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Los Procesos de Yanhuitlán: algunas nuevas preguntasFootnote*

Pages 205-229 | Published online: 19 Aug 2006
 

Notes

*. Agradezco a Yanira Mijares la revisión del texto en español. Gracias a Aaron Pollack, su apoyo, sus consejos, los intercambios constantes..

1. Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 9, 279r. Muchos autores han utilizado los Procesos de Yanhuitlán como fuente para el estudio de la Mixteca. Jiménez Moreno e Higuera (1940), presentando al lector moderno el Códice de Yanhuitlán, utilizaron extensamente los expedientes 5, 7, 8, 9 (de los cuales transcriben amplios fragmentos) y, parcialmente, el expediente 10, junto con otras fuentes, con el fin de reconstruir la historia de Yanhuitlán desde la conquista hasta finales del siglo XVI. Proporcionaron datos sumamente importantes sobre los protagonistas de los Procesos, españoles (encomenderos, oficiales, religiosos) e indígenas (reconstrucción de la genealogía de los señores de Yanhuitlán, topografía de la comarca, nombres de ‘divinidades,’ rituales, etc.). Relacionaron el Códice con la detención del cacique don Domingo, y supusieron que quizás este documento fue realizado en su defensa. En una segunda publicación del Códice de Yanhuitlán, en 1994, María Teresa Sepúlveda y Herrera utiliza los expedientes citados con los mismos objetivos. En 1999, la misma autora publica, con una larga introducción, la transcripción casi íntegra de los expedientes 5, 7, 8, 9 y parcial del expediente 10. El expediente 8 se encuentra transcrito íntegramente en Cervantes Blengio (Citation1976), con una presentación histórico-lingüística. Richard Greenleaf ([1969] 1981, 85–92) indaga la actividad inquisitorial indiana de Tello de Sandoval y relata los Procesos de la Mixteca, que consideramos. El mismo autor había ya citado los Procesos, a propósito del complejo tema de la jurisdicción del Tribunal del Santo Oficio sobre los naturales (Greenleaf [1965] 1985a, 123). Otros autores han citado este importante caso, directamente o a través de la transcripción de Jiménez Moreno e Higuera (Dahlgren [1954], Citation1979; Spores Citation1967, 1984; Jiménez Muñoz y González Medina Citation1992; Romero Frizzi Citation1996; Cervantes Blengio Citation1999). Los estudios realizados alrededor del caso de los idólatras de Yanhuitlán han preparado el terreno para un análisis más detenido de este interesante material, estableciendo casi todas las conexiones entre los protagonistas del proceso y la historia de la Mixteca durante los primeros años de la colonización. Esta historia, sabemos, ha sido reconstruida por estudios valiosos (Spores Citation1967, Citation1984; Romero Frizzi Citation1990, Citation1996; Terraciano 2000), con los que el presente artículo cuenta de manera importante.

2. Don Domingo Gómez no heredó el cacicazgo, sino que fue nombrado regente a causa de la minoría de edad del futuro cacique, don Gabriel. No se conoce la fecha de su toma de posesión, pero en 1539 ya es cacique (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 9, fol. 296v). Para la genealogía de los señores de Yanhuitlán, véase Caso (Citation1966), Jiménez Moreno e Higuera (1940) y Códice de Yanhuitlán (Citation1994).

3. Sobre los cuatro señores de Tlaxcala, que en 1527 fray Martín de Valencia remitió al brazo secular, véase Gibson (Citation1952, 37). Véase especialmente Greenleaf ([1962] 1988, 86–93) sobre don Carlos Chichimecatecuhtli, ejecutado en 1539 por sentencia del obispo Zumárraga, y Clendinnen (Citation1987) para los procesos de fray Diego de Landa en Yucatán.

4. Sin adentrarse en el asunto de la sinceridad de su testimonio (que no podemos controlar y que, en última instancia, no es relevante en mi discusión), un análisis interno de los Procesos a través de los testigos no sólo ayuda a responder las preguntas que—sugiere Greenleaf ([Citation1978] 1985b, 163–64), por ejemplo—hay que formular ante este tipo de material para probar su validez como fuente etnográfica, especialmente del mundo indígena, sino que ayuda también a que surjan nuevas cuestiones. En efecto, para el historiador de hoy, ¿qué valor tienen los relatos alrededor de las ceremonias ‘diabólicas’ y los listados de los ‘demonios,’ que los testigos indígenas proporcionaron abundantemente? Respecto a la materia ‘religiosa,’ la incomunicabilidad entre los inquisidores—ansiosos de encontrar argumentos que probaran la idolatría indígena—y los inquiridos, es doble: en la interpretación que la narración provoca, pero también, y más de raíz, en el campo temático que el término ‘religión’ comprende. Es evidente que la documentación ofrecida por los testigos más directos (especialmente los papas) requiere una lectura diferente de las que—como advierten Bernard y Gruzinski ([Citation1988] 1992, 79)—se dedican a llenar con nuevos nombres y atributos las mismas ‘casillas’ (dioses, mitos, ritos y ceremonias … ), sin cuestionar su legitimidad y su valor heurístico. Aceptando las consideraciones de Inga Clendinnen (Citation1990, 111) sobre la importancia de considerar los relatos acerca de la religión en términos de performances, más que de belief, será más apropiado, en trabajos futuros, utilizar este material para una lectura entre líneas que permita reconstruir los elementos descriptivos de las ceremonias y los rituales aludidos—de los que, desafortunadamente, las notas de los escribanos son muy limitadas.

5. Tan ingrata era esta tarea, que el Visitador, recibido con tumultuosas protestas en el Convento de Santo Domingo donde se hospedaba (Remesal [1619] Citation1988, II, XII:65), consideró prudente promulgar las Leyes, pero suspendió la ejecución referente a la encomienda, hasta no tratar todo el asunto nuevamente con el Monarca. Convocada luego una junta que reunía a destacados personajes del clero secular y regular, Tello se encontró con opiniones seguramente matizadas en su motivaciones, pero todas definitivamente contrarias a la eliminación de la encomienda de indios (Llaguno 1963, 155–66). Según resulta de la carta que envió al Príncipe Felipe (Paso y Troncoso 1939, 4:209–26), Tello, que durante su visita tuvo oportunidad de conocer muy de cerca la pasión de los españoles por apropiarse del trabajo de los naturales, compartía la prudencia del Virrey y actuó de acuerdo con él.

6. El Visitador estuvo encargado de la inspección del sistema de justicia también. Véase Carter Crowder (Citation1971).

7. La actividad inquisitorial de Tello, aun no atendida directamente por él, no fue exigua, especialmente en lo que se refiere a los naturales. Véase bibliografía.

8. ‘Al dicho bachiller Maraber le ha oído decir que aun que le costase todo cuanto tiene, que había de hacer todo el mal que pudiese al dicho Francisco de Las Casas, por que era un tal por cual y que todos sus indios eran unos idólatras y que él era mas idólatra que ellos y que no era cristiano más que su caballo y otras cosas desta calidad, como de hombre de quien tenía enojo y le tenía mala voluntad y que por eso este testigo tiene por cierto que dicho bachiller Maraber está mal con él y con el dicho don Domingo y otros principales de Yanhuitlán y que es su enemigo de ellos y les quiere mal’ (Testimonio de Juan de Molina, Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 9, fol. 287r). El defensor de los dos señores presos, Diego Téllez, eligió el camino de la descalificación de los testigos presentados por Maraver en sus Informaciones, apostando a la enemistad, y a una compleja red de acontecimientos que había dividido a la comarca en dos bandos.

9. Según el testimonio de Juan de Molina, Suchitepeque, sujeta a Yanhuitlán en lo que se refería al tributo, quería tributar en forma independiente y directa al encomendero, por lo que su gobernador, don Pedro, había desarrollado una aversión especial hacia el gobernador de Yanhuitlán, don Francisco, y decía ‘que tan bueno era él como don Francisco, y que no se le daba dos años por él, y que quería tributar a su amo por sí, y no juntarse con el dicho don Francisco’ (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 8, fol. 253r–v). Estos intentos separatistas están bien documentados (Gerhard Citation1972, 299; Terraciano 2000, 11–13). Lo que Terraciano (2000, 11) ha escrito a propósito de la forma en que los españoles conceptualizaron las relaciones entre la cabecera y los pueblos sujetos o las estancias, y cómo las cambiaron, coincide bien con nuestro caso, lo describe y explica.

10. Con el término papa, probablemente derivado de la palabra azteca papatli, los españoles denominaban a los sacerdotes autóctonos. Para una discusión alrededor de esta (y otras) hipótesis, véase Cervantes Blengio (Citation1999, 361–62).

11. Es especialmente interesante el caso del papa de Moscaltepeque, Caxaa, y su joven hijo, Xaco (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 7, fols. 200v–4v).

12. Don Francisco declaró haber sido gobernador durante 25 años, lo que no solamente es un período extraordinariamente largo, sino que también nos remonta a una fecha que podría coincidir con la conquista misma. ¿Fue entonces su designación por parte de los españoles (el mismo Cortés, probablemente) una rápida y conciliadora ratificación de un principal que ya desempeñaba un papel de líder en Yanhuitlán?

13. O Gonzalo. Los testigos alternan los dos nombres, sin embargo, en los documentos de la Real Audiencia se refiere que el hijo de don Francisco, Sebastián—y no Gonzalo—tenía un papel importante en los pleitos con el pueblo de Etlantongo, y pocos meses antes del inicio de los procesos fue arrestado por Martín de la Mezquita, corregidor del mismo pueblo, amigo de Maraver.

14. ‘A la quinta pregunta dijo que lo que sabe es que estando él allí [Yanhuitlán] por vicario, atendiendo en las doctrinas de los naturales, trabajó en destruir las idolatrías, y puede haber cinco años más o menos que le trajeron ciertos ídolos, los cuales allí quemó públicamente’ (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 7, fol. 186v).

15. Durante el interrogatorio de ratificación, fray Francisco Marín afirmó que había declarado contra don Francisco, y no recordaba ‘si también dijo contra don Domingo señor y cacique del pueblo’. El secretario, Martín del Campo, le leyó su anterior deposición (donde en realidad no mencionaba a don Domingo), que el fraile confirmó, pero corrigió un punto donde se hubiera podido leer una alusión a don Domingo, cuando, en el relato de otro fraile, también otros principales aparecen con don Francisco ‘predicando ciertas cosas’: afirmó fray Marín que le parecía que era don Francisco, y no otro (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 10, fol. 317v).

16. En la misma fecha se levantaron iguales acusaciones contra don Francisco y, en 1546, contra don Juan.

17. Los dos fenómenos, de hecho, eran distintos: al principio de la evangelización las dos formas religiosas (de los naturales y de los españoles) estaban separadas y eran extrañas, tal como separados y extraños eran todavía los dos mundos; al contrario, después de más de un siglo de poder colonial, estos dos mundos se habían interpenetrado creando un mundo ‘único,’ pero cruzado por unas líneas que la represión trazaba entre las prácticas aceptadas y las prácticas juzgadas ‘supersticiosas’ (en el caso de los españoles) y supersticiosas y/o ‘idolátricas’ (en el caso de los indios). La prohibición formal de la intervención de la Inquisición contra los naturales había alentado otras—y no menos agresivas—formas de persecución, de las cuales el poder civil y eclesiástico ordinario fueron los instrumentos principales. Es con esta ‘idolatría’—que recibió también otros nombres: superstición, hechicería, magia … —y con el consecuente fenómeno de su ‘extirpación,’ que tenemos más familiaridad, gracias a los abundantes tratados del siglo XVII (Ruiz de Alarcón [1629] Citation1953; Serna, [1656] Citation1892; Balsalobre [1656] Citation1953; Villavicencio Citation1692; entre otros) y a los estudios recientes que han analizado ambos—el fenómeno y los tratados (especialmente, Duviols [1971] 1977; Gruzinski [1988] 1991; Bernard y Gruzinski [1988] 1992; Mills Citation1997). Discuto uno de estos casos de idolatría en Piazza (Citation2003).

18. Don Carlos había estudiado en el Colegio de Tlatelolco: representaba entonces el gran desafío, la apuesta que los franciscanos—y el mismo Zumárraga antes que otros—habían hecho a la formación (hasta el sacerdocio, según algunos) de una joven elite indígena. Véase Piazza (1991, 129).

19. De errores heréticos se califica ‘haber guardado la ley de Moysén o de Mahoma, Lutero, Calvino o de otro hereje con intención y credulidad’ (González Novalín 1988–2000, 1:645).

20. Utilizando el material preparatorio, las consultas, los memoriales, además del texto final en español de los tres Concilios Provinciales Mexicanos, José Llaguno (Citation1963) ha reconstruido el recorrido desde una visión tolerante de la idolatría de los neófitos hasta la propuesta de penas muy severas (bajo, se note, el título De hereticis), en el Tercer Concilio, 1585. En la carta reservada que el Concilio dirigió al Rey, estas penas se vuelven castigos ejemplares hasta la pena capital en los sacerdotes, maestros y dogmatistas.

21. Es válido notar que el legado Téllez, en su defensa de los dos presos, tocó este tema, según se desprende de la petición de don Domingo: ‘[C]onmigo no se ha de tratar ni de ser juzgado por las reglas del derecho que disponen contra los que hacen o cometen delicto contra la fe, porque siendo, como soy, nuevamente convertido a la santa fe católica, no soy sujeto a pena alguna ordinaria de derecho’ (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 9, fol. 271r).

22. No es inútil pedantería notar que en los más de doscientos cincuenta folios que constituyen los expedientes que estamos analizando (inluyendo también el expediente 6, es decir, el Proceso contra los señores de Coatlán, al cual nos referiremos luego), la acusación de idolatría aparece tan sólo en los títulos que en época posterior se les dieron a los procesos, y nunca en el texto. Mientras que los términos ídolos y demonios se repiten infinitas veces, la definición de idólatras para los señores de Yanhuitlán aparece sólo en las palabras que, según los testigos, Maraver había usado durante la pelea con Francisco de Las Casas (véase supra, n. 8). En uno de los raros documentos que llevan la firma de Tello (ordenando al juez Aldana continuar las diligencias y averiguaciones del caso), aparece el término herejía, para definir el cargo levantado contra los dos señores de Yanhuitlán (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 10, fol. 308r).

23. En el índice del AGN se equivocan los nombres de los acusados, ya que se trata en realidad de don Hernando, cacique del pueblo y sus hermanos, don Juan Torcas y don Alonso Ucelo. Entre los autores que se han ocupado de la actividad inquisitorial de Tello, Richard Greenleaf ([1969] 1981, 86–87) es el único que recuerda este documento, al que dedica algunas líneas. Alicia Barabas (Citation1989, 129–30) cita el caso de Coatlán, considerándolo el principio de un ‘importante movimiento restaurador de la religión prehispánica’.

24. Proceso … contra don Alonso, exp. 6, 129v. En junio de 1545, en la ciudad de Antequerra, Gómez Maraver examinaba testigos para este caso, contemporáneamente a los del caso de Yanhuitlán. El juez Aldana, que en el mes de abril de 1546 llevó a cabo la ratificación y verificación del proceso de Yanhuitlán, también estuvo encargado de averiguar el caso del cacique y los principales de Coatlán, que fueron enviados presos al Tribunal de México. Los autos de este proceso, incompleto, terminan en el mes de septiembre del mismo año 1546, con un primer interrogatorio hecho por el juez Aldana (fols. 146r–55r).

25. ‘En el año pasado, el día 17 de febrero, uno de estos caciques de Coatlán casó una hija con un hijo del cacique de Suchitepeque e hicieron las ceremonias que tenían en su gentilidad y este cacique de Suchitepeque trajo un esclavo y lo sacrificaron. Fueron llamados y vinieron a esta fiesta el hijo del cacique de Sola y él de Xalapa y él de Culotepeque y de muchos pueblos de la Mixteca’ (Proceso … contra don Alonso, exp. 6, fol. 128v).

26. ‘En ellos habían muchas piedras buenas, por ser los mejores diablos y antiguos de esta Mixteca’, según declaró Xaco, el joven papa que nos ha dejado, con una vivacidad que el escribano logró mantener, un relato muy detallado del suceso (Proceso del Fiscal del Santo Oficio, exp. 7, fol. 200v).

27. En los Procesos se hace referencia a estos castigos, pero no conocemos la magnitud.

28. Además de algunos sacrificios de esclavos, ésta fue la principal acusación que se le imputaba al cacique.

29. El nuevo encomendero, Gonzalo de Las Casas, fue generoso protector de la obra (Jiménez Moreno e Higuera Citation1940, 13).

30. Esta visión está reforzada por la misma naturaleza del material de archivo que, producido casi totalmente por los españoles, refleja, eminentemente, la relación que el poder colonial—central o local—establecía con cada pueblo, por separado.

31. En el mismo vol. 37, fols. 359r–60v, identificado como exp. 11bis, se encuentra otro fragmento de un proceso, que consiste en una información acerca de indios acusados de antropofagia y cuya transcripción puede encontrarse en el Boletín del AGN (Citation1934).

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Franklin Pease Memorial Prize – Honorable Mentions

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