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Una institución española en el Nuevo Mundo: el cabildo de Cuzco en el siglo XVI

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Pages 153-177 | Published online: 22 Aug 2018
 

Tras la conquista de las Indias, la Corona española procuró trasladar a los nuevos territorios los sistemas de organización política y económica que funcionaban en la Península, con la ventaja de que allí podría implantarlos partiendo desde cero, sin tener que enfrentarse a los poderes de los grandes señores, lo que le permitía tener un mayor control sobre los territorios. Una de estas instituciones de gobierno fueron los concejos, que en Indias se denominaron cabildos.

Desde los primeros momentos de la conquista estos cabildos se fueron creados al mismo tiempo que las tropas avanzaban para así garantizar que en las nuevas ciudades indianas se mantuviesen los mismos sistemas políticos y administrativos que ya existían en las ciudades de la Corona de Castilla. Uno de estos nuevos cabildos fue instalado en Cuzco en 1534 por Francisco Pizarro, que nombró como miembros a hombres provenientes de las jerarquías urbanas de sus lugares de origen y que ya habían ocupado posiciones de gobierno en la Península.

El estudio de esta institución puede ofrecer interesante información sobre cómo surgieron y se desarrollaron los primeros gobiernos locales americanos, qué influencia tuvo sobre ellos la tradición imperante en Castilla y cómo se convirtieron en la representación del poder real en las Indias.

After the conquest of the Indies, the Spanish Crown tried to transfer to these new territories all the political and economic institutions then operating in the Peninsula, taking advantage of the fact that there were no lords or local powers to usurp its authority, thereby allowing Spain to gain greater control over the new lands. One of these institutions was the city council, termed cabildo in the New World.

From the early days of the conquest, these cabildos were created in order to ensure that the new cities would keep the same political and administrative systems that already existed in the cities of the Crown of Castile. One of these new cabildos was organized in Cuzco in 1534 by Francisco Pizarro who appointed some men from families that were part of the elite urban hierarchy in Spain and had traditionally occupied positions in the city government.

The study of this institution offers a detailed view of how American local governments arose and developed, the influence of Spanish tradition upon them and how they became a representation of Spanish power in America.

Agradecimiento

Este trabajo ha sido apoyado por el I+D+i Proyecto Escritura, notariado y espacio urbano en la Corona de Castilla y Portugal (HAR2015-63676-P).

Notas biográficas

María Luisa Domínguez-Guerrero es Licenciada en Historia por la Universidad de Sevilla en 2008 con las especialidades de Historia de América y Paleografía y Diplomática y Doctora en Historia por la Universidad de Sevilla desde 2016. Obtuvo su Máster Universitario en ‘Documentos y Libros. Archivos y Bibliotecas’ en 2010. Actualmente trabaja sobre dos líneas de investigación distintas pero complementarias entre sí: las prácticas escriturarias castellanas, particularmente dentro del ámbito notarial, durante la Edad Moderna y su proyección en los territorios ultramarinos dependientes de Castilla, concretamente en el virreinato del Perú.

José Miguel López Villalba es Licenciado en Geografía e Historia y Doctor en Historia por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Profesor de misma Universidad desde 1993, donde ha impartido docencia en el Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Es Profesor en el curso de doctorado organizado por el departamento de Paleografía, Diplomática, Epigrafía y Numismática de la Universidad Complutense de Madrid desde el año 2004. Su actividad investigadora se ha orientado, de forma prioritaria, al estudio de los documentos de los concejos castellanos, de la Cancillería real de Castilla y de la administración colonial hispanoamericana.

Notes

1. Ya Juan de Solórzano y Pereyra, jurista español del siglo XVI, explica en su obra sobre política indiana que los cabildos americanos se constituyeron ‘al modo y forma, que se solía hacer y practicar en los Reynos de España, antes de que se introduxese el uso de los corregidores’ (citado por Guillamón Álvarez 1990–1991, 153).

2. Son numerosísimos los trabajos de estas características que podrían mencionarse aquí, cada uno centrado en una población y época concretas, como el estudio de P. Rodríguez sobre Medellín, H. Krüguer para Asunción; el de R. Liehr para Puebla; el de L. Mago de Chópite et alii para Caracas; el de V. Garza Martínez et al. para Santiago del Saltillo; y un larguísimo etc.

3. No se ha conservado el original de esta narración, pero sí una traducción al italiano realizada pocos años después por Juan Bautista Ramusio para incluirla en su obra Colección de Viajes. Allí lo encontró el historiador mexicano Joaquín García Icazbalceta, quien lo tradujo de nuevo al español y lo publicó en 1849 como apéndice a su traducción del libro de W. H. Prescott, Historia de la conquista del Perú (1847).

4. Como explica Bauer (2008, 70–75) las primeras poblaciones estables en el territorio actualmente ocupado por la ciudad de Cuzco se remontan al Periodo Arcaico Tardío (5000 a.C.–2200 a.C.), mientras que la fundación incaica de la ciudad data aproximadamente del año 1000 d.C.

5. ‘De este modo entró el Gobernador con su gente en aquella gran ciudad del Cuzco sin otra resistencia ni batalla, el viernes a hora de misa mayor, a quince días del mes de noviembre del año del nacimiento de Nuestro Salvador y Redentor Jesucristo MDXXXIII’ (Pedro Sancho de la Hoz, Relación de la conquista del Perú [1534]).

6. Este traslado fue insertado al inicio de las Ordenanzas del Virrey Toledo para la ciudad de Cuzco, y de ahí fue transcrito íntegramente en la obra de Urteaga (1926, 9).

7. Mencionado por el Inca Garcilaso de la Vega: Historia general del Perú o Segunda parte de los Comentarios Reales, Libro I, cap. XI, p. 52.

8. Sobre esta práctica de los matrimonios mixtos, su desarrollo e implicaciones véase la obra de Vicuña Guengerich 2015.

9. Véase las instrucciones que sobre esta materia se recogen tanto en la legislación general: Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, títulos IX y X; como en las legislaciones específicas de cada villa (en Domínguez Compañy 1981).

10. Real Cédula a Francisco Pizarro, de 4 de Mayo de 1534: ‘Yo, acatando lo susodicho, e por vos fazer merced, por la presente doy liçençia e facultad para que en los pueblos que pobláredes en los límites de vuestra governaçión, podáys nombrar e nombréys en cada uno dellos tres regimientos en las personas que vos pareçieren que deven husar y exerçer los dichos ofiçios.’

11. Archivo General de Indias (AGI). Patronato 28, r.23.

12. AGI, Lima, 204, n.2.

13. Archivo Regional del Cusco (ARC), Libros de actas, libro 1°, f. 137r.

14. ACR, Libros de actas, libro 1°, f. 148v.

15. AGI. Lima 110, documento 39.

16. ARC, Libro de cabildo n° 3.

17. AGI. Lima 110, documento 30.

18. AGI, Lima 110, documento 46. En esta carta, fechada en 1699, los regidores suplican al Monarca la licencia de que los capitulares pudieran aceptar propinas y salarios, por lo que es de suponer que hasta entonces no recibían una compensación económica.

19. Lamentablemente, la limitación de las fuentes no nos ha permitido conocer con exactitud el cargo concreto que muchos cabildantes ocupaban dentro de la institución, por lo que sólo sabemos su presencia en ella pero no en calidad de qué.

20. Este mismo fenómeno ha sido documentado para el caso del cabildo de Santa María de los Lagos, México; véase Becerra Jiménez Citation2009.

21. AGI, Lima 567, libro 7, f. 81v.

22. Mangan (Citation2005) muestra cómo también en Potosí el comercio y la vida urbana estaban profundamente controlados por el cabildo.

23. AGI, Lima, 110.

24. Véase Valenzuela Márquez 2001.

25. En el legajo 1, doc. 7 se halla un documento protagonizado por un grupo de caciques de Calca, todos ellos encomendados a Arias Maldonado, que hacen una información de testigos en la que se quejan de las malas condiciones de trabajo en la mita de las Chácaras. En el doc. 14, de 1580, un conjunto de caciques de Collasuyo, encomendados a Pedro de Portocarrero, presentan una información a un pleito por unas tierras y chácaras. En el legajo 2, doc. 23, se encuentran unos autos seguidos por dos nativos, el cacique y el alcalde (indio) de un pueblo, quienes se quejan de estar presos a petición de Juan de Zárate. En el doc. 43, de 1593, un cacique, obligado por el virrey, presenta una información sobre la restitución de unas tierras que ocupaban. Finalmente, en el doc. 51, de 1597, es el procurador de los naturales el que se presenta en nombre de los indios de Anta para hablar sobre unas tierras usurpadas por Juan de Salas Valdés.

26. AGI, Lima 110, carta de 15 de enero de 1583 donde se menciona el envío de cartas a otras autoridades.

27. AGI, lima 110, carta de 15 de enero de 1585, y dos de 15 de febrero de 1585.

28. AGI, Lima 110, documento 20.

29. ARC, Libros de actas, libro 4°.

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