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Las injurias cotidianas: identidades e individuos en el siglo XVI

Pages 677-697 | Published online: 15 May 2015
 

Abstract

Los fondos del Archivo de la Real Chancillería de Granada, máximo órgano judicial de la monarquía castellana en la mitad sur de la Península Ibérica, han sido escasamente explotados por la historiografía española. Mediante el recurso a los pleitos por injuria que atesora esta institución pretendemos reivindicar su importancia para la investigación histórica. Esta documentación ha sido trabajada desde diferentes líneas de investigación, pero prácticamente no ha sido valorada su utilidad para los estudios de la vida cotidiana. En los pequeños conflictos interpersonales reproducidos en los pleitos se detecta como los sujetos hacen uso de las construcciones simbólicas creadas por los grupos sociales tanto consciente como inconscientemente (costumbres, normas, modelos de comportamiento) para distinguirse o para denigrar a otros ante el resto de la comunidad. En los usos de estas representaciones de la sociedad, se advierte como el ser humano se movió en un amplio marco de actuación que iba desde la norma hasta la transgresión.

The holdings of the Archivo de la Real Chancillería de Granada, the Castilian Crown’s most important repository of legal documents in the southern part of the Iberian Peninsula, have been too little studied to date by historians of Spain. Drawing upon the slander trials whose documents are preserved in that archive, this article aims to establish their validity as sources for historical research. Although the trials have been examined from a variety of perspectives, their usefulness has scarcely been appreciated by those interested in the study of everyday life in sixteenth-century Spain. The personal squabbles to be found documented in the papers concerning these trials allow us to discover how individuals had recourse, consciously or unconsciously, to symbolic constructs (customs, norms and models of behaviour) created by the social groups to which they belonged, in order to differentiate themselves from others or to denigrate others in the eyes of their communities. Their recourse to these social norms and constructs reveals that the conduct of men and women at the time ranged and varied widely between the social norms they chose to obey and those they preferred to disregard.

Notes

1 Marc Bloch, La sociedad feudal, trad. Eduardo Ripoll Perelló, Akal Universitaria 115 (Madrid: Akal, 2011 [1a ed. 1939]), 377.

2 Juan Miguel Mendoza Garrido, Clara Almagro Vidal, María de los Ángeles Martín Romera & Luis Rafael Villegas Díaz, ‘Delincuencia y justicia en la Chancillería de Ciudad Real y Granada (1495–1510): primera parte. Estudio’, Clío y Crimen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 4 (2007), 353–488.

3 Marta Madero, Manos violentas, palabras vedadas: la injuria en Castilla y León (siglos XIIIXV), Taurus Humanidades 341 (Madrid: Taurus, 1992).

4 Véase María Eugenia Albornoz Vásquez, ‘La injuria de palabra en Santiago de Chile, 1672–1822’, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos (2005), <http://www.nuevomundo.revues.org/240> (consultado 20 de enero de 2014).

5 Sonya Lipsett-Rivera, ‘Los insultos en la Nueva España en el siglo XVIII’, en Historia de la vida cotidiana en México, ed. Pilar Gonzalvo Aizpuru, 5 vols (México D.F.: Colegio de México/Fondo de Cultura Económica, 2004–2005), III, 473–500; y Sonya Lipsett-Rivera, ‘De obra y palabra: Patterns of Insults in Mexico, 1750–1856’, The Americas, 54:4 (1998), 511–39.

6 Pablo Miguel Orduña Portús, Honor y cultura nobiliaria en la Navarra moderna: siglos XVIXVIII (Barañáin: EUNSA, 2009).

7 Véanse Carlos Maiza Ozcoidi, ‘La definición del concepto de honor: su entidad como objeto de investigación histórica’, Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna 8 (1995), 191–209; Carlos Maiza Ozcoidi, ‘Injuria, honor y comunidad en la sociedad navarra del siglo XVIII’, Príncipe de Viana, LIII:197 (1992), 685–96; y Carlos Maiza Ozcoidi, ‘La reivindicación del honor en la sociedad navarra del siglo XVIII: la infiltración de los mecanismos institucionales en el universo popular’, Cuadernos de Investigación Histórica, 18 (2001), 69–86.

8 Véase Verónica Undurraga Schüler, Los rostros del honor: normas culturales y estrategias de promoción social en Chile colonial, siglo XVIII, Colección Sociedad y Cultura 53 (Santiago de Chile: Centro de Investigación Diego Barros Arana, DIBAM/Editorial Universitaria, 2012).

9 María Eugenia Albornoz Vásquez, ‘Sufrimientos individuales declinados en plural: la necesaria singularidad de los pleitos por injurias en Hispanoamérica colonial’, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos (2010), <http://www.nuevomundo.revues.org/60138> (consultado 20 de enero de 2014).

10 Véase Jesús María Usunáriz Garayoa, ‘El lenguaje de la cencerrada: burla, violencia y control en la comunidad’, en Aportaciones a la historia social del lenguaje: España, siglos XIVXVIII, ed. Rocío García Bourrellier & Jesús María Usunáriz Garayoa (Madrid: Iberoamericana/Frankfurt am Main: Vervuert, 2006), 235–60.

11 Albornoz Vásquez, ‘Sufrimientos individuales declinados en plural’, párrafo 2.

12 Peter Burke, ‘Insult and Blasphemy in Early Modern Italy’, en Peter Burke, The Historical Anthropology of Early Modern Italy: Essays on Perception and Communication (Cambridge: Cambridge U. P., 1987), 95–109. Véase también Peter Burke, ‘L’Art de l’insulte en Italie aux XVIe et XVIIe siècles’, en Injures et blasphèmes, ed. Jean Delumeau, Mentalités: Histoire des Cultures et des Sociétés 2 (Paris: Imago, 1989), 49–62.

13 Este tipo de aproximaciones a la blasfemia han sido realizadas tomando como base los postulados de la filosofía del lenguaje de J. L. Austin y J. Searle. Véanse Gerd Schwerhoff, ‘Horror Crime or Bad Habit? Blasphemy in Premodern Europe, 1200–1650’, Journal of Religious History, 32:4 (2008), 398–408; y Javier Villa-Flores, Dangerous Speech: A Social History of Blasphemy in Colonial Mexico (Tucson: Arizona U. P., 2006). Para la teoría de las interacciones simbólicas cotidianas de Erving Goffman, véase Iván Jurado Revaliente, ‘Cultura oral y vida cotidiana: la blasfemia en Andalucía (siglos XVI–XVII)’, Historia Social, 77 (2013), 3–21.

14 Véanse Antonio Castillo Gómez, ‘Panfletos, coplas y libelos injuriosos: palabras silenciadas en el Siglo de Oro’, en Las Españas que (no) pudieron ser: herejías, exilios y otras conciencias (s. XVIXX), ed. Manuel Peña Díaz (Huelva: Univ. de Huelva, 2009), 59–74; y Antonio Castillo Gómez, ‘Voces, imágenes y textos: la difusión pública del insulto en la sociedad áurea’, en Los poderes de la palabra: el improperio en la cultura hispánica del Siglo de Oro, ed. Carmela Pérez-Salazar, Cristina Tabernero Sala & Jesús María Usunáriz Garayoa (New York: Peter Lang, 2013), 59–73.

15 Para comprender toda la complejidad del concepto ‘vida cotidiana’ y sus posibilidades de aplicación en la investigación histórica, véanse Manuel Peña Díaz, ‘La vida cotidiana en la época moderna: disciplinas y rechazos’, Historia Social, 66 (2010), 41–56, y Manuel Peña Díaz, ‘Conceptos y relecturas de lo cotidiano en la época moderna’, en La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVIXVIII), ed. Manuel Peña Díaz (Madrid: Abada, 2012), 5–18.

16 Loïc Wacquant, ‘Poder simbólico y fabricación de grupos: cómo reformula Bourdieu la cuestión de las clases’, Revista Herramienta, 52 (2013), <http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-52/poder-simbolico-y-fabricacion-de-grupos-como-reformula-bourdieu-la-cuestion> (consultado 20 de enero de 2014).

17 Como destaca Chartier no había una confrontación entre la cultura de las elites y la cultura popular. Los intercambios culturales eran de una notable complejidad y los sujetos tenían a su disposición toda una serie de objetos culturales que utilizaron, consciente o inconscientemente pero de distintas formas, sin seguir un patrón marcado. Véase Roger Chartier, ‘“Cultura popular”: retorno a un concepto historiográfico’, Manuscrits: Revista dHistòria Moderna, 12 (1994), 43–62.

18 Véanse Erving Goffman, La presentación de la persona en la vida cotidiana, trad. Hildegarde B. Torres Perrén & Flora Setaro (Buenos Aires: Amorrortu-Murguía, 1997 [1ª ed. 1959]); y Juan José Caballero Romero, ‘La interacción social en Goffman’, Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 83 (1998), 121–49.

19 Como apunta Chartier, los modelos de comportamiento impuestos ‘dejan necesariamente un lugar, en el momento en que son recibidos, al distanciamiento, al desvío, a la reinterpretación’. Véase Roger Chartier, El mundo como representación: historia cultural. Entre práctica y representación (Barcelona: Gedisa, 1992 [1ª ed. 1988]), 38.

20 Éste es el planteamiento que propone Chartier para reinterpretar la historia de la vida cotidiana, entendida como la relación entre lo privado y lo público, entendiendo por privado aquello que se muestra como auténtico y lo público como lo social, convencional y arbitrario, producto de imposiciones sociales (véase Roger Chartier, ‘Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico de la modernidad’, Pedralbes: Revista dHistòria Moderna, 23 [2003], 21–38).

21 Archivo de la Real Chancillería de Granada (en adelante ARChG), Pleitos, caja 5356, pieza 6.

22 Los caballeros de hábito pertenecían a órdenes militares que habían sido creadas originalmente para la defensa de la fe. Por tanto, los miembros de estas instituciones tenían funciones militares y religiosas. Diego de Narváez aprovecha esta condición (en los conflictos que mantiene con los corregidores, recurre continuamente a su condición religiosa, con las palabras ‘soy fraile’) con el objetivo de escapar a la jurisdicción real y ser juzgado tan sólo por la justicia eclesiástica que le favorecía.

23 Desde el ámbito eclesiástico, se difundieron una serie de modelos de conducta divulgados por medio de diferentes producciones culturales como tratados de perfección sacerdotal. Véase José Luis Betrán Moya, ‘El pastor de almas: la imagen del buen cura a través de la literatura de instrucción sacerdotal en la Contrarreforma española’, en Discurso religioso y Contrarreforma, ed. Eliseo Serrano Martín, Antonio Luis Cortés Peña & José Luis Betrán Moya (Zaragoza: Institución ‘Fernando el Católico’, 2005), 161–201. Para la imagen del clero en las crónicas de santos, véase Elena Catalán Martínez, ‘De curas, frailes y monjas: disciplina y regulación del comportamiento del clero en el obispado de Calahorra, 1500–1700’, Hispania Sacra, LXV:núm. extra 1 (2013), 229–53 (pp. 243 y ss). En la poesía de cordel, véase María Cruz García de Enterría, Sociedad y poesía de cordel en el Barroco, Persiles 67 (Madrid: Taurus, 1973), 265–67; y en las oraciones fúnebres dedicadas a religiosos, etc., véase Carmen Fernández Rodríguez, Delia Rosado Martín & Fermín Marín Barriguete, ‘La sociedad del siglo XVIII a través del sermonario: aproximación a su estudio’, Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, 4 (1983), 35–57. Con todas estas producciones culturales, el clero pretendió distinguirse del resto de grupos sociales y otorgarse a sí mismo una imagen de rectitud moral. Por tal motivo, los testigos del proceso, conocedores de estas normas, basaron sus acusaciones en denunciar el incumplimiento de ellas.

24 Sobre los usos orales que exigía la tratadística cortesana, véase Fernando Bouza Álvarez, Palabra e imagen en la corte: cultura oral y visual de la nobleza en el Siglo de Oro (Madrid: Abada, 2003), 21 y ss.

25 Ardehumos era un lugar imaginario; la alusión a este pueblo fue realizada con un tono chistoso. Campillos es un municipio que forma parte en la actualidad de la provincia de Málaga y que se sitúa junto a la villa de Antequera. En el siglo XVI, Antequera era una de las ciudades más importantes de Andalucía por su situación geográfica privilegiada en un cruce de caminos entre Sevilla-Málaga y Málaga-Córdoba y por la feracidad de sus tierras. En cambio, Campillos era una villa de pequeño tamaño y de escasa relevancia.

26 Los corregidores eran nombrados por la monarquía castellana para gobernar sus territorios a nivel regional. Generalmente el corregidor ocupaba su cargo por un periodo no superior a los dos años y era seleccionado entre miembros del estado llano o la pequeña nobleza para evitar que abusaran de su poder y facilitar el control de éstos por el monarca. Véase Lorenzo Santayana Bustillo, Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor, alcalde y juez en ellos (1742), ed. Francisco Tomás y Valiente, Administración y Ciudadano 6 (Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1979).

27 Basta observar las representaciones negativas sobre los términos que designan a los miembros del estado llano, tales como villano, que es definido en el Diccionario de Autoridades como ‘ruin, indigno o indecoroso’ y también ‘se toma asimismo por rústico, o descortés’ (véase Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [], 6 vols [Madrid: Real Academia Española, 1726–1739], VI, <http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle> [consultado 20 de enero de 2014]).

28 Desconocemos el resultado final del pleito, por encontrarse incompleto.

29 Véase Wacquant, ‘Poder simbólico y fabricación de grupos’.

30 ARChG, Pleitos, caja 1825, pieza 10.

31 Sobre los usos de los objetos culturales, véase Chartier, ‘Cultura popular’.

32 El Tesoro de Covarrubias define la expresión ‘llevar a uno de los cabezones’ como ‘llevarle contra su voluntad, afrentosamente, como hacen los porquerones de la justicia, cuando traen a la cárcel algún hombre de poca suerte o que ha hecho gran resistencia y maltratado los ministros de ella, o es hombre facinoroso o ladrón famoso’ (véase Sebastián de Covarrubias Horozco, Tesoro de la lengua castellana o española [1611], ed. Ignacio Arellano Ayuso & Rafael Zafra Molina [Madrid: Iberoamericana/Frankfurt am Main: Vervuert, 2006], 383).

33 El término ‘mojicón’ es definido por Covarrubias como ‘El golpe que se da a puño cerrado, por otro nombre puñada’ (véase Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española, ed. Arellano Ayuso & Zafra Molina, 1291).

34 Sobre la gravedad del pecado de escándalo, véase María Ruiz Ortiz, ‘Pecados, conflictos y otras transgresiones de la conciencia: prácticas discursivas y vida cotidiana en la Andalucía moderna’, tesis de doctorado (Universidad de Córdoba, 2012), 316–23, <http://helvia.uco.es/xmlui/bitstream/handle/10396/7197/547.pdf?sequence=1> (consultado 20 de enero de 2014].

35 La Sauceda de Ronda era una zona habitada por bandoleros en época de Felipe II y que estaba fuera del control real. A finales del siglo XVI, el monarca envió una expedición bajo mando del Alférez Mayor y Venticuatro de Sevilla don Gonzalo Argote de Molina para someter a la partida de bandoleros de Pedro Machuca, hechos que son célebres por su alusión en dos conocidas obras de la literatura clásica castellana: El coloquio de los perros de Miguel de Cervantes y Las relaciones de la vida del escudero Marcos de Obregón de Vicente Espinel. Véase Constancio Bernaldo de Quirós & Luis Ardilla, El bandolerismo andaluz (Valladolid: Maxtor, 2005 [1ª ed. 1931]), 28–36.

36 Sobre el comportamiento exigible a un cargo público, véase María Ruiz Ortiz, Pecados y vicios en la Andalucía moderna (siglos XVIXVIII): un retrato móvil de la vida cotidiana (Jaén: Ediciones Rubeo, 2013), 208–32.

37 Sobre la complejidad de la vida cotidiana, como consecuencia de la tensión existente entre ‘el aparentar’ y ‘el ser’, véase Peña Díaz, ‘Conceptos y relecturas’, 9–12.

38 ARChG, Pleitos, caja 1909, pieza 15.

39 Sobre las construcciones simbólicas del concepto de género, véanse Joan W. Scott, ‘El género: una categoría útil para el análisis histórico’, en Historia y género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea, ed. James S. Amelang & Mary Nash (València: Edicions Alfons el Magnànim, 1990), 23–58; Jill K. Conway, Susan C. Bourque & Joan W. Scott, ‘El concepto de género’, en El género: la construcción cultural de la diferencia sexual, ed. Marta Lamas (México D.F.: UNAM/Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 1996), 21–33.

40 Como ya ha apuntado Madero, la injuria al cuerpo de la mujer se consideraba especialmente grave. Suponía la ‘injuria a todo el cuerpo del linaje’ (véase Madero, Manos violentas, palabras vedadas, 106).

41 Como ha puesto de manifiesto Madero, los sitios donde tenía lugar la injuria, y los grados de publicidad, incidían en la valoración que se le atribuía y a la gravedad que se le otorgaba (véase Madero, Manos violentas, palabras vedadas, 48–50).

42 Sobre la mujer había una serie de representaciones de carácter negativo, especialmente relativas al mal uso que hacían de su cuerpo (véase Madero, Manos violentas, palabras vedadas, 65–68).

43 El adulterio era un comportamiento denostado por la sociedad castellana ante la falta de control del hombre sobre el cuerpo de la mujer. Por tal motivo, el alcalde recurre a esta acusación sobre el marido de María Alonso (véase Madero, Manos violentas, palabras vedadas, 110–13).

44 La expresión ‘A mi padre llaman hogaza y yo muérome de hambre’ se recoge en el Tesoro de Covarrubias y hace referencia a ‘los que blasonan tener deudos y parientes muy ricos o haberlo sido sus pasados, y ellos viven con suma pobreza’. La hogaza ‘es un pan de moyuelo o de harina mal cernida, propio pan de pastores y gañanes, que ellos se lo masan y lo cuecen a su fuego y entre la ceniza’ (véase Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española, ed. Arellano Ayuso & Zafra Molina, 1061).

45 En torno a la apariencia y la construcción de identidades, remitimos a las páginas dedicadas a ello por Ruiz Ortiz, ‘Pecados, conflictos y otras transgresiones’, 310–16.

46 ARChG, Pleitos, caja 2536, pieza 11.

47 Sobre la valoración que tenía la injuria en función de los lugares donde se producía y los grados de publicidad de ésta (véase Madero, Manos violentas, palabras vedadas, 48–50).

48 Como apunta Parelló, en el siglo XVI, por las características específicas de la sociedad castellana, en la que habían convivido hasta los inicios de la Edad Moderna tres religiones, la nobleza consideró de especial relevancia definir unos modelos culturales basados en los elementos etnográficos de la hidalguía y los valores religiosos del dogma católico para distinguirse del resto de la sociedad e imponer estos valores como los más válidos. Véanse Vicent Parelló. ‘El modelo sociológico del hidalgo cristiano viejo en la España moderna’, Hispania Sacra, LI:103 (1999), 143–58 (pp. 144 y ss); y James S. Amelang, La formación de una clase dirigente: Barcelona 14901714, trad. Jordi Beltrán Ferrer (Barcelona: Ariel, 1986), 107–98.

49 Se trataba de una memoria familiar que no tenía por qué corresponderse con la realidad, pero que formaba parte de los símbolos sociales que se atribuían los hidalgos o aquellos que habían conseguido ascender socialmente a la nobleza para distinguirse del resto de la sociedad. De hecho, algunos estudios genealógicos han conseguido probar esto. Véanse Alberto Martín Quirantes, ‘Ascenso social y falsificación documental: los verdaderos orígenes de los repobladores del reino de Granada en época de Felipe II’, en Las élites en la época moderna: la monarquía española, ed. Enrique Soria Mesa, Juan Jesús Bravo Caro & José Miguel Delgado Barrado, 4 vols (Córdoba: Univ. de Córdoba, 2009), IV, 311–19; y Enrique Soria Mesa, El cambio inmóvil: transformaciones y permanencias en una élite de poder (Córdoba, siglos XVIXIX) (Córdoba: Posada, 2000).

50 Todos los aspectos sobre los que se pregunta en el interrogatorio (filiación y ascendencia, limpieza de sangre, exención fiscal, modo de vida noble, etc.) son aquellos elementos que definen, según Vicent Parelló, los símbolos sociales que diferencian a la nobleza de otros grupos sociales (véase Parelló, ‘El modelo sociológico del hidalgo castellano’, 147 y ss).

51 Veánse Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, trad. Aurelio Garzón del Camino (Madrid: Siglo XXI, 1978 [1ª ed. 1975]); y Michel Foucault, Historia de la sexualidad, trad. Ulises Guiñazú, 3 vols (Madrid: Siglo XXI, 1980–1987 [1ª ed. 1976–1984]).

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