, puesto que murió en 1497 [sic]; sino otro Pero López de Ayala, el de la montaña, señor de la casa de Ayala y aposentador mayor del rey D. Juan II” (Pidal 662). Si bien es cierto que se limita a tan solo dos textos y aun cuando no llega a identificar en ningún momento a este Pero López de Ayala con un hijo del canciller de igual nombre, ni llega a reconocer para él actividad poética alguna, es preciso reconocer que Pidal ya supo ver una confusión que, sin embargo, ha llegado a nuestros días.

24 En concreto, y por el mismo orden secuencial que se mantiene en el debate, son los textos correspondientes a la participación de Pero García (ID1694, PN1-574), Suero de Ribera (1695, PN1-575) e Íñigo Ortiz de Estúñiga (ID1696, PN1-576).

25 A la conservación de su escaso corpus en diferentes códices hay que añadir, para corroborar el alcance de su faceta poética, las relaciones entabladas con poetas como Pérez de Guzmán, Suero de Ribera o Juan de Mena. Sin duda, en este como en tantos otros casos, la exigüidad del volumen de piezas conservadas en la actualidad no refleja su fama entre sus coetáneos.

26 En relación con este asunto, ya Germán Orduna apuntó que “es posible que el viejo Canciller mantuviera un scriptorium anejo a su casa o en alguna de las fundaciones en las que acostumbraba a residir; estos familiares y escribas debían conocer su pensamiento y su modo de elaborar la obra poética, especialmente en la última etapa decididamente religiosa y moralizadora, en que trabajaba sobre una fuente fija” (“La redacción última” 283). Agradezco a Fernando Gómez Redondo que me haya facilitado esta información.

27 De hecho, la mayor parte de las tareas a ellos encomendadas está conectada con la administración de justicia. Y es que, sin duda, el alcalde mayor era ya desde el siglo XIV “la máxima autoridad judicial y delegado del señor en su ausencia” (Beceiro Pita, “Criados, oficiales” 71).

28 Tal sucede, por ejemplo, en el caso de, entre otros muchos, a Alfonso de Moraña o Juan de Gayoso, aun cuando de este último no ha llegado ni un solo texto, por más que ambos hayan sido calificados como “grandes trovadores” por Santillana en su Prohemio e carta (Gómez Moreno 63–4).

29 Que no se conserve huella de la actividad como juez de Lando, y es algo que comparte con Pero López de Ayala, Moraña, Gayoso y tantos otros, “habla, por una parte, del reconocimiento que Ferrán Manuel tenía entre los poetas de su tiempo, por otra, descubre su participación en más disputas” (Álvarez Ledo 55).

Additional information

Notes on contributors

Antonio Chas Aguión

Antonio Chas Aguión is Senior Lecturer of Spanish Literature at the University of Vigo. He is a specialist in Medieval Spanish Literature, specifically in 15th-century Cancionero Poetry. He has led several research projects and published different peer-reviewed monographs and articles on genres, metrics, themes, and poets.

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